Duda acceso jubilación con deudas y resolver entuerto

Pablolf

Miembro
Planteo una sobre sobre acceso a la pensión de jubilación con deudas del RETA. El caso es el siguiente: beneficiario del  subsidio de mayores de 55 años que causa la edad ordinaria de 65 años y 8  meses en 2019. Pide la pensión de jubilación en noviembre de 2019 y se la deniegan por no estar al corriente de deudas con  la TGSS, se le manda carta de invitación al pago y se le pasa el plazo para recurrirla, aunque tampoco tenía dinero para pagar sin aplazamiento.
El beneficiario causa pensión por el Régimen General, aunque tiene unas deudas de un periodo que estuvo en el RETA.

Mi  pregunta es si se puede realizar una nueva solicitud cumpliendo los requisitos de jubilación de 2020 (ya tiene los 65 años y 10 meses),  previamente de solicitar el aplazamiento para ponerse al corriente? Según lo que he estudiado no, porque el hecho causante es cuando hizo la solicitud en noviembre de 2019, solo que el trabajador no se puso al corriente previamente mediante aplazamiento, y a posteori si no liquida la deuda no se considera que está a corriente y por tanto no puede cobrar la pensión. Osea, que hasta que no abone la deuda (esta vez hasta que no salde del todo la deuda) está "atrapado" en la primera solicitud del hecho causante y no puede pedir una nueva solicitud ahora en 2020 tras la resolución denegada.

Me choca porque si viene denegada entiendo que podría solicitar una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos de edad y carencia de 2020, que los cumple a día de hoy. Pero estudiando el tema me he dado de bruces con la mencionada solicitud de noviembre, por lo que creo que este trabajador está atrapado ya que no tiene dinero para saldar la deuda y la paradoja es que justamente el acceso a la pensión es lo que necesita para ponerse al día mediante un aplazamiento que pediría antes de la nueva solicitud.

Si esto finalmente es así como creo, y es sobre lo que pido una segunda opinión, se me plantea que la única opción es que el trabajador vuelva a trabajar, bien como asalariado o bien como autónomo. ¿Si es así entiendo que no habría ningún tiempo mínimo de trabajo para una nueva solicitud, cierto? Y que además, aunque la pensión la cause por el RG puede estar en el RETA para producir un nuevo hecho causante, verdad? (no habría bases superpuestas y no generaría pensión por el RETA al estar lejos de los 15 años en este régimen).

Doy gracias por adelantado por la lectura del tocho y para quién me pueda orientar.

 

Pablolf

Miembro
Como no va a poder hacerlo previamente a cobrar la pensión, lo único que se me ocurre es causar un nuevo hecho causante para pedir una nueva solicitud mediante un nuevo alta (preferiblemente en el RETA que le será más económico por tener bonificación y así poder aflorar algunos trabajos que hace en negro). Entiendo que para causar un nuevo hecho causante este alta no necesita de un tiempo mínimo de permanencia, ya que cumple a día de hoy los requisitos de edad y cotización para 2020, y que este alta es meramente instrumental para generar un nuevo hecho causante.

La duda mía es si con un mes sería suficiente para generar nuevo hecho causante y pedir nueva solicitud de pensión (y previamente a la solicitud tramitar el aplazamiento para estar al corriente y no caer en el mismo error que cometió el trabajador).

Saludos y gracias por adelantado.
 
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