N
Nana
Guest
Buenos días compañeros
en el convenio de establecimientos sanitarios de Madrid se establece lo siguiente:
Art. 26. Pagas extraordinarias
Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones,
durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al
20 de diciembre, respectivamente
En caso de que quieran prorratearlas, ¿valdría un acuerdo entre las partes? ¿o es como en construcción que está prohibido?
Gracias!
Un saludo
en el convenio de establecimientos sanitarios de Madrid se establece lo siguiente:
Art. 26. Pagas extraordinarias
Ambas partes acuerdan el no prorrateo de las pagas extraordinarias, Navidad y vacaciones,
durante las mensualidades ordinarias, abonándose las mismas en las fechas del 1 al 30 de junio y del 1 al
20 de diciembre, respectivamente
En caso de que quieran prorratearlas, ¿valdría un acuerdo entre las partes? ¿o es como en construcción que está prohibido?
Gracias!
Un saludo