Prorrateo pagas extra

N

Nana

Guest
Buenos días compañeros

en el convenio de establecimientos sanitarios de Madrid se establece lo siguiente:

Art. 26. Pagas extraordinarias
Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones,
durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al
20 de diciembre, respectivamente

En caso de que quieran prorratearlas, ¿valdría un acuerdo entre las partes? ¿o es como en construcción que está prohibido?

Gracias!

Un saludo
 
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