Nulidad-imposibilidad readmisión

Ana Maria

Miembro
Buenos días. Sabéis la consecuencia de la nulidad de un despido es la readmisión. Pues bien, si las partes llegamos a un acuerdo en conciliación judicial, veis posible acordar la extinción de la relación laboral? Por ejemplo por imposibilidad material, ya que la actividad continúa. El problema es si nos exigen en Juzgado concretar la imposibilidad y si puede influir en posterior desempleo. Lo cierto es que la relación si se incorpora sería muy difícil para las partes...pues eso, a ver si se os ha dado situación o similar...un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y no es más fácil readmitir, volver a despedir y punto? Porque no es posible transaccionar sobre los derechos reconocidos a los trabajadores, salvo en casos específicos. Si la sentencia dice nulidad, entiendo que no puedes cambiar por indemnización.
 

Mr. White

Miembro activo
Por poder se puede aunque haya sentencia si no es firme aún, incluso también en ejecución si ya es firme.

Arts. 235.4 y 246 LRJS.

Mi experiencia dice que mientras les quites curro y estén las dos partes de acuerdo, y no sea un disparate el acuerdo en sí (que para nada es el caso, es muy estandar), te dan el ok siempre.
 

Ana Maria

Miembro
No se ha celebrado juicio aún...sería conciliación judicial, ahora he pensado en utilizar la vía del 686.2: "En los supuestos de declaración de nulidad del despido por acoso laboral, sexual o por razón de sexo o de violencia de género en el trabajo, la víctima del acoso podrá optar por extinguir la relación laboral con el correspondiente abono de la indemnización procedente y de los salarios de tramitación, en su caso, conforme al apartado 2 del artículo 281." Qué opináis??
 

Mr. White

Miembro activo
¿Qué demandas exactamente? Si es despido, no veo cuál es el problema, hola, lo hemos conciliado, bravo, la empresa reconoce improcedencia da x euros, muy bien, la trabajadora acepta y adiós, gracias...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no hay sentencia, entiendo puedes pactar improcedencia ante el secretario judicial sin ningún problema. Por cierto, ¿no pediste subsidiariamente improcedencia? En todo caso, tampoco veo problema, como dice Mr. White en conciliación, de cambiar indemnización por readmisión si las partes están de acuerdo. No veo abuso de derecho alguno en el caso.
 

Mr. White

Miembro activo
Ana Maria dijo:
Despido, pero sólo cabe nulidad, es discriminación por razón de sexo de una embarazada....

Cabe nulidad y también procedencia, pero hasta que no haya sentencia no hay ni una cosa ni la otra y cabe pactar improcedencia.
 

Ana Maria

Miembro
Entiendo por lo que me dices, que en cualquier caso, lo único que cabría sería acta de conciliación judicial con reconocimiento nulidad, no?
 

Mr. White

Miembro activo
Lo contrario, entiendo que puedes pactar la improcedencia en acta de conciliación judicial sin ningún problema.
 
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