Encuadramiento hijo menor administrador-societario SL

valky

Miembro activo
El socio-Administrador con el 100% del capital de una SL, quiere dar de alta a su hijo de 16 años, ambos conviven.
Entiendo que el alta como autónomo familiar societario, no es viable por ser menor de edad.
Entonces, podría darse de alta en el Régimen General mediante un contrato de formación?
Y de ser así, el contrato podría ser bonificado?
 

NOEMI

Miembro conocido
Al existir convivencia entiendo que no, ya que el hijo no puede estar encuadrado en el régimen general, si no existiera convivencia no habría problema pero sin bonificación de cuotas a la SS, sí puedes bonificarte la tutorización así como la formación.
Pero no puede existir convivencia.
 

valky

Miembro activo
Buenas tardes,
He hecho la consulta a través del buzón de Consultas de la web de la Seguridad Social y han respondido lo siguiente: "Si es una sociedad limitada unipersonal, procede el alta en Régimen General, excluido desempleo"
He tramitado la misma consulta presencialmente en la Administración TGSS de mi zona y me han respondido posteriormente vía telefónica, puesto que han tenido que consultarlo, con la misma respuesta.
 

NOEMI

Miembro conocido
De
acuerdo con el Artº 305. 2 b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social. se declaran expresamente comprendidos en el Régimen Especial
de los Trabajadores Autónomos:

" b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el
desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios
para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal
y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de
aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando
las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del
capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control
efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus
servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se
encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad,
afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

A mi entender no puede darse de alta en el régimen general
 

NOEMI

Miembro conocido
a menos que al ser limitada unipersonal tenga alguna excepción que se me escapa a ver si algún compañero sabe decirnos
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si el hijo del administrador tiene 16 años, no está encuadrado en régimen alguno: irá a RETA cuando sea mayor de edad. Sea unipersonal la sociedad o no. Menuda chorrada de respuesta de la administración.
 
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