Encuadramiento

Noviembre

Miembro
En una empresa SL el administrador (no retribuido) no es socio
Los socios son un hermano con el que no convive (36%) y otros socios con los que no hay relación familiar ni convivencia.
La empresa factura, y no tiene ningún trabajador.
El administrador es autónomo por otra actividad, independiente de esta SL
Es suficiente con que el administrador comunique a la Seguridad Social que es administrador, y ya es autónomo o ¿tendría que darse de alta en el régimen asimilado?
Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si no recibe retribución alguna, no debe darse de alta como administrador ni como nada. Eso sí, a TGSS no creo que le gusta mucho. Por tanto, yo le asignaría un pqeueño salario y le daría de alta en RGA a tiempo parcial, ni que sea a un 10%.
 

CHARO

Miembro conocido
Si no me equivoco el RGA no permite la parcialidad salvo que se sea Administrador de otras empresas.
 

CHARO

Miembro conocido
•A) La letra K) del art. 97.2, ;LGSS, establece que estarán incluidos obligatoriamente en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los Consejeros y Administradores de Sociedades Mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de estas en los términos establecidos en el apartado uno de la DA 7ª, ;LGSS, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de una sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores de la misma.
•B) Dicha la asimilación de las Administradores Societarios a trabajadores por cuenta ajena es una ficción legal al solo efecto de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, por tanto, la aplicación de normas laborales tanto del Estatuto de los Trabajadores, están excluidas para regular la relación del Administrador con la empresa, dado la naturaleza mercantil de la relación, regida en el caso por lo establecido en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en la que en relación al régimen de nombramiento, prohibiciones, ejercicio del cargo, retribución, ninguna referencia a la jornada del Administrador, por tratarse de una actividad que por su propia naturaleza no está sometida a límites temporales, por ello y en principio, salvo que conste que el Administrador desarrolla otras actividades similares en otra empresa dándose un caso de concurrencia de actividades, la jornada, por la propia naturaleza de la función, es a jornada completa, sin que en modo alguno pueda aplicarse el art. 12, ;ET, a efecto de cotizaciones.
 

Ro

Miembro activo
Si la empresa factura y no tiene Trabajadores de alta, está claro que alguien trabaja, por eso o se da de alta el administrador como RGA ( no puede ser Reta porque no  tiene %) o lo hace alguno de los socios, en el régimen que le corresponda.
 
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