Inspección de trabajo y sanción

JIMORRISON

Miembro
Buenos días,
Tengo el siguiente caso y quiero saber si haciendo un escrito se podría rebajar la sanción de Muy Grave a Leve, expongo el caso:

Persona que se encuentra cobrando el desempleo, era trabajador de una empresa por cuenta ajena, por herencia de sus padres tiene tierras y cultiva la vid ( los ingresos anuales por el fruto son de 4.500 €) el primer día que va a sus tierras a vendimiar se presenta la Inspección y le impone la sanción de la extinción de la prestación de desempleo que le queda por cobrar ( 12 meses ) .

¿ Hay posibilidad de bajar la sanción ?

Gracias.-
 

Marcos N

Miembro
¿Figuraba de alta en obligaciones en la AEAT. ? 
De todas formas es prácticamente imposible que se echen atrás. Es infracción muy grave, por ahí no se puede hacer nada. Supongo que o bien figura de alta en el I.A.E., o la bodega le ha declarado x ingresos, o que ha sido una inspección por campaña. Si además le han pillado trabajando en la viña poco o nada se puede hacer.
 

CrisFM

Miembro
A mi se me ocurre esa tendencia que dice que si ganas menos del SMI anual no estás obligado a darte de alta en el RETA. Por ahí quizás puedas ver algo de luz, pero es raro el caso expuesto. es decir 4.500 euros anuales porque estamos hablando de un mes al al año? en ese caso también serían 4.500 euros ese mes y ahí lo tienes crudo. Debería haberse dado de alta por cuenta propia y suspender el paro ese mes.

Pero vamos eso en vía judicial. En vía administrativa no se bajan de la inicial calificación en la vida.
 

Ro

Miembro activo
Intenta demostrar que no es su medio fundamental de vida, ni su actividad, sino una forma de entrenerse en su tiempo libre, si lo puede hacer un jubilado, por qué no un parado. Lo único que me echa para atrás es el importe, pues supone que tiene una gran extensión y no una pequeña finca, y eso supone trabajos a lo largo del año, pero...podría vivir de eso, es realmente una actividad económica como tal, o sólo una venta de uvas, como si un paisano vende la ternera que tiene...le cortarían la prestación por eso ..no verdad, intenta demostrar que no es una actividad económica habitual etc ...
 

Ignatius

Miembro activo
Con desestimación del recurso interpuesto, el TS confirma la sentencia que anuló la resolución del SPEE que declaró extinguida la prestación por desempleo e indebidas las cantidades percibidas por tal concepto, con base en la falta de comunicación a la Oficina de Empleo de la percepción de rentas durante un año derivadas de la realización de actividades agrícolas por cuenta propia, que, a juicio del SPEE, suponían la incompatibilidad de la prestación.
El Tribunal basa su fallo en la doctrina jurisprudencial establecida en la materia, a cuyo tenor, la regla general de la incompatibilidad se ha de matizar en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse como fruto de una verdadera actividad laboral; en el supuesto examinado las rentas obtenidas fueron inferiores al 75% del SMI.

