MODELO 111 Y DESALARIOS IMPAGADOS

NOEMI

Miembro conocido
Buenos días, una empresa que ha dejado de abonar los salarios a los trabajadores de Octubre, duda: ¿?estas cantidades deben presentarse en el modelo 111 y 190? los trabajadores han reclamado vía judicial y la empresa ha cesado su actividad por lo que previsiblemente acabará abonándolos Fogasa
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que no han de incluirse si no han ingresado las retenciones,  "la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes".
 

depaula

Nuevo miembro
Y nosotros como asesores debemos saber si se han pagado o no? o cuando?. Yo puedo estar de acuerdo con vosotros pero.....en la práctica que hacemos preguntar a todas las empresas si han pagado o no?
Suelen llegar casos en que la empresa no ha pagado pero no ha dicho nada y han pasado cinco o seis meses......no se, yo declaro por la nomina que he emitido y luego ya es cosa de la empresa.
 

NOEMI

Miembro conocido
Pues mira, yo ahora tengo un lío que no veas, porque he declarado de mas en el 3T y ahora no puedo regularizar en el cuarto porque no tengo suficientes bases, la empresa me avisó ayer que debe nóminas hasta de Julio, imagínate que cristo...
Aprovecho para preguntaros, ¿Cómo haríais? había pensado escrito diciendo donde dije digo en el 3 T y presentar el 4 trimestre a 0.
¿Cómo haríais? 
 

fundación

Miembro conocido
Pues creo que sería una solicitud de ingresos indebidos, si has pagado más de lo que correspondía.

Sede electrónica  =>  Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones  =>  Procedimientos especiales de revisión  =>  Devolución de ingresos indebidos

Objeto

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.
b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.
c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.
d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria.
 

Noviembre

Miembro
La forma fácil (no la correcta) es regularizar en diciembre, pero si no hay suficiente importe, hay que hacerlo de la forma correcta ;D
Escrito con solicitud de ingresos indebidos de los trimestres afectados y el cuarto trimestre presentarlo con las cantidades correctas.
 

fundación

Miembro conocido
Noviembre dijo:
La forma fácil (no la correcta) es regularizar en diciembre, pero si no hay suficiente importe, hay que hacerlo de la forma correcta ;D
Escrito con solicitud de ingresos indebidos de los trimestres afectados y el cuarto trimestre presentarlo con las cantidades correctas.

Sí, una cosa es la forma fácil y otra la correcta, jeje, pero ya sabemos que la Administración lo último que considera es dar facilidades a los administrados.
 
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