bonus no consolidable

depaula

Nuevo miembro
Una empresa pretende dar un bonus a su trabajadora, la cosa va bien en general y quiere marcarse el detalle. No quiere ni que sea algo consolidable ni que esté sujeta a ganancias de la empresa. Tampoco tiene que ver con resultados de la trabajadora, es algo general. ¿Que tipo de mejora sería la adecuada según vosotros?
 

campus34

Miembro conocido
Yo en esos casos tengo un concepto que se llama "Gratificación voluntaria". Tributa y cotiza en los 12 meses de años.
Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo ideal, más allá de cómo se bautice al complemento o bonus, es dejar por escrito, con firma de ambas partes, todos los extremos referentes a ese bonus: importe, por qué se paga, si tiene o  caráter consolidable, etc... para que quede todo claro y no haya dudas en el futuro...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sobre todo que conste por escrito el carácter no consolidable del bonus. Yo es lo que hago siempre.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Sobre todo que conste por escrito el carácter no consolidable del bonus. Yo es lo que hago siempre.

artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."
Después de leer el artículo veo que pueden ser consolidables o no, según pacten las partes, los complementos salariales relativos a las condiciones personales del trabajador (por ejemplo un plus de idiomas) y a la inversa, de entrada son no consolidables (aunque puede pactarse la consolidación) los vinculados al puesto o a la situación y resultados de la empresa.  Volviendo al inicio de la pregunta, ¿el bonus es NO consolidable?, en mi opinión, si no se explica bien (entiendo que por escrito), el por qué de ese bonus, podría haber problemas.
 

Mr. White

Miembro activo
BSK dijo:
FERNANDO dijo:
Sobre todo que conste por escrito el carácter no consolidable del bonus. Yo es lo que hago siempre.

artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."
Después de leer el artículo veo que pueden ser consolidables o no, según pacten las partes, los complementos salariales relativos a las condiciones personales del trabajador (por ejemplo un plus de idiomas) y a la inversa, de entrada son no consolidables (aunque puede pactarse la consolidación) los vinculados al puesto o a la situación y resultados de la empresa.  Volviendo al inicio de la pregunta, ¿el bonus es NO consolidable?, en mi opinión, si no se explica bien (entiendo que por escrito), el por qué de ese bonus, podría haber problemas.

Cualquier concepto puede ser consolidado, el acuerdo en contrario que dice el artículo puede ser tácito o expreso... si yo te pago todos los años el mismo bonus, aunque en unos años la empresa va bien y en otros de culo, ese bonus está más consolidado que  Busquets en el Barsa y la empresa lo deberá pagar todos lo años...salvo que tire de art.41 ET o le eche a la calle...
 

Mr. White

Miembro activo
Del mismo modo, puedes poner por escrito que no se consolida, pero si en la práctica se ha consolidado por los hechos llevados a cabo, el papel firmado se convierte en mojado..,.

Las cosas son lo que son y nadie puede ir contra sus propios actos.
 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
BSK dijo:
FERNANDO dijo:
Sobre todo que conste por escrito el carácter no consolidable del bonus. Yo es lo que hago siempre.

artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores: "Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa."
Después de leer el artículo veo que pueden ser consolidables o no, según pacten las partes, los complementos salariales relativos a las condiciones personales del trabajador (por ejemplo un plus de idiomas) y a la inversa, de entrada son no consolidables (aunque puede pactarse la consolidación) los vinculados al puesto o a la situación y resultados de la empresa.  Volviendo al inicio de la pregunta, ¿el bonus es NO consolidable?, en mi opinión, si no se explica bien (entiendo que por escrito), el por qué de ese bonus, podría haber problemas.

Cualquier concepto puede ser consolidado, el acuerdo en contrario que dice el artículo puede ser tácito o expreso... si yo te pago todos los años el mismo bonus, aunque en unos años la empresa va bien y en otros de culo, ese bonus está más consolidado que  Busquets en el Barsa y la empresa lo deberá pagar todos lo años...salvo que tire de art.41 ET o le eche a la calle...

Por eso es importante hacerlo por escrito y explicarlo muy bien. Si no tiene fácil explicación, eso es CONSOLIDABLE.
 

depaula

Nuevo miembro
El cliente me dice, la empresa va muy bien, pero más que por la gestión de la trabajadora, es por la gestión de los dos socios principales, ellos de manera personalisima realizan la función comercial y tal.
A ella, la quieren hacer participe de estos buenos resultados pero no hay criterio objetivo que pueda determinar tal bonus. Tampoco quieren que sea algo consolidado.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, lo mejor es hacerlo por escrito y ligar la concesión a un hecho objetivo, desde luego (beneficios empresariales, capacidad del trabajador, consecución de objetivos, etc....)
 

depaula

Nuevo miembro
Y eso sería una opción, pregunto. "Estamos muy contentos con tu desempeño este año y procedemos a darte un incentivo que no será consolidable para el resto de años". No sé, no veo ahi un criterio objetivo, es todo más bien subjetivo.....
 

Mr. White

Miembro activo
depaula dijo:
Y eso sería una opción, pregunto. "Estamos muy contentos con tu desempeño este año y procedemos a darte un incentivo que no será consolidable para el resto de años". No sé, no veo ahi un criterio objetivo, es todo más bien subjetivo.....

En el documento indica el importe que se abona, las causas que originan dicho abono en el año 2019... y rematas con un "Dicha gratificación no tendrá en ningún caso y/o circunstancia, el carácter de consolidable".

Chimpum.

 
Arriba