CAMBIO DE FUNCIONES DE UNA TRABAJADORA.

Ichitaka Seto

Miembro activo
Buenas tardes,

Simplificando la cuestión: trabajadora contratada en una consulta médica de dermatología, como auxiliar administrativo para llevar el control de los productos que venden a las pacientes, es decir, se encargaba del "armario" controlando el stock y haciendo pedidos a los proveedores y, ocasionalmente, vendiendo productos.

Como tiene titulación de FP Superior en la Rama Sanitaria, podría ser también auxiliar de enfermería y realizar tratamientos con láser y otros artefactos que tienen en la consulta.

Ante una posible inspección, personal de oficina trabajando en la consulta o, dicho de otra forma, una secretaria haciendo de enfermera, estoy seguro que habría que hacer un cambio de contrato pero:

1) simplemente una adenda al contrato original, entre empresaria y trabajadora, cambiando las funciones a realizar o, mejor dicho, ampliando las funciones. Es decir, sin notificación al SEPE.

2) Nuevo contrato con las nuevas funciones y presentación en Contrat@.

A la Seguridad Social no habría que comunicarle nada pues en ambos casos mantendría el grupo de cotización, tipo de contrato, etc.

Muchas gracias anticipadas por las aportaciones que haréis aclarándome las dudas.

Salu2. 8)

 

Cachilipox

Miembro conocido
Por las tareas y labores que ya actualmente realiza, se puede entender que forman parte de las competencias propias de auxiliar de clínica.
Sobre el grupo de cotización, ya lo veo algo diferente. Supongo que hasta ahora debe estar encuadrada en grupo 7, auxiliares administrativos. Como auxiliar de clínica le correspondería el grupo 4, ayudantes no titulados. Mismas bases, pero distinta "literatura".
En ambos dos casos, se trata de una formación de nivel 3.
Entiendo que para nada hace falta formular y registrar un nuevo contrato en el SEPE, pero quizás sí acreditar de manera lo más formal y fehaciente la modificación, al poderse entender que estamos ante una MSCT del artículo 41.1.f)
 

BLS

Nuevo miembro
BLS dijo:
Buenas, yo optaría por la primera opción.
Saludos
Quizás di por sentado el mutuo acuerdo de las partes....
Si es así, perdona la confusión y me sumo a lo dicho por Cachilipox
 

Cachilipox

Miembro conocido
Incluso con mutuo acuerdo, que me parece que es lo que se insinúa, también es por todo el tema de responsabildades y distito régimen disciplinario.
Por ejemplo, la trabajadora, en tanto que "auxiliar administrativa", causa quemaduras de primer grado a un paciente/cliente con un aparato laser de esos.
Es obvia la negligencia DE LA EMPRESA, al ordenar manipular dicho aparato de riesgo a una trabajadora no encuadrada en dicha area funcional. Confiar en que en su tiempo libre la trabajadora además, tiene o no cierta titulación, no sirve.
Tampoco dicho perjuicio causado podría ser alegado por la empresa para una posible sanción o advertencia, ni muchisimo menos para algún tipo de despido por ineptitud.

En cambio,una vez correctamente encuadrada como auxiliar de clínica, y acreditada la debida formación y habilitación, si despelleja con el laser a un paciente/cliente, la cosa ya va por el conducto reglamentario.

Ahora como auxiliar administrativa, a lo sumo sería responsable de entregar algún específico caducado, pero poco más.
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Efectivamente, Cachilipox, es de mutuo acuerdo.

Pero ya sabéis como son estas cosas: te dicen que necesitan una persona para que lleve el control de existencias de los productos que venden y luego acaba haciendo también tratamientos con algunas cremas... PARA LO QUE TIENE FORMACIÓN.

Y, claro está, es por el tema de la responsabilidad, por eso comentaba lo de "secretaria" metida a "enfermera".

Por tanto, hago un contrato o una adenda al contrato original, detallando las funciones que se amplían.

jcg73, tengo que comprobar lo del "código a" porque no recuerdo si lo tiene... ¡aunque no cambiarían los tipos de cotización!

En el convenio de Establecimientos Sanitarios de Aragón, me parece que los auxiliares tanto de enfermería como administrativos están encuadrados en el grupo 7.

Muchas gracias a los3.

Salu2. 8)
 

Mr. White

Miembro activo
Ichitaka Seto dijo:
En el convenio de Establecimientos Sanitarios de Aragón, me parece que los auxiliares tanto de enfermería como administrativos están encuadrados en el grupo 7.

Muchas gracias a los3.

Salu2. 8)

Salvo que el convenio ponga alguna trampa y/o limitación, si están en el mismo grupo profesional puede realizar todas las funciones de dicho grupo, es movilidad funcional horizontal, no vertical,  siempre y cuando tenga la formación necesaria de esos puestos...arts. 22 y 39.1 ET...
 

