Nomina Administrador

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Nana

Guest
Buenos días, a ver si me podéis ayudar a aclararme con este tema

Administrador Único, con el 100% de las participaciones sociales, SL dedicada a la restauración y cargo retribuido en escrituras

Hace tiempo (lo mismo 2014-2015) fuimos a una charla en la Cámara de Comercio y una Inspectora de AEAT nos indicó que, si se tiene más del 50% de las participaciones sociales, independientemente de la actividad de la empresa, se supone que tiene el control efectivo de la sociedad y que la parte mercantil se traga a la laboral, por lo cual, y según se establece en la famosa nota informativa 1/12, la nomina que le tendría que hacer a dicho administrador va retenida al tipo fijo de 19 o del 35.

Basándome en la premisa anterior, desde 2014-2015 a todos los administradores en dicha situación, se les ha realizado lo mismo, nomina al tipo fijo, hemos realizado consultas sobre este tema en AEAT (por teléfono y en alguna ocasión que hemos ido presencialmente) y todos que lo estábamos haciendo bien

Ahora, en AEAT me dicen que no, que se considera la nomina como rendimientos del trabajo, y que va retenida al tipo general (0%-45%), ya que la actividad es empresarial

A mi, ahora mismo, se me ha caído el equipo y tengo la misma cara que Abidal al leer el Instagram de Messi, ¿Cómo lo estáis haciendo vosotros?

Gracias
 

pajarillo

Miembro conocido
Nómina con retención como trabajador. E importante, hacerle contrato laboral con categoría de la que no se desprenda funciones de dirección y gerencia (no pongas gerente, o administrador), sino por ejempo, jefe de ventas o similar.
 
N

Nana

Guest
Perdóname Pajarillo, pero no lo entiendo

Tiene el 100% de las participaciones sociales, ¿Cómo le voy a hacer un contrato laboral? En la nomina puedo ponerle Jefe de Administración, vale, pero es que no hay relación laboral, porque tiene el control absoluto de la empresa (quizás soy demasiado cabezota o bien es que después del mes de enero estoy un poco bastante lenta)

Además, tiene el cargo retribuido en escrituras, por lo que, si le hago esa nomina laboral, tendría que hacerle otra nomina como administrador

Pero es que, de verdad, no me explico como le puedo hacer un "contrato" laboral si tiene el control absoluto de la empresa...  :eek:

 

ikosta

Miembro
Que tenga el control efectivo de la Empresa no implica que no aporte trabajo a la Sociedad.
Este señor tendrá dos ingresos, uno por el hecho de ser Administrador (19 a 35%) y otro por el trabajo que aporte a la Sociedad (ya sea cocinero, jefe de sala, camarero, jefe administración). Si realmente este señor no pisa el centro de trabajo entiendo que a  todos sus ingresos se les aplica el % de administradores.
 

pajarillo

Miembro conocido
Efectívamente Ikosta.

El hecho de ser administrador (por el que cobra según se diga en las escrituras por la realización de las funciones de dirección y gerencia y las indelegables de los administradores) no obsta que también se aporte trabajo.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿En un caso asi seria practico tener al trabajador con 2 nominas mensuales (como si fuera 2 personas distintas)?

Uno con IRPF laboral y el otro con el IRPF de Administrador

Y asi luego en el 190 va por separado cada perceptor
 
N

Nana

Guest
Tengo casos de dos nominas para el mismo perceptor, uno como empleado y otro como administrador, pero nunca con el 100% de participaciones

Entiendo lo que me decís, pero claro, hasta ahora, desde AEAT, me indicaban que si tenia más del 50% de participaciones, todo iba al tipo fijo, hiciera o no trabajos "laborales"

Voy a ver si pido cita en AEAT para que me lo expliquen bien y así salir de esta nebulosa, sobre todo para no liarla con los clientes y que mi jefe no me acuchille mientras como  ;D

Os agradezco vuestras aportaciones y comentarios

Un saludo
 

Marcos N

Miembro
El fundamento de la AEAT resulta de la "Teoría del Vínculo" que estableció una sentencia (no la recuerdo ahora) en la que se consagraba esta teoría para el caso que comentas, en el que la relación mercantil se "come" a la laboral, pero creo que es solo para los casos en los que existe retribución en los estatutos y relación laboral de car.esp. de alta dirección. En el resto de casos creo que se puede y debe diferenciar entre retribución por la realización de trabajo y por el desempeño de cargo de administrador. Con lo cual nómina por trabajo al tipo de I.R.P.F. que corresponda y  ret. por ad. al tipo del 19/35. Bueno, ratificar lo que ha dicho Ikosta.
De todas formas ya comentarás qué te han dicho en la AEAT, porque según quien te atienda la confusión puede mayor... en estos casos hay que pedir hablar con el/la jefe del departamento porque si no te pueden decir de todo.
 
