N
Nana
Guest
Buenos días, a ver si me podéis ayudar a aclararme con este tema
Administrador Único, con el 100% de las participaciones sociales, SL dedicada a la restauración y cargo retribuido en escrituras
Hace tiempo (lo mismo 2014-2015) fuimos a una charla en la Cámara de Comercio y una Inspectora de AEAT nos indicó que, si se tiene más del 50% de las participaciones sociales, independientemente de la actividad de la empresa, se supone que tiene el control efectivo de la sociedad y que la parte mercantil se traga a la laboral, por lo cual, y según se establece en la famosa nota informativa 1/12, la nomina que le tendría que hacer a dicho administrador va retenida al tipo fijo de 19 o del 35.
Basándome en la premisa anterior, desde 2014-2015 a todos los administradores en dicha situación, se les ha realizado lo mismo, nomina al tipo fijo, hemos realizado consultas sobre este tema en AEAT (por teléfono y en alguna ocasión que hemos ido presencialmente) y todos que lo estábamos haciendo bien
Ahora, en AEAT me dicen que no, que se considera la nomina como rendimientos del trabajo, y que va retenida al tipo general (0%-45%), ya que la actividad es empresarial
A mi, ahora mismo, se me ha caído el equipo y tengo la misma cara que Abidal al leer el Instagram de Messi, ¿Cómo lo estáis haciendo vosotros?
Gracias
Administrador Único, con el 100% de las participaciones sociales, SL dedicada a la restauración y cargo retribuido en escrituras
Hace tiempo (lo mismo 2014-2015) fuimos a una charla en la Cámara de Comercio y una Inspectora de AEAT nos indicó que, si se tiene más del 50% de las participaciones sociales, independientemente de la actividad de la empresa, se supone que tiene el control efectivo de la sociedad y que la parte mercantil se traga a la laboral, por lo cual, y según se establece en la famosa nota informativa 1/12, la nomina que le tendría que hacer a dicho administrador va retenida al tipo fijo de 19 o del 35.
Basándome en la premisa anterior, desde 2014-2015 a todos los administradores en dicha situación, se les ha realizado lo mismo, nomina al tipo fijo, hemos realizado consultas sobre este tema en AEAT (por teléfono y en alguna ocasión que hemos ido presencialmente) y todos que lo estábamos haciendo bien
Ahora, en AEAT me dicen que no, que se considera la nomina como rendimientos del trabajo, y que va retenida al tipo general (0%-45%), ya que la actividad es empresarial
A mi, ahora mismo, se me ha caído el equipo y tengo la misma cara que Abidal al leer el Instagram de Messi, ¿Cómo lo estáis haciendo vosotros?
Gracias