Si es comunutario si podrá crear una empresa y contratar a trabajadores, pero hay que ver cúal es su situación real en su país de residencia. Si ya es autónomo allí, hay que solicitar aplicación de la legislación del país de residencia y para no tener duplicidad de Cotizaciones.
Otra opción más viable sería crear una Sl y poner apoderado( trabajador ) y no tendría que darse de alta..