pajarillo
Miembro conocido
Buenos días,
Me ha venido un cliente con una situación bastante peculiar.
Tiene 2 conductores de camión de unos 60 años que necesitan renovar el CAP, pero al parecer se están haciendo los remolones, y parece que, o bien piensan no hacer el examen, o bien piensan suspenderlo intencionadamente. ¿Con qué fin?, pues pensando mal, para que la empresa tenga que hacerles un despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, llevarse y la indemnización y aguantar lo que les queda hasta la jubilación sin trabajar.
Estoy valorando la posibilidad de hacer una movilidad funcional, pero es que realmente no hay otras funciones que otorgarles aparte de las de conductor, (en la empresa solo hay esos dos conductores y una administrativa), la empresa no sabe qué otras funciones podría asignarles. Además veo que con movilidad funcional no sustancial tendría que respetarles el salario de la categoría de origen aunque solo se dediquen a limpiar el garaje de la empresa, una auténtica sangría económica para la empresa.
Tengo dudas de si, cuando se trata de una movilidad funcional SUSTANCIAL, hay obligación o no de respetar el salario de origen.
El convenio no contempla nada al respecto.
Me ha venido un cliente con una situación bastante peculiar.
Tiene 2 conductores de camión de unos 60 años que necesitan renovar el CAP, pero al parecer se están haciendo los remolones, y parece que, o bien piensan no hacer el examen, o bien piensan suspenderlo intencionadamente. ¿Con qué fin?, pues pensando mal, para que la empresa tenga que hacerles un despido por causas objetivas por ineptitud sobrevenida, llevarse y la indemnización y aguantar lo que les queda hasta la jubilación sin trabajar.
Estoy valorando la posibilidad de hacer una movilidad funcional, pero es que realmente no hay otras funciones que otorgarles aparte de las de conductor, (en la empresa solo hay esos dos conductores y una administrativa), la empresa no sabe qué otras funciones podría asignarles. Además veo que con movilidad funcional no sustancial tendría que respetarles el salario de la categoría de origen aunque solo se dediquen a limpiar el garaje de la empresa, una auténtica sangría económica para la empresa.
Tengo dudas de si, cuando se trata de una movilidad funcional SUSTANCIAL, hay obligación o no de respetar el salario de origen.
El convenio no contempla nada al respecto.