Registrar Anexo Contrato Fijo Obra

JoseKB

Nuevo miembro
Buenas Tardes.

Hoy una inspectora nos ha hecho un requerimiento, en el que dice que el Anexo II que marca el Convenio Colectivo Estatal de Construcción    debe de ser comunicado al SEPE. Intento razonar con ella ya que los últimos Anexos de contratos que hemos intentado registrar en el SEPE nos han dicho que no hace falta
A lo que esta tras intentar razonar con ella y exponerle la Contrariedad de Criterios, nos dice que se lo pasaron en una circular de inspección de trabajo hace ya tiempo.

me causa duda, ya que lo único que estamos registrando a través de Gescontrat@ de forma Online.

Alguien sabe si Tanto este Anexo, como las Novaciones, Subrogaciones de Contrato, etc... han de comunicarse al SEPE? Si tenéis algún Criterio técnico de Inspección de trabajo al respecto o sabéis donde encontrarlo os lo agradecería

Muchas Gracias de Antemano.
Un Saludo.
 

BSK

Miembro activo
A mi el SEPE me dice que las variaciones, subrogaciones y demás anexos se los pase a la GVA(Comunidad Valenciana). Este organismo me dice que le pase lo que quiera pero las subrogaciones no. La Inspección de Trabajo nos dice que debe tener sello del servicio de empleo los movimientos que hagamos, el servicio de empleo nos dice que no es importante el sello que lo importante es el contenido de los documentos, la inspección de trabajo no se lo cree y tiene que preguntar en el SEPE...…

Señoras y señores, la administración y su operativa están en manos de incompetentes y enchufados (lo mismo) y así nos luce el pelo.
 

manolo

Miembro activo
Aquí en Murcia se hizo una consulta a la inspección de trabajo en 2011 y su respuesta fue que las modificaciones en las clausulas contractuales entre empresa y trabajador con posterioridad al inicio de la relación laboral no han de ser comunicadas a la Oficina de Empleo.

 

toni

Miembro conocido
Yo tengo esa consulta pero no me deja subirla pues pesa demasiado, si te interesa mándame un mensaje con tu correo.
 

Ro

Miembro activo
  Reapuesta del Sepe:
Los datos básicos que se deben comunicar al Servicio Público de Empleo aparecen regulados en la Orden TAS/770/2003 DE 14-03-2003 y en la Orden ESS/1727/2013 de 27-09-2013, de acuerdo con ellas, desde CONTRAT@ no se admiten variaciones de jornada, categoría profesional, centro de trabajo, grupo de cotización, cuenta de cotización, anexos, adendas ... En estos casos, no debe hacer un nuevo contrato de trabajo, debe hacer un escrito comunicándole al trabajador la variación correspondiente; este escrito firmado por Empresa y Trabajador, puede, si quiere (no es obligatorio), comunicarlo a la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma, pero tenga en cuenta que la mayoría, hace tiempo, no sellan estos escritos.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
Yo tampoco registro modificaciones en el inem, copia firmada por empresa y trabajador recogiendo la modificación y por supuesto comunicación escrupulosa en tiempo y forma de las modificaciones que procedan en afiliación
 

fundación

Miembro conocido
De momento me siguen registrando esas variaciones en la oficina de empleo. Hoy mismo les llevo un par de ellas.
 
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