Empresa fija el período de vacaciones.

Santiago

Miembro conocido
Buenos días
Empresa de 50 trabajadores
No tienen representantes de los trabajadores
Convenio de oficinas y despachos de Cataluña
Según el convenio el periodo de vacaciones será preferentemente del 1 de mayo al 30 de septiembre.
La empresa únicamente cierra el centro de trabajo los fines de semana y festivos.
La empresa, por temas de producción, quiere establecer que a partir de este año el período de vacaciones sea entre el 27 de julio y el 13 de agosto, de manera que cada trabajador deba disfrutar en este período 18 de los 23 días laborales de vacaciones.
La comunicación sería por escrito a cada trabajador.

Si algún trabajador no está de acuerdo, siempre podría hacer uso de los artículos 125 y 126 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

¿Véis algún inconveniente en esta decisión empresarial?
Gracias
Saludos





 

FERNANDO

Miembro conocido
Inconveniente, sí: que ha establecido el calendario a su libre albedrio y, ello, puede ser impugnado por los trabajadores de acuerdo al procedimiento urgente marcado por la LRJS.
 

Santiago

Miembro conocido
Perdón, no es del 27 de julio al 13 de agosto sino del 27 de julio al 13 de septiembre, es decir, establece 7 semanas para que los trabajadores, dentro de esas 7 semanas, disfruten de sus vacaciones.
 

Mr. White

Miembro activo
No hay RLT y el Convenio dice que se negociará con RLT.

Y el calendario laboral cumple con lo que dice el Convenio, ya que da el grueso de vacaciones en el periodo preferente...

También dice que si el sistema es por turnos de vacaciones se tendrán en cuenta "las peticiones individuales de las personas trabajadoras, estableciéndose un sistema rotativo entre aquellas personas con un puesto de trabajo de iguales características".

Por tanto, si es el caso, antes de implantarlo debería la empresa dar plazo para peticiones individuales...teniendo preferencia en caso de empate los más antiguos el primer año y luego ya se rota...
 
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