DIETAS CONTRATO OBRA O SERVICIO

IRIA80

Miembro
En el caso de un contrato de obra o servicio determinado, donde las dietas no se consideran exentas de cotización, su importe, al estar incluido en la base de cotización entiendo que se considera concepto salarial y entra en el cálculo de la indemnización por fin de contrato/despido, verdad?
 

BSK

Miembro activo
Tal vez sería interesante darle al trabajador Tickets Restaurante ahí tienes un exento, juega con eso.
 

Mr. White

Miembro activo
IRIA80 dijo:
En el caso de un contrato de obra o servicio determinado, donde las dietas no se consideran exentas de cotización, su importe, al estar incluido en la base de cotización entiendo que se considera concepto salarial y entra en el cálculo de la indemnización por fin de contrato/despido, verdad?

Que cotice no lo convierte en salarial a efectos de entrar en el cálculo del salario regulador.

Y que sea un contrato de obra o servicio no supone que la dieta deba cotizar siempre y en toco caso, hay sentencias que tras analizar el caso concreto declaran que sí están exentas de cotización.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hay una sentencia del supremo que dice que pagar dietas en contratos de obra incrementa el salario día para despido.
 

Mr. White

Miembro activo
Habrá que ver el caso concreto, si suple un gasto suple un gasto, cotice o tribute, y si suple un gasto no forma parte del salario regulador.

 

Ro

Miembro activo
Si un trabajador es contratado para una obra en concreto, ese será su centro de trabajo, por lo tanto si le pagas dietas es algo voluntario, por lo que cotiza y tributa, yo lo veo como una mejora que se incluirá en todo tipo de prestaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un estudio lógico sistemático de los preceptos que regulan la movilidad geográfica nos muestra que las
indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los
trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia
habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro
de trabajo. En estos supuestos de desplazamientos y traslados que impliquen cambio de la residencia
declarada por el operario se devengan las indemnizaciones extrasalariales controvertidas, salvo que se trate
de trabajadores contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes que sean
cambiados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa. La aplicación de la anterior doctrina al
presente caso obliga a estimar el recurso examinado, por cuanto los sucesivos contratos que el trabajador
recurrente firmó eran para obra determinada y fueron suscritos en el lugar donde radicaba la obra, según el
ordinal segundo del relato de hechos probados que referencia en concreto cada uno de los ocho contratos
firmados y su objeto, a la par que da por reproducidos los diferentes contratos donde consta el lugar en el
que se pactaron y firmaron, localidad que coincide con la de ejecución de la obra objeto del acuerdo. De este
hecho probado se desprende que las dietas cobradas por alojamiento y manutención no era debidas, conforme
al convenio colectivo, ni al artículo 40-1 del E.T ., ya que el contrato no obligaba a cambiar al trabajador de
residencia, pues ese cambio lo daba por supuesto la suscripción del acuerdo en el lugar de ejecución de la
obra. Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado
en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de
ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial
y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la
inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que
sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que
son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los
contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar.
Las afirmaciones de la sentencia recurrida, contenidas en su fundamento segundo, sobre que no consta que
esas indemnizaciones se cobrasen durante las vacaciones, lo que hacía presumir que sólo se cobraban por día
trabajado, afirmación que parece imponer la carga de la prueba de ese dato al trabajador no son estimables
por lo antes razonado: si las dietas por gastos de manutención y alojamiento no son debidas por no existir un
cambio de centro de trabajo impuesto por el patrono, ni por un contrato que se firmó en el lugar de ejecución de
la obra que constituía su objeto, sin que se pactase que el derecho del trabajador a cobrar las indemnizaciones
por gastos cuya naturaleza se cuestiona. Por ello, cual se ha dicho, el concepto abonado como compensatorio
tiene naturaleza salarial y el hecho de que se abonará sólo por día trabajado no desvirtúa lo dicho, porque,
aparte que se trata de una presunción cuya fuerza decae examinando que en las nóminas consta su pago
treinta días al mes, resulta que existen complementos salariales que sólo se pagan por día de trabajo, lo que
debilita, igualmente, la presunción y hace dudar de que la carga de la prueba incumbiera al trabajador y no a
quien tenía mayor facilidad probatoria por disponer de los documentos oportunos ( art. 217 LEC ), situación
ante la que, al no existir obligación legal, convencional o contractual de pagar obliga a concluir, cual se dijo
antes, que estamos ante una percepción económica que tiene naturaleza salarial, conforme al artículo 26-1
del E.T ..

