SALARIO ASIMILADOS AL RÉGIMEN GENERAL

PEDRO

Miembro conocido
Hola a todos, quería plantearos esta cuestión a ver si me podeis aclarar algo al respecto.
Los asimilados al régimen general, una figura a caballo entre la relación mercantil y la laboral, no están sometidos al E.T, no es necesario que tengan contrato de trabajo, ni que este esté registrado en el SEPE, etc pero sí que están obligados a cotizar en la base mínima del grupo de tarifa 1, mi pregunta ¿si perciben salarios mas altos deben cotizar por los salarios reales o pueden seguir cotizando por esa base mínima?.

 

PEDRO

Miembro conocido
Ante tu contundente respuesta, nada que objetar.
Yo tenía la idea, un poco retorcida lo sé, que dado que los asimilados no dejan de ser una ficción entre una relación mercantil y laboral, y puesto que no están sometidos a convenio colectivo (corrígeme si estoy errado) podían como los autónomos cotizar a la base mínima del general  y así "ahorrarme" costes.

 

Cachilipox

Miembro conocido
La única excepción que existe en el régimen general es para los socios-trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que coticen al régimen general.
Es el único caso en que legalmente la determinación de la base de cotización no tiene porque guardar relación con las remuneracioens efectivamente percibidas. Hay unos mínimos, en tiempo completo o parcial, y luego el tope máximo general.
Todo el resto de casos o situaciones en que el trabajador quede encuadrado en el régimen general, la base de cotización se determina por las retribuciones reales, con los topes mínimos y máximos.
Representantes de comercio y artistas tiene una casuísticas particulares, pero también existe correlación entre cotización y retribución.
 

PEDRO

Miembro conocido
Reabro tema porque tengo interés el ello. Los administradores sin control efectivo van al RG asimilados, por lo que estarían fuera del ET y de los convenios colectivos, cotizando por sus salarios reales y siempre como mínimo por la base mínima del grupo 1 del régimen general.
Entonces ¿Se puede dar la circunstancia que un administrador asimilado al RG puede cobrar menos que el director de una empresa que cobra mas porque este por convenio su salario es mas alto y el otro cobra en función de su cargo?
La pregunta tiene su causa porque me están dando la lata desde la administración con una residencia de ancianos a la que piden que tiene que tener una persona con el cargo director o gerente, y lo que pasa que es que el salario del convenio es alto. Así que había pensado en nombrar al hijo de la socia mayoritaria, que está en régimen general, administrador y pasarlo a asimilado con salario por escritura que siempre va a ser mas bajo que el del convenio, y así la administración ya tendría su administrador, director o gente con papeles.
¿Que os parece?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Ese es un aspecto de condiciones materiales y de personal de prestación del servicio, y tiene regulación autonómica.
En Catalunya, por ejemplo (Decreto 284/1996):
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Ese "director técnico", con la correspondiente cualificación profesional específica, es independiente del cargo de director-gerente de la empresa, aunque pude simultanear ambas dos ocupaciones.
Como "director técnico", va a convenio.
Como cargo de la empresa, lo que se pacte, con ese mínimo que señalas.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias Cachilipox, aquí únicamente piden que tiene que haber un director, etc... y que tenga un título universitario, que si tiene, por lo que me dije, lo hacemos administrador con un sueldo y ya cumpliría los requisitos de ser "el que mas manda" y el título.
Gracias por el apunte.
La verdad que no entiendo porqué la SS social ha creado la figura de los asimilados, pues ahora dado que los RETA al menos tienen las prestación por cese, quedan mas cubiertos que este grupo, que si, cotiza como uno del régimen general pero queda fuera del ET y del convenio colectivo, y encima no tienen desempleo, algo que cuando se lo dices les hace ser reticentes a tener ese cargo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Me crecen los enanos. Hablas con los clientes y no te hacen caso nunca.
Han revocado el cargo a la socia mayoritaria como administradora y nombrado al hijo. El no tiene participaciones y no vive con la madre , por lo que entiendo que pasa al régimen general asimilado sin desempleo.
Pero aquí viene mi duda, les dije que le pusieran un sueldo por escritura como administrador, no lo hicieron ¿Puedo ponerse ahora un salario como administrador fuera de los establecidos en el convenio? En el convenio un administrador o director ed más alto. Eso sí respetando los mínimos de cotización para este tipo de relación.
 

Cachilipox

Miembro conocido
¿Pero es trabajador, o no es trabajador?
Si solo es administrador, no es socio, ni dispone de control efectivo de forma indirecta por convivencia, y no cobra (desempeña a título lucrativo), no es ningún supuesto de encuadre en la seguridad social.
 

PEDRO

Miembro conocido
Si, si, trabaja en la empresa. Además de cuidar a los ancianos gestiona la empresa. Vamos firma contratos, bancos, pagarés, compras, etc... su madre está jubilada y la idea es que la empresa la "lleve" él.
Lo que pasa es que mi duda es el tema de la retribución, si tiene que ser por convenio, si tiene que venir fijada por los estatutos o puede cobrar lo que él quiera.
Tengo claro el minimo de cotización para los asimilados pero no quiero que me venga un inspector de trabajo y me diga que debo cotizar por las tablas del convenio.
Resumen el concejo estable que un administrador o director cobra 2300 pero el solo va a cobrar el mínimo cotizable. Lo de siempre no quiero pagar más d els cuenta.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Puede cobrar lo que quiera por su trabajo, aunque en las escrituras no se retribuya el cargo de administrador en sí.
 

PEDRO

Miembro conocido
Puede cobrar lo que quiera por su trabajo, aunque en las escrituras no se retribuya el cargo de administrador en sí.
Efectivamente el cargo de administrador es gratuito, pero el si trabaja en la empresa y precisamente el hacerle administrador ha sido porque la administradora era su madre que estaba jubilada y el tenia un poder muy amplio.
Pero, a base de insistir, por fin me hicieron caso, revocaron el cargo de su madre y lo nombraron al hijo, que no tiene participaciones y no convive.
Pero mi duda es el tema del salario, me dices que puede cobrar lo que quiera, porque se trata de una relación mercantil y no laboral, por lo que queda fuera de convenio, pero ¿No sería mejor hacerle un contrato mercantil para justificar ese sueldo de cara a una inspección de trabajo o de hacienda?
 

Inma.2

Miembro activo
al hilo de esta conversación, consideráis el tiempo parcial compatible con la figura de Asimilado????
 

PEDRO

Miembro conocido
Estuve mirando esa opción no y no cabe salvo que el asimilado lo sea para varias empresas. Pero si es solo administrador en un a tiempo completo.
 

Tronchacadenas

Miembro conocido
e director técnico de una residencia va a tener que tener un contrato laboral, un salario mínimo lo que diga el convenio y una serie de funciones definidas porque la inspección de servicios sociales autonómico que proceda tendrá que comprobar en algún momento esos requisitos, es personal de ratio, así que por las funciones que le correspondan y le puedan corresponder, además siendo no conviviente, pienso que está mas pegado al régimen general que al asimilado
 
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