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Un compañero dice que, si en un finiquito pago 15 días de vacaciones, dicho peridodo debe ser tenido en cuenta como tiempo de servicios a efectos de despido. Yo entiendo que eso no es así, pero, ¿y vosotros?
Los dias de vacaciones estaría en situación asimilada de alta.
Pero realmente la fecha de baja sería antes de esos 15 días de vacaciones.
Entiendo como tu
Un compañero dice que, si en un finiquito pago 15 días de vacaciones, dicho peridodo debe ser tenido en cuenta como tiempo de servicios a efectos de despido. Yo entiendo que eso no es así, pero, ¿y vosotros?
No ha prestado servicios y se extingue la relación laboral en la fecha que se extingue, con independencia de si se cotiza hacia adelante vacaciones no disfrutadas pero sí abonadas...vamos, que para que computen las vacaciones como antigüedad deben ser disfrutadas, estando por tanto la relación laboral viva...
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