Hola, pego la respuesta de la TGSS estoy aun procesándolo
Son muchas las ocasiones que se nos cuestiona la posibilidad de realizar un
cambio de causa de baja, tras la manifestación del empresario conforme el
trabajador rescinde la relación laboral con una fecha posterior a la baja ya
tramitada por una excedencia, una suspensión de empleo y sueldo, por una baja
de fin de llamamiento para los fijos discontinuos y otras causas similares.
Hasta la fecha el criterio establecido por Servicios Centrales, era que dicha
causa de baja no era modificable, al ser el motivo de la última relación
laboral con obligación de cotizar.
Desde abril del 2016 disponemos del código de Inactividad Z, el cual se
habilitó para unas determinadas casuísticas especificadas en el correo de
Procesos Integrados de fecha 01/04/2016, la cual permite incorporar un registro
de alta y baja sin la obligación de cotización ni de permanencias.
Consultado con nuestros Servicios Centrales la posibilidad de utilizar la
inactividad Z para dejar constancia del cambio de situación de baja y su fecha,
consideran que efectivamente esta situación podría ser utilizada para estos
supuestos indicados a efectos de anotar el día de su baja definitiva