HORAS COMPLEMENTARIAS

Berta

Nuevo miembro
Buenos días,
Agradecería me ayudaseis a interpretar cómo  calcular las horas complementarias.
Tengo una empresa que quiere emplear las horas complementarias con los trabajadores que tiene a  eventuales  a tiempo parcial con contratos de
20 y 30 horas semanales.
El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que no podrá ser inferior al mencionado 30% ni podrá superar del 60% de las horas ordinarias contratadas.
El convenio no dice nada al respecto.
No acabo de entender tampoco esto:
Sólo se podrán realizar horas complementarias en contratos parciales que tengan una duración superior a las 10 horas semanales en cómputo anual.
Gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
Es fácil:

Si tienes un trabajador que realiza 20 horas de trabajo a la semana, podrá hacer como máximo el 30% de esas horas en computo anual. Es decir, que una semana es posible que no haga ninguna hora complementaria, y en cambio a la semana siguiente haga alguna mas.

Los trabajadores que realicen 10 horas o menos, no pueden hacer horas complementarias.
 
Arriba