acceso a prestacion contributiva de desempleo anterior tras alta empleada hogar

Argi

Miembro conocido
Hola,

Tengo un caso al cual le han concedido la prestación contributiva de desempleo tras estar 3 años contratada en el régimen de empleadas de hogar.

Esta persona tenía un trabajo en el régimen general del que se fue mediante una excedencia voluntaria. A continuación trabajó tres años como empleada de hogar, hasta que la empleadora la dio de baja mediante la fórmula del desestimiento.

Pues bien, parece que en estos casos, y aunque no se cotice por desempleo,  si previamente se tiene cotizado a logicamente, existe la opción de cobrar el paro.

¿Esto siempre ha sido así o ha cambiado algo para favorecer a las empleadas de hogar...? Y ya puestos, si en vez de empleadas de hogar, hablarámos de RETA podría acceder al desempleo tras una excedencia o baja volutaria?

Pienso que esto también podría influir a algunas personas provenientes de estos regímenes a la hora de pedir el subsidio de mayores de 52 años

Un saludo,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, es que el desistimiento no es una SLD, razón por la cual dudo que sea correcta dicha concesión.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Entiendo que no es ninguna mejora específica para el colectivo del Hogar.
Simplemente ha retomado la prestación de desempleo que tenía suspendida o generada en los últimos 6 años,  por su anterior trabajo, con la comunicación de la empresa que tras la excedencia no tiene puesto vacante de su categoría y condiciones.
El desisitimiento lo insta el cabeza de familia, por lo que sí sería SLD.
Todo bien, todo correcto y yo que me alegro ;)
 

Cachilipox

Miembro conocido
Según las FAQs del SEPE, esto siempre ha sido así:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/derecho-prestacion-empleado-hogar.html

Hacen falta dos cosas:
Haber cotizado, en los últimos 6 años, al menos 360 días con cobertura por desempleo
Que la pérdida del actual trabajo sea involuntaria

Argi comenta "excedencia voluntaria" (las excedencias nunca son involuntarias) y "baja voluntaria". No son la misma cosa.
Si fuese baja voluntaria, al pasar 3 meses de la misma ya quedaría "borrada". Y si fue por excedencia, o la misma ya caducó o solicitado el reingreso no había plaza disponible. Así que la situación de sin empleo es involuntaria, y por tanto SLD.

Sobre la pregunta concreta de Argi sobre el caso del RETA, también hay otra FAQ:
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/requisitos-acceso-prestaciones/cobrar-prestacion-tras-baja-autonomo.html

En este caso, lo descartan, ya que de momento la baja por cese en trabajo por cuenta propia no se considera SLD.
 
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