Jornada anual y bajas de enfermedad

Andrea TC

Miembro
Buenas tardes,

Tengo una empresa que por el tema de la jornada anual, a lo largo del año trabaja los viernes 7 horas en lugar de 8, y a parte cierra algunos días. Uno de los trabajadores ha tenido bajas por enfermedad que han coincidido tanto con viernes, como con días de cierre de la empresa. Como esos días él no ha disfrutado del descanso de una hora o diario, debido a que estaba de baja, ahora está reclamando a la empresa su disfrute.
La verdad es que me ha dejado descolocada y no se si le correspondería o no. Su razonamiento se basa en que por ejemplo cuando está de vacaciones si tiene una IT, las vacaciones se interrumpirían y se disfrutarían con posterioridad. Sin embargo, entiendo que si la IT coincide con el 15 de Agosto, por ejemplo, no le correspondería disfrutar ese festivo después.
El sector es industria metal de valencia.

A ver si podéis ayudarme.

Saludos
 

BSK

Miembro activo
Andrea TC dijo:
Buenas tardes,

Tengo una empresa que por el tema de la jornada anual, a lo largo del año trabaja los viernes 7 horas en lugar de 8, y a parte cierra algunos días. Uno de los trabajadores ha tenido bajas por enfermedad que han coincidido tanto con viernes, como con días de cierre de la empresa. Como esos días él no ha disfrutado del descanso de una hora o diario, debido a que estaba de baja, ahora está reclamando a la empresa su disfrute.
La verdad es que me ha dejado descolocada y no se si le correspondería o no. Su razonamiento se basa en que por ejemplo cuando está de vacaciones si tiene una IT, las vacaciones se interrumpirían y se disfrutarían con posterioridad. Sin embargo, entiendo que si la IT coincide con el 15 de Agosto, por ejemplo, no le correspondería disfrutar ese festivo después.
El sector es industria metal de valencia.

A ver si podéis ayudarme.

Saludos

Artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores: "En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado."

El período de vacaciones anuales en días naturales  comprende, tanto los días festivos como los laborables. Lo que viene regulado en este caso en el Estatuto de los Trabajadores es la IT no las vacaciones, por tanto, en un caso se respeta y en otro no. En tu caso manda la IT, digamos que las vacaciones quedan interrumpidas cuando se produce la IT.
 

Andrea TC

Miembro
Hola,

Si, en el caso de las vacaciones lo tengo claro. El problema es que sus ITs coinciden con algún día que la empresa cierra para compensar el exceso de jornada anual si se trabajasen todos los días, y él pide disfrutar ese día, ya que no pudo por estar de IT. Por eso decía que si las ITs caen sobre días festivos nacionales, por ejemplo, esos no los recupera, entiendo entonces que los días por cierre para cuadrar jornada anual tampoco, y tampoco corresponde compensarle por esas horas de menos que trabaja los viernes.
 

BSK

Miembro activo
Andrea TC dijo:
Hola,

Si, en el caso de las vacaciones lo tengo claro. El problema es que sus ITs coinciden con algún día que la empresa cierra para compensar el exceso de jornada anual si se trabajasen todos los días, y él pide disfrutar ese día, ya que no pudo por estar de IT. Por eso decía que si las ITs caen sobre días festivos nacionales, por ejemplo, esos no los recupera, entiendo entonces que los días por cierre para cuadrar jornada anual tampoco, y tampoco corresponde compensarle por esas horas de menos que trabaja los viernes.

Vamos a ver, me lo voy a inventar, el trabajador estuvo trabajando desde el 01 de enero al 31 de marzo, ese día coge la IT. En este año 2019 no ha disfrutado nada de vacaciones, resulta que está de baja hasta el 02 de enero de 2020, pues se le debe las vacaciones del año anterior (2019). Sin mas.
 

Andrea TC

Miembro
BSK dijo:
Andrea TC dijo:
Hola,

Si, en el caso de las vacaciones lo tengo claro. El problema es que sus ITs coinciden con algún día que la empresa cierra para compensar el exceso de jornada anual si se trabajasen todos los días, y él pide disfrutar ese día, ya que no pudo por estar de IT. Por eso decía que si las ITs caen sobre días festivos nacionales, por ejemplo, esos no los recupera, entiendo entonces que los días por cierre para cuadrar jornada anual tampoco, y tampoco corresponde compensarle por esas horas de menos que trabaja los viernes.

Vamos a ver, me lo voy a inventar, el trabajador estuvo trabajando desde el 01 de enero al 31 de marzo, ese día coge la IT. En este año 2019 no ha disfrutado nada de vacaciones, resulta que está de baja hasta el 02 de enero de 2020, pues se le debe las vacaciones del año anterior (2019). Sin mas.

No me he debido explicar bien. Pongamos que está de baja del 1 al 31 de Enero, y del 1 al 7 de Noviembre. Coge sus vacaciones en Abril. El resto del año, la empresa trabaja 7 horas los viernes, y cierra el 18 de Junio y el 5 de Noviembre para evitar superar la jornada anual de convenio. Como su 2º baja afecta al 5 que la empresa ha cerrado para evitar exceso de jornada, el trabajador reclama disfrutar de ese día en otra fecha. Por otra parte, los viernes del 1 al 31 de Enero  y del 1 al 7 De Noviembre reclama la hora del viernes, ya que estando de IT no ha disfrutado esa compensación.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Lo que yo entiendo, es que las vacaciones no las pierde, aunque este de baja. Si la empresa cierra varios días al año, para no pasarse de horas, pues entiendo que esos días les ha perdido, y pongamos un ejemplo.

Si la empresa tiene un mes de vacaciones, y además 2 días mas para compensar las horas que se realizan de mas, si el trabajador esta de IT todo el año, pues tendrá derecho a descansar el mes de vacaciones, pero esos dos días les habrá perdido.

Salvo mejor opcion
 
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