pajarillo
Miembro conocido
Buenas noches,
Solo para vuestra constancia. Existe en trámite un Proyecto de orden por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la administración de la Seguridad Social.
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/participacion/historico/informacion-publica/2019/Orden_32_20191025_TextoProyecto_gabinete_sec_social.pdf
He dado parte a mi colegio para que hagan todo lo posible para que el consejo general haga toda la presión que pueda para que no se incluya a los autorizados RED como receptores de las notificaciones telemáticas de sus clientes.
El articulado atinente es el siguiente:
Sé que es dificil, pero si queremos cambiar algo, este es el momento, esta Orden todavía está en fase de proyecto. Ruego que entre todos hagamos un poco de presión para que nos quiten esta espada de damocles que son las notificaciones telemáticas, que ningún autorizado RED que yo conozca ha pedido nunca.
Solo para vuestra constancia. Existe en trámite un Proyecto de orden por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la administración de la Seguridad Social.
http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/participacion/historico/informacion-publica/2019/Orden_32_20191025_TextoProyecto_gabinete_sec_social.pdf
He dado parte a mi colegio para que hagan todo lo posible para que el consejo general haga toda la presión que pueda para que no se incluya a los autorizados RED como receptores de las notificaciones telemáticas de sus clientes.
El articulado atinente es el siguiente:
Artículo 6. Puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en la SEDESS.1.
En los supuestos previstos en el artículo 4.1 a) y b), las notificaciones y comunicaciones electrónicas se pondrán a disposición tanto del obligado a recibirlas como,en su caso, delautorizado que en cada momento tenga asignada la gestión en el Sistema RED,del código de cuenta de cotización principal o, en su defecto, el del número de Seguridad Social de aquel, en los términos previstos en la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo.No obstante, el sujeto obligadopodrá optar en cualquier momento porque las notificaciones y comunicaciones electrónicas a éldirigidas se pongan exclusivamente a su disposición, o a la de un terceroa quien hayan otorgado su representación.Las notificaciones y comunicaciones dejarán de ser accesibles para el autorizado en el Sistema RED a partir de la fecha en la que quede desasignado dichoautorizado o en su caso, desde el momento en que el obligado opte porque se pongan exclusivamente a su disposición, y solo para aquellas notificaciones o comunicaciones que no hayan sido emitidasa la fecha de la desasignación o del ejercicio de la opción.2. Las notificaciones y comunicaciones electrónicas practicadas a los autorizados en el Sistema RED se entenderán realizadas a los interesadosobligados a recibirlas, siendo válidas y vinculantes para ellos.Cuando las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos se pongan a disposición de un autorizado en el Sistema RED y éste hubiera designado uno o más usuarios secundarios para la transmisión electrónica de datos en dicho sistema,conforme a lo previsto en la orden reguladora del mismo, las notificaciones y comunicaciones que éstos reciban se entenderán practicadas directamente al titular de la autorización
Sé que es dificil, pero si queremos cambiar algo, este es el momento, esta Orden todavía está en fase de proyecto. Ruego que entre todos hagamos un poco de presión para que nos quiten esta espada de damocles que son las notificaciones telemáticas, que ningún autorizado RED que yo conozca ha pedido nunca.