Conductor suspende CAP, ¿despido o movilidad funcional?

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Me ha venido un cliente con una situación bastante peculiar.

Tiene 2 conductores de camión de unos 60 años que necesitan renovar el CAP, pero al parecer se están haciendo los remolones, y parece que, o bien piensan no hacer el examen, o bien piensan suspenderlo intencionadamente. ¿Con qué fin?, pues pensando mal, para que la empresa tenga que hacerles un despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, llevarse y la indemnización y aguantar lo que les queda hasta la jubilación sin trabajar.

Estoy valorando la posibilidad de hacer una movilidad funcional, pero es que realmente no hay otras funciones que otorgarles aparte de las de conductor, (en la empresa solo hay esos dos conductores y una administrativa), la empresa no sabe qué otras funciones podría asignarles. Además veo que con movilidad funcional no sustancial tendría que respetarles el salario de la categoría de origen aunque solo se dediquen a limpiar el garaje de la empresa, una auténtica sangría económica para la empresa.

Tengo dudas de si, cuando se trata de una movilidad funcional SUSTANCIAL, hay obligación o no de respetar el salario de origen.

El convenio no contempla nada al respecto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Obligación de pagar el salario de origen? Depende, si es por convenio, a ello has de ir y, si el convenio marca salario inferior, se podrá aplicar. Si es mejora voluntaria, pues habrá que hacer dos modificaciones sustanciales: la del salario, y la de la categoría. Pero, ojo, también pueden pedir la extinción con 20 días por año pues se verán, óbivamente, perjudicados.
 

pajarillo

Miembro conocido
Claro, pero es que no quiere indemnizar a los trabajadores. La empresa cree que lo van a hacer a propósito, para que tenga que extinguirles e indemnizarles.

Leyendo el memento (pag. 218) no me queda claro la diferencia entre movilidad funcional no sustancial per sé, que conlleva la garantía del salario de origen, y la movilidad funcional sustancial, de la que no se dice nada de si se conserva el derecho al salario de origen.

Según se dice, la movilidad funcional sustancial rige cuando cuando se hace El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo, y más adelante se dice en el Mememto que, "Se trata de suspuestos de movilidad funcional fuera del grupo profesional con carácter indefinido o permanente y aquellos otros en los que se lleva a cabo una modificación permanente de las propias funciones del convenio colectivo" de lo que se colige que en caso de movilidad funcional de duración indefinida fuera del grupo profesional, sí que cabría adaptar el salario a la nueva categoría profesional, pero claro, en mi caso, ¿como determino si la situación puede caracterizarse de indefinida?, ya que, ¿indefinida hasta que vuelva a presentarse el examen al CAP y lo apruebe?.

Cierto que, en caso de modificación sustancial podrían exigir la rescisión indemnizada, pero con una máximo de 9 mensualidades, no 12.


MOVILIDAD FUNCIONAL NO SUSTANCIAL ART. 39.2 Y 39.3
2. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de esta a los representantes de los trabajadores.

En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer periodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.

3. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.


MOVILIDAD FUNCIONAL SUSTANCIAL. ART. 39.4
4. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo

 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, el 39 es para cambios entiendo temporales, no indefinidos. Si el cambio ha de ser indefinido, lo mejor es ir por el 40, con la posibilidad que te da de bajar el salario. No creo que el empresario quiera otorgar funciones inferiores y mantener el salario de origen.
 
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