Desestimación de devolución de ingresos indebidos

ManuelSM2

Miembro
Según el 20.4 de la LGSS cuando por causa No imputable a la Administración, los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos podrá instarse el reintegro en el plazo de tres meses y que de no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá el derecho.

¿Si una bonificación de maternidad de autónomo no se aplica el primer mes al estar emitidos ya los cargos, sería también una causa No imputable a la Administración?  ¿ No deberían haber aplicado ellos este beneficio de oficio?

En la bonificación por reincorporación de la madre autónoma sí que han realizado una devolución de oficio en el mes que se inició, habiendo bonificado todos los meses de maternidad previamente cuando correspondía excepto el mencionado primero.
Ya que ellos no han aplicado la bonificación de oficio, entiendo que debería tener la posibilidad de  solicitar los ingresos indebidos en el plazo de 4 años. ¿Qué opináis?
Me ha venido desestimada la solicitud, cuando esto lo tenía más que hablado con Tesorería y la interpretación no dejaba lugar a dudas.
 
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