DUDA REINCIDENCIAS EN LAS SANCIONES

AL1978

Miembro conocido
Buenos días ya os echaba de menos. He estado fuera por una excedencia familiar y ya estamos de vuelta con nuevo SMI y todo...

Os pregunto por una duda que he tenido siempre en los casos de sanciones por reincidencia (y tengo un cliente que parece que va a tomar esa vía...). Bueno os cuento en este caso el convenio establece:
Muy grave...j)La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de
dos meses y haya mediado sanción.


La duda es un poco estúpida pero se podría a aplicar con dos faltas graves? Es decir

FALTA GRAVE 1. Se sanciona con una semana empleo y sueldo. El trabajador no reclama
FALTA GRAVE 2. UN MES MÁS TARDE

¿Tipifico la segunda falta grave y sanciono aplicando directamente el apartado anterior de reincidencia? ¿O debo sancionar nuevamente como grave por escrito y si el trabajador no reclama o si reclama se declara procedente, proceder a la sanción por reincidencia?

No sé si me explico bien.

Un saludo a todos y muchas gracias veo que el foro sigue en forma aunque he procurado no entrar mucho...por la desintoxicación ya sabéis  ;)




 

AL1978

Miembro conocido
Retomo hilo porque como ya os dije se avecinaba tormenta... a ver que me recomendáis

Abrimos expediente disciplinario a un trabajador por reincidencia (falta grave), a pesar de que el convenio no lo exige se le da la opción de presentar pliego de descargo en un plazo de 10 días naturales desde la recepción.

Pues bien, la día siguiente a la recepción baja IT (un lumbago).... Han pasado los 10 días y no sabemos nada del trabajador a parte de que sigue de baja

Mi pregunta es:

Entiendo que podremos finalizar el expediente con sanción que cumplirá una vez se incorpore a la empresa...¿O la baja IT suspende el periodo de alegaciones? Me da miedo también esperar y que ante un reclamación judicial se entienda como una dilación injustificada...porque la sanción va para adelante

Muchas Gracias
 

AL1978

Miembro conocido
Fernando.

Le enviamos la sanción dado el cumplimiento del plazo sin recibir pliego de descargo? Esa era mi idea...

 

Mr. White

Miembro activo
Ha pasado el plazo que le habéis dado, así que para adelante, está de baja para trabajar no para presentar un escrito...seguro que el whatsapp lo tiene en llamas de usarlo, que en casa de baja uno se aburre mucho...

Debéis notificarle la sanción (enviarle el burofax) antes que prescriba, ni la baja ni el plazo de alegaciones voluntarias interrumpen la prescripción...



 
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