Y Hacienda muerde el suelo...
"Hasta la fecha se venía sosteniendo, en virtud de la sentencia de esta Sala Tercera del Supremo, la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto no establecía ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección.
Ahora el Supremo hace remisión a otra doctrina, la emitida por la Sala de lo Social de fecha 22 abril 2014. Ésta permite superar la anterior interpretación judicial sobre el sometimiento de la indemnización al IRPF porque desde aquella sentencia se ha confirmado el carácter obligatorio de la indemnización, y como bien sostiene el Abogado del Estado, es la Sala de lo Social la que tiene la última palabra en la interpretación del art. 11 del RD 1382/1985, pues se trata de una norma propia de la rama social del derecho y de un asunto cuyo conocimiento pleno corresponde a aquella jurisdicción.
Por tanto, lo relevante es la consideración de si la indemnización percibida tiene carácter obligatorio. Y en la medida en que la Sala de lo Social así lo ha fallado, aunque sea en una única sentencia, la totalidad de la indemnización por cese del personal de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF, concluye el fallo.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14635-tribunal-supremo:-la-indemnizacion-obligatoria-por-cese-de-los-altos-directivos-esta-exenta-de-irpf/
"Hasta la fecha se venía sosteniendo, en virtud de la sentencia de esta Sala Tercera del Supremo, la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección. El Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto no establecía ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección.
Ahora el Supremo hace remisión a otra doctrina, la emitida por la Sala de lo Social de fecha 22 abril 2014. Ésta permite superar la anterior interpretación judicial sobre el sometimiento de la indemnización al IRPF porque desde aquella sentencia se ha confirmado el carácter obligatorio de la indemnización, y como bien sostiene el Abogado del Estado, es la Sala de lo Social la que tiene la última palabra en la interpretación del art. 11 del RD 1382/1985, pues se trata de una norma propia de la rama social del derecho y de un asunto cuyo conocimiento pleno corresponde a aquella jurisdicción.
Por tanto, lo relevante es la consideración de si la indemnización percibida tiene carácter obligatorio. Y en la medida en que la Sala de lo Social así lo ha fallado, aunque sea en una única sentencia, la totalidad de la indemnización por cese del personal de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF, concluye el fallo.
http://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/14635-tribunal-supremo:-la-indemnizacion-obligatoria-por-cese-de-los-altos-directivos-esta-exenta-de-irpf/