Medidas cautelares extinción cto art 50 ET

praexedes

Miembro
En una demanda solicitando la extinción indemnizada del contrato por impago de salarios, más de cuatro meses, el trabajador no tiene recursos económicos para subsistir ni siquiera para el transporte para acudir a su puesto de trabajo.

Directamente una vez interpuesta la demanda pude dejar de asistir a su puesto de trabajo.? O

Tiene que pedir en la demanda una medida cautelar de suspensión de contrato?
No quiere perder la indemnización y se pueda considerar una baja voluntaria, pero no puede soportar más la Situación,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Lo ideal es pedir medias cautelares (art. 79 y 180.4 LRJS), pero si en el interín de la concesión el trabajador no puede ir a trabajar por las razones expuestas, pues entiendo que no se consideraría baja voluntaria.
 
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