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Incluso con mutuo acuerdo, que me parece que es lo que se insinúa, también es por todo el tema de responsabildades y distito régimen disciplinario.
Por ejemplo, la trabajadora, en tanto que "auxiliar administrativa", causa quemaduras de primer grado a un paciente/cliente con un aparato laser de esos.
Es obvia la negligencia DE LA EMPRESA, al ordenar manipular dicho aparato de riesgo a una trabajadora no encuadrada en dicha area funcional. Confiar en que en su tiempo libre la trabajadora además, tiene o no cierta titulación, no sirve.
Tampoco dicho perjuicio causado podría ser alegado por la empresa para una posible sanción o advertencia, ni muchisimo menos para algún tipo de despido por ineptitud.

En cambio,una vez correctamente encuadrada como auxiliar de clínica, y acreditada la debida formación y habilitación, si despelleja con el laser a un paciente/cliente, la cosa ya va por el conducto reglamentario.

Ahora como auxiliar administrativa, a lo sumo sería responsable de entregar algún específico caducado, pero poco más.

Hay que ver el Convenio, la clasificación profesional...que no es por puestos, ni categorías, sino por grupos...
 

Mr. White

Miembro activo
Ichitaka Seto dijo:
Efectivamente, Cachilipox, es de mutuo acuerdo.

Pero ya sabéis como son estas cosas: te dicen que necesitan una persona para que lleve el control de existencias de los productos que venden y luego acaba haciendo también tratamientos con algunas cremas... PARA LO QUE TIENE FORMACIÓN.

Y, claro está, es por el tema de la responsabilidad, por eso comentaba lo de "secretaria" metida a "enfermera".

Por tanto, hago un contrato o una adenda al contrato original, detallando las funciones que se amplían.

jcg73, tengo que comprobar lo del "código a" porque no recuerdo si lo tiene... ¡aunque no cambiarían los tipos de cotización!

En el convenio de Establecimientos Sanitarios de Aragón, me parece que los auxiliares tanto de enfermería como administrativos están encuadrados en el grupo 7.

Muchas gracias a los3.

Salu2. 8)

En cuanto al epígrafe a), una auxiliar administrativa en principio no está afecta a los riesgos de la actividad de la empresa, sobre todo si apenas sale de la oficina blablablá...

El otro puesto como decía jcg73 seguro pierda la "a" por el camino...

Recordar sentencia del supremo que de momento la inspección se pasa por el arco de la LISOS y sigue aplicando sus criterios para que todas pasen por caja: si ha cobrado un día dietas ya no es "a"...pero si fue a la oficina del banco, y la empresa fabrica petardos, cómo va a estar afectada por el riesgo de la actividad de la empresa... venga coño... en fin...tremendo tema ese...

https://blog.cuatrecasas.com/laboral/trabajos-exclusivos-oficina-efectos-cotizacion-empresarial-accidentes-trabajo/
 

Cachilipox

Miembro conocido
Bueno, ese convenio recoje un Grupo IV, donde va todo el personal auxiliar. Va en el mismo grupo tanto los auxiliares administrativos como los auxiliares de clínica.
Se reconoce la plena movilidad funcional "intragrupo", con la salvedad de exigir, para el desarrollo de tareas de auxiliar de clínica una titulación mínima (FPI o CFGM), dado que por muy auxiliar que sea, ya trastea directamente con "material humano".

Al grupo IV, aunque contenga al personal auxiliar de clínica no se le reconoce diractamente como personal de servicios asistenciales. Lo que implica, entre otras cosas que si bien al Grupo II Personal de servicios asistenciales "llevan a cabo CON responsabilidad" ciertas tareas y labores, a los integrantes del Grupo IV Personal de servicios diversos solo se les exige "llevar a cabo trabajos por indicación del personal del que dependen".

En este Grupo IV Personal de servicios diversos están tanto los auxiliares administrativos como los de clínica, así como oficiales de 2ª de mantenimiento, telefonistas, ayudantes de cocina.....

En el escandallo de nóminas del anexo del convenio los auxiliares de clínica figuran separados, y en linea superior a los administradores y jefes de contabilidad. Los auxiliares administrativos figuran en lines inferiores, pero por encima de jefes de cocina, y más abajo ayudantes de cocina.

Es un poco como la traslación al escandallo de nominas de los grupos de cotización de la Seguridad Social.

Grupos 3, 4 y 6, empleados "de operación"
Grupos 5 y 7, empleados administrativos
Grupos 8, 9 y 10, obreros y operarios

Por eso comentaba que ahora la trabajadora debe figurar en grupo de cotización 7 auxiliares administrativos (Grupo de convenio IV), y al pasar a auxiliar de clínica lo suyo sería pasarla a grupo de cotización 4 ayudantes no titulados (Grupo de convenio IV).
 

