Derecho adquirido

  • Iniciador del tema Nana
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Nana

Guest
Buenos días compañeros

¿vosotros consideraríais como derecho adquirido la entrega de una cesta de navidad con su jamón y sus cosicas ricas que se lleva dando 2 años? (2017 y 2018)

Es que la empresa que ha subrogado a 3 trabajadores no lo considera como derecho adquirido y yo, pues creo que sí, pero no encuentro nada relativo a este tema.... veo que cumple los requisitos (mejora las condiciones laborales de los trabajadores, ha sido incorporado a la relación laboral por el empresario por decisión propia y de manera voluntaria y existe una persistencia en el tiempo que permite su consolidación como derecho (aquí veo que cojea)

¿podríais iluminarme?

Mil gracias!

Buen finde  :)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Habría que saber si en los años anteriores la empresa subrogadora también tenía atenciones extrasalariales con su plantilla, aunque no afectasen en concreto a esos tres trabajadores subrogados.
Por otra parte, la nueva empresa, si decide cargarse lo de la cesta, que se ande con ojo y no tenga absolutamente ningún tipo de atención navideña hacia los trabajadores, pues podría interpretarse como una "modificación" no negociada.

No se si por la escasa cuantía que puede suponer vale la pena introducir esa crispación en la empresa.

 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que los tres subrogados son los que dicen que como su anterior empresa les daba cesta la nueva también debe dársela.

Desde el punto de la crispación, o la empresa no se las da (crispa a 3), o se las da (crispa a plantilla, menos a los 3 subrogados) o se la da a toda la plantilla (solución chupi...si hay euros, claro).

En cualquier caso, lo primero que hay que ver ante qué tipo de subrogación estamos, si es convencional o legal, no se nos dice.

Si es convencional, pues hay que ver qué dice el Convenio,  y si es legal  habrá que ver si es suficiente o no que dos años seguidos hayan dado cesta para que se incorpore esa mejora al contrato, para ello no hay que estar solo al tiempo, sino que hay que ver cuál era la voluntad de la empresa y cómo la ha manifestado...
 
N

Nana

Guest
Hola

es subrogación legal, el tema es que la empresa no tiene dinero para afrontar la cesta a toda la plantilla, y no quiere malos rollos solo dándoselo a los 3 nuevos (salvo que haya que hacerlo)

El convenio no dice nada de cesta/detalle navideño

La contestación de la anterior empresa es que, el primer año (2017) se dio como detalle, y en 2018, como estaban negociando un convenio de empresa (que no se llegó a firmar), lo dieron como detalle puntual por los inconvenientes que pudieran surgir durante las negociaciones... como veis todo muy sencillo  ;D

La subrogación se hizo en marzo y nos hemos enterado ahora de la cesta, y por los trabajadores  ::)

Gracias!
 

Mr. White

Miembro activo
Yo pelearía que no hay derecho adquirido, son dos años y no parece que hubiera voluntad de la otra empresa de que fuera para siempre...
 

Mr. White

Miembro activo
https://sincro.com.es/blog/tribunales/el-tribunal-supremo-vuelve-a-sentenciar-que-la-cesta-de-navidad-puede-convertirse-en-un-derecho-adquirido-condicion-mas-beneficiosa-para-los-trabajadores/

En este sentido, hay que tener en cuenta lo siguiente:

– No puede establecerse como criterio general y universal que la entrega de la cesta de Navidad constituya un derecho adquirido como condición más beneficiosa, o una simple liberalidad empresarial no vinculante en años sucesivos, lo que justifica que en unos pronunciamientos judiciales se haya reconocido y en otros denegado en función de las específicas y singulares circunstancias concurrentes en cada caso.

– Por el carácter tácito de la condición más beneficiosa, la mejor forma de demostrar su existencia es la permanencia continuada en el tiempo del disfrute de esa condición por parte del trabajador o los trabajadores que la tengan reconocida, y en sentido contrario, la mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple «liberalidad», no puede prevalecer sobre los elementos objetivos que apunten en dirección contraria, entre los que sin duda adquiere una especial relevancia la permanencia y reiteración en el tiempo y a lo largo de los años de esa actuación empresarial.

Aplicación de los criterios al caso concreto

Teniendo en cuenta los criterios mencionados anteriores, argumenta el TS, en este caso cabe entender que se ha creado una CMB para los trabajadores. El dato principal que avala nuestra decisión, explica el TS, es el hecho de que la cesta de Navidad se viene entregando sin solución de continuidad desde el año 2007 a los trabajadores en número superior cada año a los 3.200, y se ha mantenido pese a que esa cifra se ha venido incrementando hasta alcanzar las 4.297 cestas en 2012 y superar las 5.000 en 2013, en lo que supone una manifestación de la voluntad de la empresa de mantenerla y extenderla a los nuevos trabajadores pese al importante incremento de su número.

El coste de ese gasto para la empresa oscila entre los 42.000 euros del año 2007, hasta los 89.000 euros de 2014, «lo que demuestra que se trata de una suma muy importante que no avala la idea de una mera y simple liberalidad».

No es solo la elevada cuantía del gasto que ese desembolso supone para la empresa, sino también, razona el Supremo, el esfuerzo logístico y organizativo que comporta el encargo y distribución de tan elevado número de cestas, lo que «nos lleva a entender que la empresa actúa con voluntad de reconocer el derecho más allá de una puntual y aislada liberalidad que en estas condiciones y circunstancias no puede presumirse».
 
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