Indemnización alta dirección exenta

Mr. White

Miembro activo
Y Hacienda muerde el suelo...

"Hasta la fecha se venía sosteniendo, en virtud de la sentencia de esta Sala Tercera del Supremo, la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto no establecía ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección.

Ahora el Supremo hace remisión a otra doctrina, la emitida por la Sala de lo Social de fecha 22 abril 2014. Ésta permite superar la anterior interpretación judicial sobre el sometimiento de la indemnización al IRPF porque desde aquella sentencia se ha confirmado el carácter obligatorio de la indemnización, y como bien sostiene el Abogado del Estado, es la Sala de lo Social la que tiene la última palabra en la interpretación del art. 11 del RD 1382/1985, pues se trata de una norma propia de la rama social del derecho y de un asunto cuyo conocimiento pleno corresponde a aquella jurisdicción.

Por tanto, lo relevante es la consideración de si la indemnización percibida tiene carácter obligatorio. Y en la medida en que la Sala de lo Social así lo ha fallado, aunque sea en una única sentencia, la totalidad de la indemnización por cese del personal de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF, concluye el fallo.


http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14635-tribunal-supremo:-la-indemnizacion-obligatoria-por-cese-de-los-altos-directivos-esta-exenta-de-irpf/
 

fundación

Miembro conocido
Y la indemnización por fin de contrato tampoco según la AN, pero AEAT usa y abusa, y su criterio dice lo contrario. ¿Quien le pone el cascabel al gato aquí?.
 

Mr. White

Miembro activo
Así es, la AEAT se agarra a que como no son del Supremo las sentencias que declara que están exentas...de hecho Tributos tiene varias consultas donde dice que conoce la sentencias de la AN pero que aún así se mantiene en sus trece...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, es que son indemnizaciones por causas totalmente diferentes.
Unas son indemnizaciones por INCUMPLIR (las declaradas exentas), y otras son indemnizaciones por CUMPLIR.
Y claro, si una indemnización se merita por cumplir un contrato, se puede entender que se llame como se llame a la cosa, no deja de ser parte de la retribución acordada (explícita o implícita pero por mandato legal) de dicho contrato.
Eso, hasta que el TS decida cualificarlo como indemnización por INCUMPLIR una expectativa de continuidad, o algo similar.

(Claro que también podría caer la moneda del otro lado, y considerar que en tanto que percepción variable de devengo extraordinario, pero previsible y generada a lo largo del periodo de duración del contrato, debe formar parte de la base de cotización...)
 

Mr. White

Miembro activo
Lo que tú quieras, pero ambas son indemnizaciones por despido o cese del trabajador y por tanto están exentas (o en el caso de los temporales, debería estar exentas, otra cosa es lo que diga el juez y parte...).

Además, que no todas las indemnizaciones exentas son por incumplir: despido objetivo, MSCT legal pero que causa perjuicio, traslado legal,... 
 

Mr. White

Miembro activo
Y claro, si una indemnización se merita por cumplir un contrato, se puede entender que se llame como se llame a la cosa, no deja de ser parte de la retribución acordada (explícita o implícita pero por mandato legal) de dicho contrato.

Claro, como es retribución acordada no cotiza pero sí tributa...
 
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