N

Nana

Guest
Hola

Sí, con lo que me digan os comento, a ver si podemos cerrar todo aquí ;D

Creo que la Sentencia que comentas es la de Mahou, en la que habla de la teoría del vinculo  :)

Muchas gracias
 

Ro

Miembro activo
Ahora, en AEAT me dicen que no, que se considera la nomina como rendimientos del trabajo, y que va retenida al tipo general (0%-45%), ya que la actividad es empresarial
Nana, de verdad te han dicho eso...no me lo puedo creer, desde cuando tiran piedras para su propio tejado... A ver si ha sido un funcionario desubicado...

Yo suelo hacer dos nóminas como dice Nikki, y contrato sí, que no tiene validez alguna, salvo para aeat. Y en estatutos salario retribuido y acuerdo en Junta de importes de nómina por su función como trabajador y por su cargo como administrador. Hay casos muy claros que sólo hago nómina de administrador por el importe y las funciones.
 
N

Nana

Guest
Buenos días compañeros

disculpad que me haya demorado en escribir lo que me comentaron en AEAT, pero hemos estado bastante liadillos estos días

Bueno, pues me han dicho que, efectivamente, como me indicabais, se pueden hacer dos nominas, una como "empleado" al tipo general y otra al tipo fijo como administrador

A mi pregunta sobre si el porcentaje es del 50% o superior, la parte mercantil absorbe a la laboral (teoría del vinculo) me han dicho que sí (el muchacho no me ha sabido garantizar si este caso es solo para alta dirección), que eso es correcto también  :eek:, pero que como hay una consulta vinculante de la DGT que habla del caso (sin indicar porcentajes) de dos administradores de una sociedad civil que son también camareros/cocineros, que si tengo una inspección, que aporte dicha consulta

Por lo que así procederé

Muchas gracias por vuestra ayuda, sois soletes  :)

PD: que se me iba, la consulta, por si la quereis es la V2219-17 https://petete.minhafp.gob.es/consultas/?num_consulta=V2219-17
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ro dijo:
Nana, de verdad te han dicho eso...no me lo puedo creer, desde cuando tiran piedras para su propio tejado... A ver si ha sido un funcionario desubicado...

No hay equivocación del funcionario, ni la AEAT se tira piedras para su propio tejado. Bien al contrario.
Lo de las retenciones, que traen causa de la(s) nomina(s), es solo el primer episodio del asunto. Pero la cosa finalmente se solventa en la tributación final, mediante la declaración anual del IRPF, y los "recintos fiscales" en los que declares esas retribuciones.

Uso para ejemplo el caso de esa consulta vinculante de la SCP y dos socios al 50 % que comenta Nana:

Supongamos una sociedad (mercantil o civil) con dos socios 50 %, y retribución tanto como administradores como trabajadores.

Pongamos números, 10.000 € como administradores (con todos sus requisitos bla bla bla), y 20.000 € de salario como trabajadores.

Según los criterios derivados de la famosa nota 1/2012, correspondería tributar (con indepedencia de las retenciones):
.- Por la retribución del vínculo orgánico o mercantil, al apartado Rendimientos del trabajo, por mandato o asimilación legal
.- Por la remuneración "salarial", al entender que hay organización de medios de producción -siquiera de forma indirecta-, al apartado de Actividades económicas

En tal caso, la tributación final efectiva de los 30.000 € brutos se ve reducida por los 2.000 € de rendimientos del trabajo, más el 5 % de provisiones por estimación directa simplificada de actividades económicas (1.000 € más)

En cambio, según esta nueva "teoría del vínculo" que arrastra y subsume en lo "mercantil" la totalidad de rendimientos, corresponde tributar por todo solo en el recinto de rendimientos del trabajo. Por tanto, la reducción aplicable al IRPF es de solo 2.000 €.

Caso a.-, separación en dos recintos fiscales según la nota 1/2012, base liquidable (10.000 - 2.000) + (20.000 - 1.000) = 27.000 €
Caso b.-, subsumisión todas las retribuciones por "vínculo", base liquidable (10.000 + 20.000 - 2.000) = 28.000 €

Con independencia de la retenciones (un mero pago a cuenta), la base liquidable y tributación final efectiva aumenta significativamente a favor de la AEAT.
 

Marcos N

Miembro
Muchas gracias Nana, veo que eres de las que cumplen su palabra. Pues asunto zanjado, y lo a gusto que nos quedamos cuando se resuelven los temas en la línea de lo que pensamos. Saludos.
 

FIRMAMENTO

Miembro
Pero si se opta por hacer dos nóminas, entiendo que el cargo de administrador debe constar en escrituras como retribuido.
Si en escrituras consta como gratuito, únicamente se le haría una nómina como trabajador con tipo general, en el caso expuesto, no?
 

nayade

Miembro activo
A este respecto una pregunta, en relación a la nómina como trabajadores, las cantidades que cobran influyen? pueden cobrar lo que aprueben y ser al tipo general? alguien me dijo que debían cobrar lo que estipula el convenio para el grupo 1 de directivo.
En esto de los administradores estoy un poco pez.
 
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