Despido objetivo faltas asistencia

sergi

Miembro
Buenas tardes,
Posible despido de un trabajador por haber cumplido uno de los dos requisitos del despido objetivo por faltas de asistencia:

IT por enfermedad común: del 13/09/19 al 29/09/19 (15 días hábiles)
IT por enfermedad común: del 01/02/19 hasta la actualidad (10 días hábiles, de momento)

Requisitos:
Faltar un 20% de las jornadas hábiles dentro de 2 meses consecutivos
+ 5% de las jornadas hábiles en los últimos 12 meses


Lo cumple todo, por los pelos, pero lo cumple.

Dudas:
- No cuentan las bajas de más de 20 días. Esta baja actual de momento lleva 10 días. Entiendo que, aunque la baja vaya a durar más, yo tengo que contar hasta la fecha en la que se ejecuta el despido, independientemente de los 15 días de preaviso que voy a dar?
Supongo que no afecta el hecho que la baja aun esté abierta?

Gracias.. :p
 

Ro

Miembro activo
Claro que afecta. Y despedir por ese motivo y en el caso expuesto aún más, es un poquito perverso por parte de la empresa, menos mal que están a punto de derogarlo.
 

sergi

Miembro
Pero no veríais una posible nulidad, verdad?

Este artículo resume bien lo que ocurrió con esas sentencias que han declarado la nulidad de despidos de este tipo:

El pasado 16 de octubre el Tribunal Constitucional en una sentencia de gran interés (cuestión de inconstitucionalidad núm. 2960-2019) señalaba que el despido por ausencias justificadas derivadas de bajas por incapacidad temporal de baja duración, según la regulación que recoge el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, es plenamente válido.

Parece que en Madrid algunos juzgados han dictado sentencias en las que declaran estos despidos nulos por entender que se trata de despidos discriminatorios por razón de enfermedad, a la que equiparan con una discapacidad.

Estas sentencia sin embargo, se alejan radicalmente de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional y el resto de tribunales, siendo un ejemplo de esto la sentencia del TSJ de Castilla y León del pasado 3 de octubre (rec. 1378/2019) en la que categóricamente descarta que se deba considerar nulo o incluso improcedente, el despido objetivo por absentismo. Para el Tribunal no se cumplen los requisitos fijados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para entender que la enfermedad equivalga a una discapacidad.

En este caso, se despidió a una empleada que había alcanzado un absentismo justificado del 21,95% de las jornadas hábiles en un periodo de referencia de dos meses consecutivos, habiendo alcanzado el total de sus faltas de asistencia un 5,81% de las jornadas hábiles en los doce meses previos. Las faltas de asistencia superaban el 20% de las jornadas hábiles en un período de referencia de dos meses consecutivos, habiendo superado el total de sus faltas de asistencia en los doce meses anteriores el 5% de las jornadas hábiles.

Con estos hechos, el Tribunal descarta declarar el despido nulo o improcedente ya que no cabe apelar a que exista una discriminación por enfermedad, ya que el TJUE en su sentencia de 1 de diciembre de 2016 fijaba una serie de requisitos para poder entender que enfermedad equivale a discapacidad; entre ellos, que las limitaciones fueran "duraderas".

Este carácter "duradero", debe acreditarse con documentos y certificados sobre el estado del empleado, redactados por facultativos, sin que el mero hecho de estar de baja en la fecha del despido sea causa suficiente por sí sola para decretar la nulidad. Así, no se debe equiparar la situación de enfermedad a la de discapacidad, ya que la primera es una situación de mera alteración de la salud que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo de afectado, mientras que la discapacidad es sin embargo una situación permanente.

Las ausencias intermitentes aun justificadas son las que conducen al despido con causa objetiva establecida en la ley. Se trata de procesos de corta duración, cuya conclusión no permite concluir que se den circunstancias que impidan al empleado participar en la vida profesional en igualdad de condiciones que el resto de compañeros, por lo que no tiene carácter duradero que permita equiparar la situación de incapacidad temporal a la de discapacidad a efectos discriminatorios.

