CONVENIO COLECTIVO EN CONTRATO

lexlab

Nuevo miembro
Buenos días a todos. Quisiera comentar un tema que me trae de cabeza para saber vuestra opinión al respecto. Resulta que un trabajador de una funeraria en Baleares (no hay convenio colectivo) ha demandado a la empresa porque la asesoría laboral puso en el contrato que regía el convenio de "ACTIVIDADES DIVERSAS". Ese convenio como tal no existe, pero su abogado tirando de google encontró que hay un Convenio Colectivo del sector del Comercio de Actividades Diversas para la provincia de Valencia y dice que se ha de aplicar porque así lo pone su contrato. Yo creo que es un disparate, que le pusieron "actividades diversas" como podían haber puesto "sin convenio", que son palabras genéricas que no significan nada y que en todo caso ni el ámbito funcional y ni el territorial  tienen ninguna relación con la organización de eventos funerarios. Y ahí va la pregunta ¿cómo lo veis? ¿creéis que el Juez puede hacer caso a su pretensión?. Yo creo que no, pero uno ha visto ya tantas cosas.........MUCHAS GRACIAS!!!!!!!!!!!
 

Mr. White

Miembro activo
Opino como tú, para que aplicara ese Convenio que dice el abogado en el contrato debería poner expresamente que aplica el "Convenio Colectivo de Comercio de Actividades Diversas de la Comunidad Valenciana", como no lo pone, yo no le veo viabilidad alguna a su demanda, parece una pretensión temeraria y pediría al juez que les multe según establece el 75.4 LRJS...
 

Marcos N

Miembro
Yo también creo que no le es de aplicación. Bueno supongo que la reclamación vendrá porque le están aplicando unas condiciones salariales, jornada etc. inferiores a ese convenio ¿no? ¿S.M.I.? Y el abogado se agarra a esa cláusula en la que han puesto ... " c.c. Actividades diversas" como diciendo aquí la has cagado. Por cierto, ¿ en las cláusulas referidas a salario , jornada , vacaciones etc. también pusieron "según convenio" Activi...?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Habría que ver muchas cosas. En primer lugar, se aplica el convenio que toca según ámbito funcional, personal y espacial, no el que las partes eligen.

Otra cosa diferente, sería que, no habiendo convenio aplicable, las partes indiquen que se aplica uno en cuestión y, efectivamente, el mismo se aplicase desde el comienzo de la relación laboral. En dicho caso, no sería el convenio el que se aplicase sino que las cláusulas de dicho convenio se aplicarían a la relación laboral como si fueran mejoras voluntarias independientes (salario por en cima de SMI, jornada por debajo de la máxima marcada por ley y las obligaciones que estableciese el convenio por encima de la normativa general.

Si nunca se ha aplicado lo dicho antes´, se entiende que lo indicado en la cláusula no responde a la voluntad de las partes, por lo que ahora no se puede exigir cumplimiento.
 
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