Varios coronavirus

Mr. White

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Y lo que yo me pregunto, a riesgo de piscinazo:
Si la implementación de una suspensión del contrato de trabajo al amparo del 45.1.i) del ET requiere preceptivamente la necesaria autorización de la AL, pero a los meros efectos de constatar la existencia de la causa de fuerza mayor,....
y dicha causa de fuerza mayor es la publicación en el correspondiente boletín oficial de una orden dictada por la autoridad competente habilitada, justificada y fundamentada en el ordenamiento legal vigente....
¿Tiene o no tiene efectos "erga omnes" lo que dice un boletín oficial?

Porque si lo tiene, desde el instante de la publicación es ya "sabido y conocido" POR TODO el mundo su existencia.
Es de un total barroquismo burrocrático que la AL, consultada la inpección de trabajo, constate que sí, el 10 de marzo se publico en el BOCM una derterminada orden dictada por la autoridad sanitaria correspondiente......
O peor aun, que no les conste dicha causa de fuerza mayor.....

En la orden no se dice ni una vez las palabras "fuerza mayor"...y a efectos laborales solo habla de recomendaciones...

 

Cachilipox

Miembro conocido
Cierto.
Que algo sea o no "fuerza mayor" dependerá de....

Pero precisamente al sector concreto específico de la educación, que el hecho de poder impartir o no docencia presencial sea debido a que te cae una norma imperativa dictada por autoridad competente.....
La ilegalidad sobrevenida de impartir docencia presencial no afecta para nada, ni sería fuerza mayor en ningún caso al sector de "transporte de mercancías por carretera", o al sector de "pesca de bajura". Pero hablando de empresas cuya actividad principal, o muy sustancial, es precisamente la educación.....
 

Black Mamba

Miembro
Yo tengo un cliente que son comedores escolares y tiene contratos fijos discontinuos que no acaban en fecha cierta, pero sí que lo suelen hacer cuando finaliza el curso escolar.

¿Cómo veis que los dé de baja por fin de actividad fija discontinua?
 

fundación

Miembro conocido
En el RD publicado hoy se hace mención al tema de las bajas médicas por cuarentena o contagio. Ojo, no significa que sea un accte. de trabajo, si no que la situación se asimila al mismo solo en la prestación económica.


Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
 

Marcos N

Miembro
Claro, y así no se "come" la empresa los días de la baja por e.c. sino que paga el papá estado desde el primer día; ahora bien de la cotización ni hablamos ... De momento no está mal, a ver qué otras medidas aprueban ahora.
 

pajarillo

Miembro conocido
¿Alguien ha podido hablar con el 900 12 12 12, que es el teléfono habilitado para el coronavirus en Murcia?. Llevo 2 días llamando y me cuelgan el teléfono tras el primer tono.

Estoy intentando averiguar a qué se refieren con el término "aislamiento preventivo" de la guía laboral y los criterios de la Seguridad Social. Me había hecho a la idea de que si un trabajador había estado en contacto con un infectado, este podía causar baja médica, como medida profiláctica durante 14 días, pero parece que esto no es así, que esos trabajadores han estado en contacto con un infectado, pero no han desarrollado síntomas, se considera como caso investigado, pero no da derecho a la mencionada baja médica.

¿A quien habría que llamar si se ha tenido contacto con un caso confirmado?, ¿al 112?, ¿al telefono habilitado de cada Comunidad (en Murcia es el 900 12 12 12)?.

Otra cosa es que, ¿como se le acredita a la empresa que le han decretado aislamiento preventivo domiciliario (no contagiado)?, porque por todas partes dicen que ni se te ocurra ir al centro médico.
 

Argi

Miembro conocido
Hola,

Según entiendo yo, el protocolo es que cualquiera con síntomas llame por teléfono a su centro de saludo correspondiente o al telefóno que han puesto en cada comunicad autónoma (que están saturados). A partir de aquí te dan la baja por telefono sin ningún documento físico. La única forma que tiene la empresa de acreditarlo es a través de la mutua, pues a ellos sí que se les comunica la baja. A partir de aquí está claro que algunos harán un uso fraudulento del tema.


pajarillo dijo:
¿Alguien ha podido hablar con el 900 12 12 12, que es el teléfono habilitado para el coronavirus en Murcia?. Llevo 2 días llamando y me cuelgan el teléfono tras el primer tono.

Estoy intentando averiguar a qué se refieren con el término "aislamiento preventivo" de la guía laboral y los criterios de la Seguridad Social. Me había hecho a la idea de que si un trabajador había estado en contacto con un infectado, este podía causar baja médica, como medida profiláctica durante 14 días, pero parece que esto no es así, que esos trabajadores han estado en contacto con un infectado, pero no han desarrollado síntomas, se considera como caso investigado, pero no da derecho a la mencionada baja médica.