Todo lo anterior permite concluir al Tribunal, con total sentido, que no se constatan indicios de discriminación ni de vulneración de algún derecho fundamental en el cese de la empleada y consecuentemente, tampoco existen razones para calificarlo como despido nulo o improcedente.


https://www.expansion.com/blogs/sagardoy/2019/11/12/no-el-despido-objetivo-por-absentismo.html
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, afecta, la baja está abierta, además es posible que venga la duración prevista en el parte médico.
 

sergi

Miembro
fundación dijo:
Pues sí, afecta, la baja está abierta, además es posible que venga la duración prevista en el parte médico.

Gracias, a parte, he encontrado jurisprudencia que establece que tiene que haber una "intermitencia", y en este caso en los dos últimos meses solo hay 1 única baja.
Así que este despido, de ejecutarse, sería improcedente como una casa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
sergi dijo:
... por haber cumplido uno de los dos requisitos del despido objetivo por faltas de asistencia:

No es por cumplir "alguno" de los requisitos, es por cumplir UNO de los requisitos SIEMPRE Y CUANDO, ADEMÁS, se cumpla el OTRO requisito.

El requisito UNO es eso del 20 % "INTERMITENTES" (ya no lo cumples), y que además, no corresponda a periodos de baja IT de 20 o más días (aun no lo sabes, es un futurible, como máximo conoces la estimación del parte de baja).

Si se cumpliese ese requisito UNO, debería cumplirse, además, el requisito DOS, lo del 5 % en el periodo de 12 meses, que en este caso, podría ser que sí (condicional a que el actual periodo de baja IT finalmente no dure 20 o más días).

Este asunto ha generado una grandísima alarma social, y como comenta el compañero, al parecer sí o sí va a ser derogado próximanente por los visos de injusticia que contienen.
Una cosa es que en el estrícto literal, la norma legal diga lo que diga. Y eso es lo que el TC resolvió y sentenció. Que la norma legal dice lo que dice.
Fuera de ese estricto literal, además de los visos de injusticia, no hay amparo ni justificación para "interpretar por asimilación o próximidad".

Te aconsejo que más que artículos de opinión (de parte) de Sagardoy, te leas por ti mismo el famoso 52 d) del ET, en sus estrictos y literales términos, y obres en consecuencia.
 

fundación

Miembro conocido
Se va confirmando que el martes se va a derogar la norma por decreto, y parece claro que la usan para generar alarma social, pues desde la sentencia TC apenas ha habido una decena de casos según leo.

Lo que sí parece haber es un problema por el absentismo creciente por bajas médicas, que es lo que quieren negociar los empresarios.

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Cachilipox

Miembro conocido
Al hilo de lo que comentabamos aquí:
La justicia se adelanta al Gobierno: el despido por absentismo es contrario a derecho
El TSJ de Cataluña rechaza la validez este supuesto por ser contrario a la normativa internacional
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/13/legal/1581612409_929939.html
"Los magistrados consideran que este supuesto afecta a tres derechos reconocidos a nivel global: el de no ser despedido por una causa justa, el derecho a la prevención de riesgos laborales y la prohibición de no discriminación por razón de género."
 

sergi

Miembro
Pues nada, despido objetivo por faltas de asistencia oficialmente derogado:

https://www.elindependiente.com/economia/2020/02/18/el-gobierno-deroga-el-despido-por-acumular-bajas-medicas-justificadas/
 

Cachilipox

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Los absentistas profesionales deben estar brindando.

Error de tipo I o de tipo II.
En todo caso, esos profesionales del absentismo solo pueden actuar por el aval legal que les da un profesional altamente cualificado (grado universitario 6 años + 3 años MIR), al firmarles la baja.
Profesional además, que al actuar desde un servicio público, está sujeto a cumplir y hacer cumplir la ley.
E incluso, si la empresa no queda conforme con eso, las bajas IT son recurribles vía mutua (que no son otra cosa que asociaciones empresariales...)
 

sergi

Miembro
Cachilipox dijo:
Mr. White dijo:
Los absentistas profesionales deben estar brindando.