Ichitaka Seto

Miembro activo
Mr. White y Cachilipox muchas gracias por vuestras aportaciones y matizaciones.

En un principio, desde la reforma del año pasado en cuanto a los tipos de cotización de la ocupación "a", éstos no varían respecto de los asignados por CNAE a "Actividades Sanitarias": 0'8 % para IT y 0'7% para IMS.

Y, en cuanto a la "Movilidad funcional", me temo que por la "especialización" de las nuevas funciones existiría un cambio del Grupo IV de los "auxiliares" al Grupo II de "titulados grado medio" donde se incluyen los puestos de trabajo que se podrían asignar a este caso:
a) Enfermero y Enfermera.
b) Enfermero y Enfermera Especialista.
y, por tanto, un posible cambio también en la remuneración.

Tendré que consultarlo con la empresa pues el cambio en la retribución habría que incluirla también en la adenda al contrato por el nuevo puesto.

Aunque no sería la primera vez que me digan que si quiero un auxiliar administrativo no necesariamente tengo que contratar a una persona el graduado escolar, también puedo contratar un licenciado y pagarle como tal y que cotice en el grupo 7, no es obligatorio incluirlo en el 1 de cotización. Se le estaría manteniendo en una categoría pero realizando funciones de un rango superior... aunque a nivel de cotización a la Seguridad Social sea lo mismo.

Y Cachilipox, tienes toda la razón en la "desclasificación" que organizan en la tabla salarial. ¿Por qué no adaptan la clasificación profesional a las categorías de la tabla como hacen en muchos otros convenios? Sobre todo cuando estás mezclando puestos de funciones muy diferentes: sanitarios, administrativos y servicios (cocina, lavandería, etc.).

Bueno, muchas gracias, transmito esto a la empresa y a ver que deciden.

Salu2. 8)

 

Cachilipox

Miembro conocido
Auxiliar de clínica es grupo de convenio IV.
Vale que esa persona tiene titulación bastante como para ir al grupo II, según el artículo 12, o grupo III c.1 o c.2, según el artículo 16 del mismo convenio. (Según el artículo 12, grupo III es personal de servicios administrativos, excluidos auxiliares y ayudantes que van al saco del grupo IV)

La verdad, incoherencia total, ya que según el artículo que leas, o el anexo que mires, la cosa es una u otra.

Por lo de la "responsabilidad", yo le pondría Grupo III c.1, donde figura "Técnico en cuidados auxiliares de enfermería", y para mi eso es sinónimo de las antiguas "auxiliares de clinica". Daría por bueno el escandallo de nominas del anexo )donde se le reconoce el mismo nivel salarial que a los auxiliares administrativos), y haría un cambio de grupo de cotización que me avalara el cambio de funciones y responsabilidad.
Aunque quizás tenga titulación bastante para un grupo de cotización 3, creo que las labores y funciones que va a realizar tan solo la encuadran en el grupo 4.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Esto de los grupos profesionales no lo acaban de entender los negociadores de los convenios, y meten en el mismo grupo muchas veces a titulaciones del mismo grado, pero que poco tienen que ver., A saber: diplomado en empresariales, con diplomado en RRLL y con diplomado en enfermería.... ¿Cómo va a haber circulación en ese grupo? (las titulaciones ya lo impiden).
 

Mr. White

Miembro activo
Es un ejemplo muy extremo el que pones, Fernando. Hay ejemplos muchos más factibles en cualquier Grupo de cualquier convenio colectivo. Y el límite que marca el ET es justo ese, la formación y titulación, además del respeto a la dignidad.

En mi opinión,  por lo general los grupos profesionales dan mucha flexibilidad interna a la empresa gracias a la movilidad horizontal, las categorías eran muy rígidas y llevaban a movilidad vertical, algo muy poco ágil y que conllevaba mucha litigiosidad.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues. en el de la construcción, los grupos técnicos son un primor: juntitos arquitectos con ingeneros. Luego, la categoría de abogado no sale, pero sí la de graduado social. Un desastre sin paliativos.
 

Mr. White

Miembro activo
Hombre, atendiendo a su responsabilidad, autonomía, iniciativa, responsabilidad,... es lógico que ingenieros y arquitectos estén en el mismo grupo profesional, otra cosa es que a ese nivel, y dada la especialización formativa y demás, la movilidad funcional horizontal en esos puestos sea difícil (o imposible) llevar a la práctica...pero según bajas grupos (o subes, según cómo esté estructurada la clasificación) es más sencillo, pues son puestos con menor especialización...por ejemplo, en el grupo 6 del convenio que mi empresa aplica, tenemos a conserje, almacenero, ordenanza, auxiliares administrativos, telefonistas... con esos perfiles es más fácil aplicar la movilidad funcional...hoy estás en almacén, pero mañana si es necesario, y con la formación interna oportuna, puedes realizar funciones de telefonista o de auxiliar administrativo...
 
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