Duda IRPF

Pablolf

Miembro
Duda tributaria IRPF:

Trabajadora que percibe prestación por maternidad en 2017, siendo el INSS su segundo pagador y estando obligado a presentar la declaración en 2017, no la hace.

En 2018 sale la famosa sentencia del TS donde declara exenta ese tipo de prestaciones, por lo que ya no está obligada a presentar ese ejercicio. Como no la hizo no tiene que regularizar ese ejercicio.

A la empresa le llega una carta de Hacienda sancionándola por retener por debajo a esa trabajadora en el ejercicio 2017. A la trabajadora no le llega ninguna carta, ni tiene deudas.

Mi pregunta no es si la empresa puede o no embargar a la trabajadora (que si puede según sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Mayo de 2010), sino si la empresa puede repercutir en la trabajadora sobre unas retenciones mal practicadas por la pagadora en las que no hay obligación de presentar la declaración por parte de la empleada y no habérsele notificado ninguna carta a ella y estar al corriente con la AEAT (no tiene deudas, comprobado con certificado tributario).

Saludos y gracias por adelantado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las retenciones son totalmente independientes de la obligación o no de presentar declaraciones. A lo sumo, la conexión entre ambas cosas es que si se aplican las retenciones correctas, la hacienda pública estima que en determinados supuestos y hasta determinadas cantidades ya no hace falta presentar declaración.

Pero una cosa (retener) y otra cosa (declarar) son acciones distintas que corresponden a obligados tributarios distintos. Así pues, no hay manera de que pueda establecer ningún nexo de unión entre si la trabajadora tuvo o no tuvo obligación de presentar declaración IRPF 2017, y que la empresa retuvo o dejo de retener respecto de unas rentas satisfechas en 2017.

Sobre el derecho y la posibilidad de reclamar a la trabajadora cantidades abonadas indebidamente en 2017, ahora ya en 2020, creo que es de aplicación el marco general de reclamación de cantidades en el ámbito laboral. Para mi que está prescrito el derecho a reclamarle nada. Pueda quesi la cosa es tributaria exista alguna excepción, pero ahora mismo no la conozco.
 
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