Duda sobre dietas

Suma

Miembro
Hola compañeros, en el convenio colectivo de aplicación no viene nada sobre el pago de dietas, ¿se podria aplicar si hay pacto en contrato?
Por otro lado, cuando hay un desplazamiento la empresa corre con los gastos de la comida y el hospedaje, el dinero no lo desembolsa el trabajador, directamente con cargo a la tarjeta de la empresa y factura a nombre de la misma, ¿en estos casos tambien podría pagarse dietas en las cantidades exentas?
Ejemplo trabajador de Sevilla que tiene que desplazarse a Valencia, viaje a cargo de la empresa, comida y hotel, ¿puedo ponerle en nómina a ese trabajador los 53,34 euros como dieta por esa pernoctación en Valencia?

Gracias
 

AL1978

Miembro conocido
¿Por qué vas a pagar una dieta que no viene en convenio si ya cubres (la empresa) los gastos del desplazamiento y manutención?
 

LABOR

Miembro activo
Pero aunque la dieta se pague con la tarjeta de la empresa, entiendo que debería reflejarse en nómina y cotizarse y tributarse por el exceso -en su caso-, no?
 

Suma

Miembro
Es por el desplazamiento de los músicos y personal tecnico de un artista, por el ahorro fiscal y de seguridad social.
¿como lo veis? cotizar por menos poniendo parte como dieta.
Por ejemplo ahora van a America 6 dias,todo esta pagado por el promotor, pero evidentemente no es lo mismo cotizar por 123 euros diario en el caso del regimen general que por 75 euros.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Entiendo que para ponerlo como dieta, debería ser a cargo del trabajador, presentar facturas de que se ha hecho dicho desplazamiento a nombre del trabajador,no?? Para que se incluya en nómina.
 

AL1978

Miembro conocido
Suma dijo:
Es por el desplazamiento de los músicos y personal tecnico de un artista, por el ahorro fiscal y de seguridad social.
¿como lo veis? cotizar por menos poniendo parte como dieta.

Por ejemplo ahora van a America 6 dias,todo esta pagado por el promotor, pero evidentemente no es lo mismo cotizar por 123 euros diario en el caso del regimen general que por 75 euros.

Como ahorro, la empresa va a ahorrar hasta que soliciten (SS y AEAT) comprobación de las dietas y al no poder justificarlas se consideren salarios/rendimientos de trabajo, y te obliguen a cotizarlas/tributarlas con recargo, amén de las sanciones que puedan acarrear.

Sinceramente, no veo que sea un buen sistema de ahorro
 

Marcos N

Miembro
AL1978 dijo:
Suma dijo:
Es por el desplazamiento de los músicos y personal tecnico de un artista, por el ahorro fiscal y de seguridad social.
¿como lo veis? cotizar por menos poniendo parte como dieta.

Por ejemplo ahora van a America 6 dias,todo esta pagado por el promotor, pero evidentemente no es lo mismo cotizar por 123 euros diario en el caso del regimen general que por 75 euros.

Como ahorro, la empresa va a ahorrar hasta que soliciten (SS y AEAT) comprobación de las dietas y al no poder justificarlas se consideren salarios/rendimientos de trabajo, y te obliguen a cotizarlas/tributarlas con recargo, amén de las sanciones que puedan acarrear.

Sinceramente, no veo que sea un buen sistema de ahorro
Cristal clear. Más claro ... el agua"!
 

Suma

Miembro
En IRPF si que hay casos especiales , como el que indica el art. 9.A.y del RIRPF, trabajadores con centros móviles o itinerantes, que es mi caso, es decir musicos cuyo centro de trabajo varia en función de donde se realiza la actuación. En estos casos lo que se exige es que el desplazamiento se realice a domicilio distinto a la residencia habitual del trabajador, con lo que el desplazamiento a los conciertos ya en sí abre la puerta de la asignación de la dieta, el probar el desplazamiento es facil pues, existe un contrato de trabajo donde se especifican las actuaciones, ademas de cartelerias de las actuaciones y estancia en hoteles.
El procedimiento que seguimos es que la empresa cotice por todo, pero es cierto que a veces no entregan las facturas de las comidas y es en esos casos cuando podemos poner el concepto de la dieta al trabajador, en definitiva estas son las posibilidades:
1. Si existen facturas a nombre de la empresa de hoteles y comidas no poner concepto de dieta en nóminas.
2. No existen facturas a nombre de la empresa (Hotel/comidas) es cuando se abre la posibilidad de la dieta, probar el desplazamiento es facil.

La cuestión es no ser mas papista que el papa.
¿como veis estas posibilidades?
 

AL1978

Miembro conocido
Suma dijo:
Es por el desplazamiento de los músicos y personal tecnico de un artista, por el ahorro fiscal y de seguridad social.
¿como lo veis? cotizar por menos poniendo parte como dieta.
Por ejemplo ahora van a America 6 dias,todo esta pagado por el promotor, pero evidentemente no es lo mismo cotizar por 123 euros diario en el caso del regimen general que por 75 euros.

Suma, no es cuestión de ser más papista que el papa. Tú has preguntado, o pedido opinión sobre, entiendo yo por tus mensajes, poner parte de salario como dieta como medida de ahorro fiscal y de seguridad social.

Yo te he dado mi opinión conforme a la normativa vigente (seuo)

Las dietas de los trabajadores son percepciones económicas extrasalariales, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular. Tienen como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento fuera del centro de trabajo.

Sigo pensando que si no hay gasto por parte del trabajador y no figura otra circunstancia en Convenio Colectivo, no hay dieta. Y en el caso de que la hubiera dado ese desplazamiento y o gasto del trabajador la administración te podrá requerir que lo acredites por cualquier medio valido en derecho (calendario actuaciones, pasajes avión,....) y a efectos de cotización e irpf tendrás que tener en cuenta los límites excluidos. Otros aspectos a tener en cuenta es que en contratos de Obra o servicio en un centro determinado Inspección de Trabajo ha considerado que no hay desplazamiento y esas dietas deben ser cotizadas como salario ordinario

Un saludo



 
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