La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, hasta que se produzca una modificación normativa de la regulación de esta situación, adopta el siguiente criterio:
Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus, serán considerados como situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) derivada de enfermedad común. (Criterio de referencia 2/2020).
Supongo que estaréis al tanto de la noticia, pero por si acaso la subo, además porque va en la línea en la que nos habíamos posicionado algunos.
Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del coronavirus, serán considerados como situación de INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) derivada de enfermedad común. (Criterio de referencia 2/2020).
Supongo que estaréis al tanto de la noticia, pero por si acaso la subo, además porque va en la línea en la que nos habíamos posicionado algunos.