Responsabilidad adminsitrador

FERNANDO

Miembro conocido
En principio, los tribunales exigen que, una vez declarada insolvencia y créditos laborales impagados reconocidos por sentencia, se debe ir por la vía civil para, de acuerdo a lo dicho en el art. 367 de LSC, si se dan las circunstancias exigidas en la misma, pedir responsabilidad del administrados. Sin embargo, se reconoció dicha responsabilidad en vía ejecutiva en un juzgado de instancia de Barcelona (el 30, concretamente). Dicho auto que aceptó la extensión de responsabilidad está impugnado. ¿Qué pensáis vosotros? En todo caso, ¿cómo sustanciar dicha responsabilidad y saber si el administrador el acuerdo de disolución cuando el mismo era preceptivo?, ¿pidiendo cuentas en tramite incidental?
 

Mr. White

Miembro activo
Esta es de nota Fernando, yo la verdad que no te sé decir... yo esos temas los resuelvo en laboral, si el administrador ha realizado una administración desleal,... les demando junto con la empresa y se les condena solidariamente...y con la sentencia firme en mano ya voy a por su patrimonio personal, incluso si están deshaciéndose de bienes o lo que sea, pido el embrago preventivo de sus bienes particulares con la demanda...
 

Aslasa

Miembro
Yo igual voy en social, pero también es cierto que de normal al estar FOGASA, no suelo demandar al administrador
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero a saber en instancia que la administración es desleal o no. Por lo visto, la vía adecuada es la civil si se decreta la insolvencia del empresario, siempre que el mismo no haya cumplido lo dicho en la LSC: declarar concurso una vez el patrimonio quede reducido a una cantidad determinada en relación con las deudas, etc... El caso, es que en ejecución de sentencia un juzgado social de BCN declaró la responsabilidad del administrador por incumplir lo dicho en la mencionada LSC. Pero dicho auto de extensión de responsabilidad de impugnó y no sé el resultado de dicha impugnación. Pero, ojo, también si pides responsabilidad del administrador un juez, por lo visto, te la puede denegar al entender que la vía es la civil, no la social. Complicado.
 

Mr. White

Miembro activo
Yo nunca he tenido problema alguno, la verdad, aunque tampoco me ha pasado que sea en ejecución de sentencia cuando se declare esa responsabilidad, siempre se ha declarado en sentencia y ya en la demanda se demandaba a empresa y administradores bien por aplicación doctrina levantamiento velo, administración desleal,... 
 

Mr. White

Miembro activo
Aslasa dijo:
Yo igual voy en social, pero también es cierto que de normal al estar FOGASA, no suelo demandar al administrador

Hombre, FOGASA te paga con sus límites, al administrador si tiene bienes le puedes sacar el 100% de la condena...hay mucha pirata que usa los bienes de la empresa como si fuera otra su línea de crédito personal ilimitada sin intereses ni devolución,y luego ni tienen para pagar los 20 días/año porque la empresa tiene pérdidas...cómo no va a tener perdidas si la empresa paga el colegio privado de los niños, el alquiler de la casa de verano, la residencia de la abuela y el combustible del barquito de recreo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, lo mejor siempre es que se declare en sentencia. Pero, claro, a la presentación de la demanda debes de tener indicios de que la administración es desleal, pidiendo en el acto de juicio todas las pruebas que pueda aportar empresa: balances,  libros de actas para ver convocatorias de juntas, etc.... Pero, bueno, hay sentencias que hablan de que en ejecución se puede pedir responsabilidad de administrador.

 

Mr. White

Miembro activo
Siempre y cuando haya un cambio sustantivo basado en hechos posteriores a la sentencia...art.240.1 LRJS...
 

FERNANDO

Miembro conocido
He visto la sentencia del juzgado de lo social 33 de Barcelona, que es la que lleva el tramite de ejecución de sentencia. Te explico:

la sentencia inicial es de dic del 13, de dic de 2013, el 3--1-15 se presenta escrito de ejecución de sentencia y en fecha de 27-10-15 demanda incidental de extensión de responsabilidad hacia el administrador. Y como los hechos que justifican la ampliación  son posteriores a la celebración del juicio (de acuerdo a lo dicho en el art. 363.1.A de la Ley de Sociedades de Capital (cese de actividades durante más de un año, que obliga a la disolución de la sociedad por parte del administrador), pues se admite dicha ampliación de responsabilidad al administrador.

Sin embargo, en estos casos entiendo que la ley permitiría pedir la extensión de responsabilidad en vía civil, si no se hace mediante el trámite incidental de ejecución de sentencia por la vía laboral.

 
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