Despido nulo y salarios dejados de percibir

FERNANDO

Miembro conocido
Tenemos un trabajador con sentencia por despido nulo. La empresa no quiere readmitir y vamos a petición de ejecución de sentencia art 283 LRJS. Se pedirá que se despache ejecución para que se vaya pagando al trabajador su salario. Pero, claro, el trabajador lleva ya un mes trabajando en otra empresa y, claro, en teoría no tendría derecho a dichos salarios.  Por otro lado, el trabajador no ha percibido nada de lo devengado en el largo intérvalo entre el despido y la fecha actual, que sube un dineral-

Pero, claro, veo que en caso de despido nulo, el ET no habla de descontar salarios percibidos en otra empresa, lo que sí se dice en caso de despido improcedente. Por tanto, ¿no habrá alguna sentencia que diga que en caso de nulidad no se descuenta salarios percibidos en otra empresa?, ¿no podríamos pedir, en todo caso, que el dinero que se recaude despachando ejecución art. 284 LRJS, sirva para ir restando de la deuda que tiene el empresario con el trabajador por los salarios no pagados durante el procedimiento de despido y la ejecución?

En todo caso, dudo de si decir en el juzgado que el empleado está trabajando en otra empresa, porque, claro, eso lo debería alegar, en todo caso, la empresa. Aunque, también es cierto, que siempre es bueno moverse en la buena fe. Pero es que la regulación del despido nulo es tan deficiente, más y cuando el empresario es torticero y no readmite....
 

Mr. White

Miembro activo
Se descuentan si hay nuevo empleo Fernando, da igual que sea nulo o improcedente...hay muchas sentencias del supremo, no tiene sentido satisfacer los salarios de tramitación cuando hay nuevo empleo, pues los ST compensan al trabajador de uno de los perjuicios que se derivan de un despido... por lo que si no hay perjuicio (pues haysalarioe n otra emprewa) no hay ST...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya. Es lo que pienso, pero a ver si veo algún resquicio. En cuanto a la idea de que no se paguen salarios, pero sí aplicar el despacho de ejecución a pagar lo que se debe por salarios atrasados, ¿no te parece una idea? Al menos lo pediré al juzgado.

 

FERNANDO

Miembro conocido
En cuanto a lo que dices, sí que hay sentencias, pero yo veo que no es lo mismo improcedencia que nulidad y, además, el ET hablar de descontar salarios de tramitación en caso de improcedencia, pero no dice lo mismo de la nulidad. Por ello, tengo mis dudas, aún y habiendo las sentencias que comentamos.

Eso sí, ¿qué te parece la idea de pedir que se aplique lo dicho en el art. 284 LRJS a los salarios debidos, en lugar de a los que se devenguen en el futuro? Si no, no sé cuánto tardaremos en cobrar.
 

Mr. White

Miembro activo
En cuanto a lo que dices, sí que hay sentencias, pero yo veo que no es lo mismo improcedencia que nulidad y, además, el ET hablar de descontar salarios de tramitación en caso de improcedencia, pero no dice lo mismo de la nulidad. Por ello, tengo mis dudas, aún y habiendo las sentencias que comentamos.

En las del Supremo que yo conozco se trata de despidos nulos y dice eso, que no hay que pagar salarios de tramitación por el periodo o periodos donde haya habido salarios en otra empresa (ojo, puede haberlos por al diferencia si el ST día es 30 euros/día y el de la nueva empresa es 20 euros/día, paga la diferencia...)...

De todas formas, lo tiene que acreditar la empresa ejecutada que hay empleo y salario y debe descontarse...

Eso sí, ¿qué te parece la idea de pedir que se aplique lo dicho en el art. 284 LRJS a los salarios debidos, en lugar de a los que se devenguen en el futuro? Si no, no sé cuánto tardaremos en cobrar.

Mis dudas tengo si es posible, pero el  no ya lo tienes...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo también lo dudo. Pero es que, si te fijas, de esta manera, el tema se puede eternizar si empreario no paga salario alguno, pues no readmite y punto. Por mucho que tenga que pagar seguridad social.

Otra opción, claro, es obviar la existencia del nuevo trabajo en la comparecencia  (iba a presentar vida laboral para demostrar la no alta en seguridad social, pero puedo pasar de hacerlo). ¿Qué opinas tú?

Por cierto, encontré sentencia del supremo (del año 1991, 13-5-1991). Sí, dice lo que opinas, pero hay un voto partiulcar que opina lo que digo yo, y usando mis argumentos

 

Mr. White

Miembro activo
Un voto particular no crea jurisprudencia  ;)

Y creo recordar que hay varias aparte de esa, también añejas...

Respecto a que no readmite y punto al empresa, si sigue así la empresa puedes tirar por al art.75.4, 241,...300 pavos de multa día...
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no la crea, pero la argumentación era lógica: no es lo mismo un despido nulo, que uno improcedente. Y que el ET hablar de descontar salarios en despidos improcedentes, pero no dice lo mismo para los nulos, con lo que se puede interpretar que, en dicho caso, no existe el descuento del salario percibido en otras empresas. No me extrañaría que se acabase sentenciando lo dicho por el voto particular.

Bueno, interesante el 241, que habla de apremios para asegurar el cumplimiento de lo sentenciado.

Incluso estoy pensando en extender responsabilidad a administrador de hecho y de facto, de acuerdo a lo dicho en el 240.2 y 238 LRJS, y de acuerdo a lo dicho en el art. 236 LSC, que transcribo.

Artículo 236. Presupuestos y extensión subjetiva de la responsabilidad.

1. Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

La culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales.

2. En ningún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

3. La responsabilidad de los administradores se extiende igualmente a los administradores de hecho. A tal fin, tendrá la consideración de administrador de hecho tanto la persona que en la realidad del tráfico desempeñe sin título, con un título nulo o extinguido, o con otro título, las funciones propias de administrador, como, en su caso, aquella bajo cuyas instrucciones actúen los administradores de la sociedad.


 

Mr. White

Miembro activo
Caña y más caña a los desobedientes:

https://circulolegal.com/procedimientos-ejecucion-delito-incumplir-los-requerimientos-efectuados-juzgado/
 
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