En principio, los tribunales exigen que, una vez declarada insolvencia y créditos laborales impagados reconocidos por sentencia, se debe ir por la vía civil para, de acuerdo a lo dicho en el art. 367 de LSC, si se dan las circunstancias exigidas en la misma, pedir responsabilidad del administrados. Sin embargo, se reconoció dicha responsabilidad en vía ejecutiva en un juzgado de instancia de Barcelona (el 30, concretamente). Dicho auto que aceptó la extensión de responsabilidad está impugnado. ¿Qué pensáis vosotros? En todo caso, ¿cómo sustanciar dicha responsabilidad y saber si el administrador el acuerdo de disolución cuando el mismo era preceptivo?, ¿pidiendo cuentas en tramite incidental?