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 21/06/2018
Nº de Recurso: 490/2017
Nº de Resolución: 658/2018
Procedimiento: Auto de aclaración
Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 658/2018
En Madrid, a 21 de junio de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación n.º 1504/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Albacete, en autos núm. 723/2014, seguidos a instancia de D. Jaime contra el ahora recurrente.
Ha comparecido como parte recurrida D. Jaime representado y asistido por la letrada D.ª. Cristina Azorín Díaz.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 2 de junio de 2015 el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Albacete dictó sentencia, en la que se declararon probados los siguientes hechos:
“PRIMERO.- A la parte actora, D. Jaime, con D.N.I. n° NUM000, le fue reconocido mediante Resolución de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, el derecho a percibir prestación por desempleo.
SEGUNDO.- El Servicio Público de Empleo Estatal, en Resolución de la Subdirectora Provincial de Prestaciones de fecha 17 de febrero de 2014, obrante al folio 1 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por íntegramente reproducido, contenía una "Comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma" en la que establecía, entre otros extremos, que "...No comunicar la realización de los trabajos agrícolas con los que ha obtenido los ingresos declarados en el IRPF de 2012...entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho en la cuantía de 9454,19 euros correspondiente al período del 01/09/2012 al 21/11/2013 que deberá reintegrar a este Servicio Público de Empleo Estatal...".
La actora presentó escrito de alegaciones con fecha 3 de marzo de 2014, obrante al folio 17 del expediente administrativo.
Mediante Resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 12 de marzo de 2014, obrante al folio 18 del expediente administrativo, cuyo contenido damos por reproducido, se resuelve "-Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 9454,19 euros correspondiente al período del 01/09/2012 al 21/11/2013 y por el siguiente motivo: no suspender el subsidio cuando realizó las labores agrícolas que le generaron los ingresos declarados en el IRPF...- Extinguir la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido" D. Jaime, interpuso reclamación administrativa previa con fecha 10 de abril de 2014 (folio 20 del expediente administrativo) que fue desestimada mediante Resolución de la Directora Provincial del SPEE de fecha 17 de junio de 2014, obrante al documento 21 a 23 del expediente administrativo, recogiéndose en el hecho tercero que:
"3° Del examen de la documentación aportada, se comprueban los siguientes hechos:
a. Factura de venta de 2.528 Kg de aceituna correspondiente a la campaña 2011/2012.
b. Factura de venta de 611 Kg de aceituna correspondiente a la campaña 2012/2013" TERCERO.- En la declaración del IRPF del ejercicio 2012, obrante al folio 2 del expediente administrativo, correspondiente a D. Jaime, se declaran unos ingresos íntegros de la actividad de 3.415,10 € y un rendimiento neto de 790,42 € En factura de liquidación uva, campaña 2010/11, a nombre de D. Jaime, consta un importe total de 1.037,23 € En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 25 de abril de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Jaime, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 442,95 (folio 5 del expediente administrativo).
En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 5 de julio de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Jaime, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 189,84 € (folio 6 del expediente administrativo).
En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 12 de septiembre de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Jaime, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 253,11 € (folio 7 del expediente administrativo).
En factura emitida por la S. Cooperativa de CLM San José de fecha 31 de diciembre de 2012, en la campaña 2011/12, a nombre de D. Jaime, consta la venta de 2.065 kg, de picual árbol y manzanilla árbol por importe de 463 kg, por un importe total de 134,62 € (folio 8 del expediente administrativo).
En factura de liquidación uva, campaña 2011/12, a nombre de D. Jaime, consta un importe total de 1.264,58 €.
En el ejercicio 2013, el actor percibe la cantidad de 2.193,87 € (con una retención de 43,88 €) como contraprestación dineraria por rendimientos de actividades agrícolas.”.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
“Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Jaime, asistido de la letrada D.ª. Cristina Azorín Díaz contra el Servicio Público de Empleo Estatal, representado y asistido del Abogado del Estado habilitado D.
Braulio Rincón Pedrero, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos formulados de contrario.”.
………………………….……………………………………………………….
Nuestra doctrina, para un supuesto como el presente, es la que queda plasmada en la ya mencionada STS/4.ª de 5 abril 2017, a cuyo tenor, la regla general de la incompatibilidad se ha de matizar "en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse como fruto de una verdadera actividad laboral".
TERCERO.- 1. Consecuentemente con lo expuesto, la sentencia recurrida contiene la buena doctrina, ajustada a los criterios establecidos en la materia por esta Sala.
Ello nos lleva desestimar el recurso de la Entidad Gestora.
2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS, no procede la condena en costas.
F A L L O
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2016 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en recurso de suplicación n.º 1504/2015. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
 

Marcos N

Miembro
No es una cuestión de volumen de ingresos o habitualidad, sino de compatibilidad, y no importa si está o no de alta en la AEAT. Lo preguntaba para fundamentar la respuesta. La percepción de la prestación con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena (salvo las excepciones, que no se dan en este caso) es incompatible y tipificada como infracción muy grave, y eso lo sabemos todos. A partir de ahí, se puede alegar lo que querais, pero no es la infanta ... (permitidme la licencia) así que me temo que las alegaciones no prosperarían.
 

BSK

Miembro activo
Lo veo crudo. Para el futuro, seguro que se vuelve a dar, yo iría al SEPE y les pediría que me garantizaran por escrito que la prestación por desempleo es compatible con una actividad familiar que no llega al SMI anual. Lo que ocurre es que hay miedo a que te digan que no es compatible, la gente prefiere arriesgar. Pero claro, si no es compatible tendrás que seguir las normas y cotizar en autónomos y demás. A ver si encuentras una salida, pero no lo veo claro.
 
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