Reincorporación trabajador con despido nulo

FERNANDO

Miembro conocido
Y vuelta la burra al trigo: trabajador despedido en julio de 2018. Sale el juicio para sep de 19. Se declara nulo el despido por vulneración al derecho de indemnidad y, claro, se devengan salarios desde despido hasta reincorporación efectiva. Pero el empresario se cierra en banda y no quiere readmitir. Así pues, tenemos comparecencia en el juzgado el próximo 2 de marzo por incidente de no readmisión.

Bien, el caso es que el trabajador tiene un nuevo empleo pero, a la vez, no quiere perder los salarios dejados de percibir desde despido hasta que encontró el nuevo empleo. Pero el problema radica, entiendo yo, en que el trabajador se debe reincorporar sí o sí a su empleo para tener derecho a dichos salarios. Al menos unas horas para, después, dimitir, pero consolidando dichos salarios debidos.

Bien, el caso es que el tío del despedido es familia de los jefes y un tocapelotas (creen que lo saben todo, pero, en realidad, saben lo justito). Me dice que no, que sólo queremos los salarios, pero que no se ha de reincorporar, porque ya está trabajando.

En fin, entiendo que existe grave riesgo de perderlo todo si no se reincorpora al menos el tiempo que les digo (que no será justo, pero que es lo que hay),  pero a ver si vosotros veis otra salida (que lo dudo).


 

ferrarito

Nuevo miembro
Si el trabajador ha encontrado un nuevo empleo, entiendo que no se tiene que reincorporar al puesto de trabajo antiguo , y tendrá derecho a cobrar el salario, desde el día del despido hasta el día que encontró su nuevo empleo.


 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo no entiendo así. Creo que se ha de reincorporar y después, si quieres, dimitir consolidando los salarios dejados de percibir hasta el nuevo empleo.
 

fundación

Miembro conocido
Pienso igual que tú, Fernando. Ha de reincorporarse, al menos un día y que dimita después.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, Mr. White, pero ese artículo habla de ejecución provisional, yo hablo de ejecución de sentencia firme de despido y, en la LRJS para el despido nulo, no se habla nunca de las consecuencias de que el trabajador no se reincorpore cuando así lo pide el empresario. Entonces, yo entiendo que no se tiene derecho a los salarios dejados de percibir hasta el momento de la renuncia del trabajador.

Ojo, podría defenderse que el trabajador no se reincorpora porque ha encontrado otro trabajo y que, si no se reincorporó después de mucho tiempo, ha sido por la conducta torticera del empresario (que, indudablemente, juega con el hecho de que el trabajador se canse y pase de reincorporarse).

Pero, claro, de momento, y a la vista de lo que dice la LRJS, lo suyo es reinporporarse, estar unas horas, dimitir, y consolidar al derecho al percibo de esos salarios no pagados desde el momento del despido hasta que empezó a trabajar en otra empresa.
 

Mr. White

Miembro activo
Es la única referencia en la LRJS que hay...

A partir de ahí, sentencias que dicen que se pierden todos los salarios de tramitación y sentencias que dicen que no se pierden los que corresponden desde el despido hasta la fecha de notificación de sentencia...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto, Mr. White. Pero imagino que ninguna del supremo, con lo que la única certeza es lo que digo: te reincorporas, dimites al final de la jornada.... y pides todos los salarios desde despido hasta hasta reincorporación, o bien hasta que comienzas a prestar servicios en otra empresa. Así no hay margen de error (aunque lo lógico y natural sería tener derecho a percibir salarios hasta la citada comunicación de la sentencia que dice que el despido es nulo).
 
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