STS 16/2/2015
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
No entiendo lo de que las dietas cotizan por el hecho de ser contrato de obra o servicio, hay unos límites legales según pernocta o no,  nacional o en el extranjero, pasados esos límites cotiza independientemente de que el contrato sea por obra o por interinidad etc...
 

Mr. White

Miembro activo
Ro dijo:
Si un trabajador es contratado para una obra en concreto, ese será su centro de trabajo, por lo tanto si le pagas dietas es algo voluntario, por lo que cotiza y tributa, yo lo veo como una mejora que se incluirá en todo tipo de prestaciones.

O sea, que si una persona está adscrita a una obra y a un centro pero se desplaza a municipio distinto un día por motivos de trabajo (por ejemplo para una reunión) y tiene que comer fuera, esa dieta tributa y cotiza.

Acreditado el desplazamiento, está exenta, hay que ir al caso concreto.



 

Mr. White

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Un estudio lógico sistemático de los preceptos que regulan la movilidad geográfica nos muestra que las
indemnizaciones por desplazamiento (locomoción, manutención y alojamiento) sólo se devengan por los
trabajadores desplazados o trasladados de un centro de trabajo a otro diferente tan distante de su residencia
habitual que haga que sea penoso, gravoso y oneroso el desplazamiento del trabajador a diario al centro
de trabajo. En estos supuestos de desplazamientos y traslados que impliquen cambio de la residencia
declarada por el operario se devengan las indemnizaciones extrasalariales controvertidas, salvo que se trate
de trabajadores contratados para prestar sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes que sean
cambiados a un centro de trabajo distinto de la misma empresa. La aplicación de la anterior doctrina al
presente caso obliga a estimar el recurso examinado, por cuanto los sucesivos contratos que el trabajador
recurrente firmó eran para obra determinada y fueron suscritos en el lugar donde radicaba la obra, según el
ordinal segundo del relato de hechos probados que referencia en concreto cada uno de los ocho contratos
firmados y su objeto, a la par que da por reproducidos los diferentes contratos donde consta el lugar en el
que se pactaron y firmaron, localidad que coincide con la de ejecución de la obra objeto del acuerdo. De este
hecho probado se desprende que las dietas cobradas por alojamiento y manutención no era debidas, conforme
al convenio colectivo, ni al artículo 40-1 del E.T ., ya que el contrato no obligaba a cambiar al trabajador de
residencia, pues ese cambio lo daba por supuesto la suscripción del acuerdo en el lugar de ejecución de la
obra. Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado
en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de
ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial
y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la
inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que
sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones, pagadas, por cuánto las cosas son lo que
son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los
contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar.
Las afirmaciones de la sentencia recurrida, contenidas en su fundamento segundo, sobre que no consta que
esas indemnizaciones se cobrasen durante las vacaciones, lo que hacía presumir que sólo se cobraban por día
trabajado, afirmación que parece imponer la carga de la prueba de ese dato al trabajador no son estimables
por lo antes razonado: si las dietas por gastos de manutención y alojamiento no son debidas por no existir un
cambio de centro de trabajo impuesto por el patrono, ni por un contrato que se firmó en el lugar de ejecución de
la obra que constituía su objeto, sin que se pactase que el derecho del trabajador a cobrar las indemnizaciones
por gastos cuya naturaleza se cuestiona. Por ello, cual se ha dicho, el concepto abonado como compensatorio
tiene naturaleza salarial y el hecho de que se abonará sólo por día trabajado no desvirtúa lo dicho, porque,
aparte que se trata de una presunción cuya fuerza decae examinando que en las nóminas consta su pago
treinta días al mes, resulta que existen complementos salariales que sólo se pagan por día de trabajo, lo que
debilita, igualmente, la presunción y hace dudar de que la carga de la prueba incumbiera al trabajador y no a
quien tenía mayor facilidad probatoria por disponer de los documentos oportunos ( art. 217 LEC ), situación
ante la que, al no existir obligación legal, convencional o contractual de pagar obliga a concluir, cual se dijo
antes, que estamos ante una percepción económica que tiene naturaleza salarial, conforme al artículo 26-1
del E.T ..

