Maternidad Pluriactividad

Black Mamba

Miembro
Tengo una clienta que trabaja los fines de semana en régimen general y tiene otro trabajo en el que factura a través de una empresa que está fuera del País. Está embarazada de 3 meses y ahora se quiere dar de alta en el RETA para poder tener derecho a una prestación, ya que al facturar a través de la sociedad extranjera, no le computa nada en España.

Mi pregunta es:

a) Al ser mayor de 26, ha de tener una carencia de 180 días en el RETA o si no, cobrará solo la del Régimen General. ¿No creéis que canta mucho? No me parece bien que lo haga, la verdad.
b) En caso de que no reúna la carencia en el RETA, cobraría subsidio si ya va a tener una pequeña prestación de maternidad (cuidado del lactante, sorry) en el régimen general?

Gracias!!
 
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