Permiso lactancia 1 hora "que podrán dividir en dos fracciones"

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
“Art. 37.4 ET. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla

Además de compactar la lactancia, entiendo que el trabajadora o la trabajadora tienen 2 opciones:
a) Ausentarse del trabajo 1 hora. Si el horario es de 6 a 14h, el trabajador puede salir de 10 a 11h para la lactancia
b) Reducir la jornada en 30 minutos. Si el horario es de 6 a 14h, el trabajador puede entrar a las 6.30h o salir a las 13.30h, una de las dos opciones.

No entiendo cuando dice "tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones". ¿A qué se refiere con dividir en dos fracciones"?
¿Alguien puede poner un ejemplo?
Muchas gracias
 

ferrarito

Nuevo miembro
Te pongo un ejemplo, en el que la trabajadora se ausenta una hora en dos fracciones

Horario de 6 a 14.

Entra a las 6 y se va a las 8. Entra a las 8:30. Vuelve a salir a las 11, y regresa a las 11:30.
 
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