Tengo el siguiente caso:
Trabajador que se le contrata desde el 03-02-2018 hasta el 02-06-2018 y posterior prorroga hasta el 03-02-2019. (Contrato a acumulación de trabajo. Contrato y prorroga durante un año. El convenio de aplicación lo permite)
Se le vuelve a contratar el 10-02-2019 hasta el 03-09-2019 mediante un contrato de interinidad
Y el 08-09-2019 hasta la actualidad, se le vuelve a contratar, nuevamente mediante otro contrato de interinidad.
Ahora la empresa está estudiando la posibilidad de despedirle, y en el acto de conciliación reconocer la empresa la improcedencia del despido.
Pregunta? Cual sería la fecha de antigüedad para calcular la indemnización. La fecha 03-02-2018 que es el primer contrato, o el 08-09-2019 que es el último contrato?
Trabajador que se le contrata desde el 03-02-2018 hasta el 02-06-2018 y posterior prorroga hasta el 03-02-2019. (Contrato a acumulación de trabajo. Contrato y prorroga durante un año. El convenio de aplicación lo permite)
Se le vuelve a contratar el 10-02-2019 hasta el 03-09-2019 mediante un contrato de interinidad
Y el 08-09-2019 hasta la actualidad, se le vuelve a contratar, nuevamente mediante otro contrato de interinidad.
Ahora la empresa está estudiando la posibilidad de despedirle, y en el acto de conciliación reconocer la empresa la improcedencia del despido.
Pregunta? Cual sería la fecha de antigüedad para calcular la indemnización. La fecha 03-02-2018 que es el primer contrato, o el 08-09-2019 que es el último contrato?