STS: periodo máximo de 18 meses en IT.

Mr. White

Miembro activo
En el presente caso, resuelto por la STS de 6 de noviembre de 2019 (rec. 753/2019), se trata de una trabajadora, que ha agotado el plazo máximo en situación de incapacidad temporal sin que se haya declarado la Incapacidad Permanente, se incorpora al trabajo e “inmediatamente” se le reconoce desde el médico de cabecera una nueva IT derivada de una patología similar. En este caso, el INSS deniega el derecho a prestación económica derivada del nuevo proceso de IT dado que no trascurren más de 180 días desde la IT anterior y que la patología es similar/idéntica a la anterior (depresión).  Ante esta situación la trabajadora reclama ante los tribunales.

En este caso, los Tribunales de instancia y apelación dan la razón al INSS. Sin embargo, a efectos de lo que aquí interesa, el Tribunal Supremo, viene a estimar el recurso y a revocar la sentencia recurrida dado que la resolución del INSS denegatoria se fundó, exclusivamente, en que la nueva baja, cursada antes de transcurrir seis meses del fin del proceso de incapacidad temporal anterior, la ocasionaba la misma o similar patología, sin basarse en otros datos objetivos, singularmente, no analizó ni consideró si el trabajador podía recuperar su capacidad laboral realmente.

(...)

Además, indirectamente, ello viene a significar que, obtenida la nueva baja de los servicios médicos, si el trabajador está realmente incapacitado para trabajar se le deberá reconocer la prestación de IT a pesar de que sea derivado de una patología similar.



https://adriantodoli.com/2020/01/09/incapacidad-temporal-el-tribunal-supremo-elimina-de-facto-el-periodo-maximo-de-18-meses-en-la-it/
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, la sentencia viene a decir que si un señor de demuestra que está incapacitado para siempre, no tendría derecho a prestación por IT. Es decir, la clave no es que esté incapacitado, sino analizar si puede recuperar en un futuro más o menos próximo la  capacidad para trabajar.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy correcto, y de paso le dice (más bien recuerda) al INSS que no vale denegar por el mero hecho de haberse agotado los 18 meses, que trabajen un poquito y vean cada caso concreto con cariño y respeto, somos sentimientos y tenemos personas.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Sçi, vulnera un principio consitutional: las administraciones públicas no pueden acutar con arbitrariedad.
 
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