¿A quien habría que llamar si se ha tenido contacto con un caso confirmado?, ¿al 112?, ¿al telefono habilitado de cada Comunidad (en Murcia es el 900 12 12 12)?.

Otra cosa es que, ¿como se le acredita a la empresa que le han decretado aislamiento preventivo domiciliario (no contagiado)?, porque por todas partes dicen que ni se te ocurra ir al centro médico.
 

campus34

Miembro conocido
sergi dijo:
¿Cómo tramitaréis el "accidente de trabajo" de los que están en cuarentena?

Eso mismo me pregunto yo. Además, debemos cuadrar con SILTRA los tramos. Yo hablé con la Mutua esta mañana y me dice que ellos no están informados de nada (y se supone que son ellos quienes deben emitir los accidentes de trabajo...)
 

Sadie

Miembro activo
A mí me ha llegado un mail de la mutua en el que me dicen lo siguiente:

En este sentido es fundamental tener en cuenta que  las mutuas no disponemos de los recursos necesarios para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, ni tenemos capacidad para decretar aislamientos preventivos. Dichas  competencias corresponden exclusivamente la red de los Servicios Sanitarios Públicos de la Comunidad Autónoma.  Se deben seguir por tanto las indicaciones de las autoridades sanitarias,  y no derivar en ningún caso a los trabajadores afectados a nuestros Centros.

En cuanto al pago de la prestación a que se refiere este Real Decreto-ley,  está pendiente de concreción por parte de la Administración.
 

sergi

Miembro
Primera mutua que ha respirado:

Anotaci-n-2020-03-11-161850.jpg
 

ikosta

Miembro
Como el tema es "varios coronavirus" lo expongo aquí, esta mañana le han dicho a un cliente que desde el Viernes estará cerrada la oficina de Tesorería de la calle Industria por causa del coronavirus, desconozco si es como medidia preventiva o porque hay alguien infectado
 

CHARO

Miembro conocido
Esto me han pasado a mi:

1. La baja y el alta la dará siempre el SPS nunca la Mutua

2. La mutua solo se hace cargo de la prestación económica de la baja (asimilada a AT), sólo pagamos, no tratamos, los pacientes no deben ir a la mutua.

3. Los días que correspondan al aislamiento preventivo son competencia del INSS, son ellos quién deciden.

4. Si la empresa toma medidas preventivas, las decisiones propias serán a cargo de la empresa (ejemplo, teletrabajo, cierre del centro preventivamente)

5. Un brote masivo en un centro de trabajo, deberá comunicarse y/o consultarse a Salud Laboral y que decidan que hace es ese caso.

6. Se asignarán 4 CIES específicos para esta patología.

7. Si no hay baja (en papel) no corresponderá prestación económica

8. No deberá trasmitirse Delt@ o cont@

 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues supongo que llegado el caso, el medico de cabecera emitirá un parte de baja por accidente de trabajo. Ese accidente de trabajo habrá que transmitirle por red, aunque no abra que transmitirle por delta.
Vamos, digo yo
 
N

Nana

Guest
Buenos días

Ayer presentamos el primer ERTE por fuerza mayor, a ver que nos dicen.... A efectos informativos, la CAM es un caos, totalmente desbordada, han derivado todo al 012, para la informacion de los ERTEs y se limitan a leer la info de la web, illo, para eso no te llamo ;D

Por otro lado, leyendo que vamos paralelos a Italia pero con 1) días de retraso, ¿como podríamos proceder en caso de cierre de todo salvo farmacias y supermercados? ¿ERTE a todo el mundo? ¿O pensais que el Gobierno planteará otro sistema? Tipo suspenaion de los contratos y cobro por parte del SEPE pero sin aplicar el ERTE, que entiendo que, si todo este pais se cierra, desbordará a la Administración.

No sé, quizás son ideas muy locas, pero es que estoy intentando plantear distintos escenarios y hay algunos en los que no sabría como proceder :-\

Bueno equipo, por lo menos el Atleti me da alegrias  ;D

Si averiguo alguna cosilla más os cuento, buen y tranquilo día
 

fundación

Miembro conocido
En Gran Bretaña no van a tomar medidas de contención. Estrategia distinta, todo abierto: escuelas, actos públicos, etc. Solo van a ingresar a los que estén mal, y al resto les piden que con tos o fiebre que se queden en casa siete días.

"Van a pasar la gripe a pelo".
 
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