DUDA READMISION TRABAJADOR

AL1978

Miembro conocido
Buenos días:

Tenemos una stc estimatoria de un despido (12/12/2019) en la que se condena a la empresa a que opte por la readmisión o indemnice al trabajador con la cantidad correspondiente. Continua la stc diciendo que la opción deberá ejercitarse por escrito y de no efectuarse expresamente la opción  se entenderá que procede la readmisión.

Nos ha llegado de manera extraoficial que parce ser que le van a readmitir, pero el trabajador a día de hoy 18/12/2019 no recibido comunicación alguna.

DUDAS:

¿Es obligatorio que la empresa comunique la fecha de reincorporación de manera fehaciente o debe presentarse el trabajador una vez transcurridos los 5 días establecidos en stc ?
¿Puede estar "jugando" a ver si no se reincorpora, entendiéndolo como un desistimiento?
Conforme a los art 278 y 279 de la LJS ¿podremos solicitar ejecución del fallo ante el juzgado una vez transcurridos los 10 días tras la notificación de la stc?

La empresa no da señales de vida...

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Debe ser la empresa la que readmita, aunque no está de más un burofax solicitándola. Tienes 20 días hábiles para solicitar la ejecución, una vez pasados los 5 días hábiles desde que la empresa recibió la sentencia sin proceder a indicar que prefería indemnización, y los 10 días hábiles para proceder a la reincorporación cuando no hay fecha.

Los plazos son largos, dudo que la empresa juegue con ello.

Por supuesto.

 
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