STS 16/2/2015

Pues eso, hay que ir al caso concreto: Si las dietas no eran debidas por disposición legal o convencional, al no existir desplazamiento o traslado
en términos legales o convencionales por celebrarse el contrato de prestación de servicios en el lugar de
ejecución de la obra que constituía su objeto, es claro que lo abonado por ese concepto tenía carácter salarial
y no compensatorio de gastos por desplazamientos a los que no obligaba el contrato. Es precisamente la
inexistencia del deber de desplazarse de un centro de trabajo a otro por imposición empresarial el dato que
sirve para calificar la naturaleza jurídica de las indemnizaciones
, pagadas, por cuánto las cosas son lo que
son y no lo que las partes dicen y corresponde a los Tribunales la calificación jurídica de los hechos y de los
contratos, según constante jurisprudencia que por lo reiterada no es preciso citar.
 

FERNANDO

Miembro conocido
el hecho radica que hablamos de contratos por obra y servicio. Entonces, lo habitual , es que el contrato se nove por cada cambio de obra. Dicha novación, aceptada por el trabajador, hace que las presuntas dietas que se dan según convenio sean más que una dieta una mejora voluntaria. ¿Por qué?; pues porque la novación contractual hace que el cambio de obra sea voluntario. Por tanto, entiendo, en contratos por obra cuyos cambios de centro de trabajo sean por novación contractual se computen a efectos de despido.
 

Mr. White

Miembro activo
Tú puedes estar adscrito a una obra, pero tener que ir a formaciones, reuniones,... fuera de ese centro, en otro municipio...la obra es la misma, pero te mueves por motivos y orden de empresa, no estás atado a una viga...esa dieta por esos motivos debe estar exenta y no debe computar como salario...
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias Fernando, al final es ir caso por caso...esto no es un algoritmo...como me dijo un juez un algoritmo puede dictar una sentencia igual que un microondas puede hacer una paella...
 

manolo

Miembro activo
En mi administración hace algún tiempo me dieron este informe al respecto:

"Tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la Seguridad Social.

Con motivo de las consultas elevadas a esta Tesorería General de la Seguridad Social, relativas al tratamiento que debe darse a las dietas a efectos de cotización a la Seguridad Social, se considera necesario realizar las siguientes aclaraciones:

1.- Según la nueva redacción dada al art. 23.2 A) del Reglamento General de Cotización y Liquidación (R.D. 2064/1995 de 22 de diciembre), por el R.D. 1890/1999 de 10 de Diciembre (BOE de 25 de enero de 1996 y 28 de diciembre de 1999, respectivamente), se establece que "no se computarán en la base de cotización las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia o los que le sustituyan, por desplazamiento del trabajador desde su residencia, al centro habitual de trabajo".
En el apartado a) de este mismo artículo se concreta que "únicamente tendrán la consideración de dietas y asignaciones para gastos de viaje las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia".

En este sentido se suscitaban dudas sobre la interpretación que ha de darse a la expresión "gastos en municipio distinto del lugar habitual y del que constituya su residencia.", en cuanto a la necesidad de concurrencia de ambos supuestos, es decir, que el trabajador se desplace en municipio distinto al del lugar de trabajo habitual, y que este no coincida con el de su residencia.
Según reiterada Jurisprudencia, el concepto de dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial que tiene por finalidad compensar al trabajador de los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etc,) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo.


Por ello, en el caso de la dieta lo que se requiere para que exista un gasto a compensar es que el trabajador se vea en la necesidad de realizar sus comidas o pernoctar en un municipio distinto al del lugar de trabajo, y cuya necesidad desaparecería si el lugar al que se desplazase, siendo distinto del habitual de trabajo, coincidiese, no obstante, con el municipio de residencia.

