En principio, la LRJS no impone plazo alguno para pedir la ejecución de reincorporación de acuerdo a lo dicho en el art. 282 LRJS. Dicho artículo habla del plazo de 20 días una vez pasado el plazo de 3 días establecido en el art. 283 pero, para pedir ante el juzgado por primera vez la ejecución, parece no haber plazo alguno. ¿Qué opináis?
En la sentencia no expresa fecha alguna de reincorporación, por lo que podría entenderse que hay 20 días hábiles para pedir la ejecución ante el juzgado desde el día siguiente de la comunicación (o bien, desde el momento en que la sentencia es firme). Desde luego, la LRJS es poquito claro en este extremo, porque sí que está bien definidos los plazos para despido improcedente.
En la sentencia no expresa fecha alguna de reincorporación, por lo que podría entenderse que hay 20 días hábiles para pedir la ejecución ante el juzgado desde el día siguiente de la comunicación (o bien, desde el momento en que la sentencia es firme). Desde luego, la LRJS es poquito claro en este extremo, porque sí que está bien definidos los plazos para despido improcedente.