NÓMINA DE ADMINISTADOR RÉGIMEN GENERAL ASIMILADO

isabarros

Miembro
Buenas tardes, dejo mi duda en este apartado a ver si me podeis ayudar, tengo que hacer la nómina de un administrador y es la primera vez que tengo a alguien de alta en régimen general asimilado.

Tengo un administrador único de una sociedad limitada (no tiene participaciones en la sociedad, es administrador único de la SL con cargo retribuido según escrituras y además trabaja algunas horas para la sociedad como trabajador (es una panadería y trabaja en el obrador)).
Está de alta en el régimen general asimilado en el colectivo 952 porque no tiene otro trabajo en otra empresa, de alta en el grupo 1 de cotización y a tiempo completo.(todo presentado así tras hablar con seg. social y sistema red)
Tengo claro que debe cotizar por la base mínima de 1.466,40€  pero no tengo claro como hacer la nómina y querría vuestra opinión sobre si la haríais así:

- Nómina con salario base y pagas extras por importes según el convenio de aplicación en la empresa para el cargo de "administrador/gerente" (que justo sale poco más que la base mínima de  cotización) y retención del 19% ¿sería correcto?

He leido por internet sitios donde dicen de hacer 2 nóminas, una para la parte de administrador y otra para la parte de trabajador, pero entiendo que al estar en el colectivo 952 donde no tiene tipo de contrato y no cotiza por desempleo ni fogasa debería ser todo en una nómina...

Por favor darme vuestra opinión y decirme cómo lo haríais.

Muchas gracias de antemano,

 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes:

yo tengo un caso parecido. Tienda de ropa con una socia con un 5% del capital que es Administradora solidaria (es la que lleva la tienda) y que trabaja también como dependienta. Según los estatutos el cargo es remunerado.

Le hago dos nóminas:

a) Como Administradora: En el apartado de "percepciones no salariales" de la nómina, informo la retribución de Administrador que está sujeta a retención. Si la cifra de Volumen Neto de Negocio del ejercicio precedente es inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 19%; en caso contrario, pasa a ser del 35%.

b) Como trabajadora: Percepción salarial según lo que dicta el convenio para puesto, horas de trabajo (el de "administrador" es a tiempo completo, pero como trabajador lo puede ser a tiempo parcial... ¡para el cálculo del sueldo!); cálculo de retención según las "tablas" de Hacienda, es decir, en función de la retribución bruta anual, situación familiar, etc. Cotización a la Seguridad Social en el Régimen General Asimilado, es decir, sin cotización por desempleo, teniendo en cuenta dos cosas: 1) La Base de Cotización mínima para Contingencias Comunes viene marcada por la mínima para el Grupo 1, es decir, 1.466'40 € para 2019;2) La Base de Cotización mínima para Accidentes, es la mínima para los grupos de cotización 4 a 7, es decir, 1.050'00 € para 2019.

Esta información me la facilitaron en este foro hace ya unos años.  ;)

Salu2.  8)


 

isabarros

Miembro
Muuuuuchas gracias por la respuesta, quiero aprender y entender bien todo el tema de nóminas de administradores, con lo que toda información la valoro mucho.

En cuanto a tu caso tengo algunas dudas: ¿tu administrador también está en el colectivo 952 como el mío o en el 951?

En cuanto a las 2 nóminas entonces sería:

- una nómina por el cargo de ADMINISTRADOR, con retención del 19% o 35% según corresponda (en mi caso 19%) y... ¿esta nómina debe ir a jornada completa y cotizar por 1.466,40 € cuando aparte hay una segunda nómina o.... al haber una segunda nómina aquí iría según porcentaje?

- una segunda nómina por el cargo de TRABAJADOR (el puesto que sea) con importes según convenio y retención según tablas, entiendo que aquí si trabaja al 50% irán los importes al 50% pero.... ¿por hacerle esta nómina no tienes algún tipo de contrato con el trabajador?

Espero que no te moleste que te haga tantas preguntas...
Muuuchas gracias por la ayuda

Ichitaka Seto dijo:
Buenas tardes:

yo tengo un caso parecido. Tienda de ropa con una socia con un 5% del capital que es Administradora solidaria (es la que lleva la tienda) y que trabaja también como dependienta. Según los estatutos el cargo es remunerado.

Le hago dos nóminas:

a) Como Administradora: En el apartado de "percepciones no salariales" de la nómina, informo la retribución de Administrador que está sujeta a retención. Si la cifra de Volumen Neto de Negocio del ejercicio precedente es inferior a 100.000 euros, el tipo de retención es del 19%; en caso contrario, pasa a ser del 35%.

b) Como trabajadora: Percepción salarial según lo que dicta el convenio para puesto, horas de trabajo (el de "administrador" es a tiempo completo, pero como trabajador lo puede ser a tiempo parcial... ¡para el cálculo del sueldo!); cálculo de retención según las "tablas" de Hacienda, es decir, en función de la retribución bruta anual, situación familiar, etc. Cotización a la Seguridad Social en el Régimen General Asimilado, es decir, sin cotización por desempleo, teniendo en cuenta dos cosas: 1) La Base de Cotización mínima para Contingencias Comunes viene marcada por la mínima para el Grupo 1, es decir, 1.466'40 € para 2019;2) La Base de Cotización mínima para Accidentes, es la mínima para los grupos de cotización 4 a 7, es decir, 1.050'00 € para 2019.

Esta información me la facilitaron en este foro hace ya unos años.  ;)

Salu2.  8)
 

isabarros

Miembro
Hola Fernando, ves correcto la forma que puse de hacer la nómina de mi mensaje, es decir...

-1 sola Nómina con salario base y pagas extras por importes según el convenio de aplicación en la empresa para el cargo de "administrador/gerente" (que justo sale poco más que la base mínima de  cotización) y retención del 19% ¿sería correcto?

(s que como después ha contestado alguien y ha puesto que hace 2 nóminas... no sé si dices que es correcto haciendo 2 nóminas o como lo que puse yo.

Muchas gracias!!!!


FERNANDO dijo:
Lo veo correcto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El importe no es necesario que sea  según convenio, pues la relación no es laboral. La retención del trabajo de gerente, según tablas.
 

PEDRO

Miembro conocido
El importe no es necesario que sea según convenio, pues la relación no es laboral. La retención del trabajo de gerente, según tablas.
Estaba echándole un vistazo al foro, pues tengo un administrador en una sociedad si participaciones, y tengo duda en cuanto a su salario ¿Es necesario que perciba este según el convenio colectivo del sector, o dado que está como asimilado al régimen general asimilado queda fuera de convenio y solo hay obligación de cotizar al menos sobre la base mínima del grupo 1 del RG?
 
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