2.- Por otro lado, surgen también dudas en relación con los contratos de trabajo celebrados al amparo del Art. 15.1a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ( Real Decreto Legislativo 1/1994 de 24 de marzo), precepto en el que se regulan los contratos para obra o servicio determinado, en los cuales suele ocurrir que la actividad objeto del contrato se presta en localidad que no es la del centro de trabajo de la empresa, entendiendo éste como domicilio o sede social de la empresa.

En este supuesto, no procede el abono de cantidades en concepto de dieta, ya que tal concepto lleva implícito el desplazamiento temporal del centro o lugar de trabajo habitual a otro distinto. Sin embargo, las peculiaridades de esta modalidad contractual conllevan que la obra sea el centro o lugar de trabajo habitual desde el inicio al fin previsto de la relación laboral, y el desplazamiento diario a la referida obra no fundamenta que deban abonarse cantidades en concepto de dieta, ello con independencia de que procediese abonar pluses de distancia o transporte urbano.

Por tanto, esta Tesorería General considera que las cantidades abonadas a los trabajadores en concepto de dietas quedarán excluidas de la base de cotización (en las cuantías previstas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), cuando se devenguen a consecuencia de los gastos de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería que se produzcan por desplazamientos para realizar el trabajo en municipio distinto al del centro o lugar habitual de trabajo, siempre que tal municipio no coincida con el de residencia del trabajador.

Por el contrario, quedarán incluidas en la citada base de cotización las cantidades abonadas bajo tal concepto en los supuestos de contratos de trabajo para obra o servicio determinado, pues no puede atribuírseles la naturaleza de dietas."
 

Ro

Miembro activo
Mr. White dijo:
Ro dijo:
Si un trabajador es contratado para una obra en concreto, ese será su centro de trabajo, por lo tanto si le pagas dietas es algo voluntario, por lo que cotiza y tributa, yo lo veo como una mejora que se incluirá en todo tipo de prestaciones.

O sea, que si una persona está adscrita a una obra y a un centro pero se desplaza a municipio distinto un día por motivos de trabajo (por ejemplo para una reunión) y tiene que comer fuera, esa dieta tributa y cotiza.

Acreditado el desplazamiento, está exenta, hay que ir al caso concreto.

Me refería a si le pagabas dietas por trabajar en ese centro, obra. Si tiene que ir a otra o desplazarse a otro lugar por cuestiones de trabajo ya es otro tema y por supuesto tendrá derecho a las dietas exentas que le correspondan.
 

Mr. White

Miembro activo
Estamos de acuerdo Ro, pero ahí ya da igual si el contrato es por obra, indefinido,...si te pagan dietas por trabajar en tu centro de trabajo, sin desplazamiento, entonces cotizan y tributan y podrá entenderse que es un concepto salarial...

En esos casos, como apuntaba BSK, es mejor dar cheque comida, asignación asistencial que cotiza pero no tributa salvo que se abone un importe superior al  marcado como exento...
 

BSK

Miembro activo
Mr. White dijo:
Habrá que ver el caso concreto, si suple un gasto suple un gasto, cotice o tribute, y si suple un gasto no forma parte del salario regulador.

Si no hay desplazamiento fuera del municipio del centro de trabajo habitual, lo que se de, no es dieta. No suple ningún gasto. Yo tuve una conversación muy larga con un inspector de trabajo al respecto. Yo me mantenía como tú Mr White, que le pago una comida y eso es un gasto y no debe formar parte del salario regulador, y el inspector que si no ha habido desplazamiento que me pusiera como quisiera pero que se lo pusiera en el salario, que cotizara y que tributara.
 

BSK

Miembro activo
Tronchacadenas dijo:
No entiendo lo de que las dietas cotizan por el hecho de ser contrato de obra o servicio, hay unos límites legales según pernocta o no,  nacional o en el extranjero, pasados esos límites cotiza independientemente de que el contrato sea por obra o por interinidad etc...

Dietas sólo si hay desplazamiento a municipio distinto de su centro de trabajo habitual, si es un contrato de obra o servicio con un centro de trabajo concreto de prestación de servicios (por ejemplo una obra en construcción), no puede ser que haya desplazamiento y por tanto, no hay dieta que valga.
 
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