Error de tipo I o de tipo II.
En todo caso, esos profesionales del absentismo solo pueden actuar por el aval legal que les da un profesional altamente cualificado (grado universitario 6 años + 3 años MIR), al firmarles la baja.
Profesional además, que al actuar desde un servicio público, está sujeto a cumplir y hacer cumplir la ley.
E incluso, si la empresa no queda conforme con eso, las bajas IT son recurribles vía mutua (que no son otra cosa que asociaciones empresariales...)

Es un problema prácticamente imposible de solucionar.... Estoy de acuerdo en que el principal problema está dentro de las consultas de los servicios de salud. Buena parte de las bajas que se dan, por lo que he visto, son "a la carta" (es decir, un lunes no quiero trabajar, me voy al médico y cojo la baja por cualquier motivo). Pero claro, quien controla eso, quien contradice a un médico que afirma que alguien tiene un poco de "ansiedad" puntual, o indisposición, etc. Porque claro, también habrán casos reales. Y lo de "recurribles vía mutua" la teoría es muy bonita pero la práctica ya sabemos como va...

Nunca sabremos porcentajes pero yo creo que este despido se usaba más en estos casos en los que se veía "mala fe" que no en casos de bajas reales... (aunque hay empresarios de todo tipo). Y estos listillos que abusan de esto pues sí, estarán contentos.
 

Mr. White

Miembro activo
sergi dijo:
Cachilipox dijo:
Mr. White dijo:
Los absentistas profesionales deben estar brindando.

Error de tipo I o de tipo II.
En todo caso, esos profesionales del absentismo solo pueden actuar por el aval legal que les da un profesional altamente cualificado (grado universitario 6 años + 3 años MIR), al firmarles la baja.
Profesional además, que al actuar desde un servicio público, está sujeto a cumplir y hacer cumplir la ley.
E incluso, si la empresa no queda conforme con eso, las bajas IT son recurribles vía mutua (que no son otra cosa que asociaciones empresariales...)

Es un problema prácticamente imposible de solucionar.... Estoy de acuerdo en que el principal problema está dentro de las consultas de los servicios de salud. Buena parte de las bajas que se dan, por lo que he visto, son "a la carta" (es decir, un lunes no quiero trabajar, me voy al médico y cojo la baja por cualquier motivo). Pero claro, quien controla eso, quien contradice a un médico que afirma que alguien tiene un poco de "ansiedad" puntual, o indisposición, etc. Porque claro, también habrán casos reales. Y lo de "recurribles vía mutua" la teoría es muy bonita pero la práctica ya sabemos como va...

Nunca sabremos porcentajes pero yo creo que este despido se usaba más en estos casos en los que se veía "mala fe" que no en casos de bajas reales... (aunque hay empresarios de todo tipo). Y estos listillos que abusan de esto pues sí, estarán contentos.

Habrá que ir a los médicos de Cachilipoxlandia, que ahí son la leche, no dan una baja sin preguntarte antes a qué te dedicas y qué haces.

Y en Cachilipoxlandia las mutuas están todo el día consiguiendo convertir en altas las bajas. Un sin parar.

Lástima que Cachilipoxlandia no conquiste España.

 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Mr. White dijo:
Los absentistas profesionales deben estar brindando.

Error de tipo I o de tipo II.
En todo caso, esos profesionales del absentismo solo pueden actuar por el aval legal que les da un profesional altamente cualificado (grado universitario 6 años + 3 años MIR), al firmarles la baja.
Profesional además, que al actuar desde un servicio público, está sujeto a cumplir y hacer cumplir la ley.
E incluso, si la empresa no queda conforme con eso, las bajas IT son recurribles vía mutua (que no son otra cosa que asociaciones empresariales...)

Ninguno de tus argumentos de realismo mágico rebate que los absentistas profesionales deben estar brindando.

Error de tipo III debe ser.
 

jcg73

Miembro activo
Alguien de vds hizo uso de este despido, yo 0, es más con que la baja superase 3 semanas o no alcanzara la media, ya descartaba la opción...
 
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