Prestación Cese de Actividad RETA: declaración estado de alerta

pajarillo

Miembro conocido
Buenos días,

Imagino que ya os habrán preguntado algunos clientes.  ¿Como véis el acreditar la solicitud de cese de actividad en base a la fuerza mayor?.


d) A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
 

pajarillo

Miembro conocido
He hablado con una mutua. Dicen que ellos entienden que NO hay causa de fuerza mayor. Y se quedan tan panchos.
 

BLS

Nuevo miembro
De verdad, mi no entender nada....nos han estado vendiendo humo para que dejásemos pasar los días? No sé que explicación dar a la gente que llevo conteniendo desde el 14. Me siento totalmente defraudada.
 

pajarillo

Miembro conocido
Pego una nota del gabinete de comunicación del Ministerio de trabajo. Parece que levantan la mano.

Flexibilización del cese por actividad

Para los trabajadores y trabajadoras por cuenta propia se establece también una nueva prestación extraordinaria para los casos en que su actividad se haya visto severamente afectada por las medidas tomadas por el COVID-19. Podrán solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, aquellas personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación, que será incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora, aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad. La duración de esta prestación extraordinaria será de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

También podrán solicitar esta prestación aquellos profesionales autónomos con trabajadores y trabajadoras a su cargo. En este caso, podrán tramitar un ERTE para éstos y, al mismo tiempo, una prestación económica para ellos, sin obligación de cotizar mientras dure la situación extraordinaria. El objetivo de estas medidas es que el empleo pueda recuperarse lo antes posible una vez pasada esta situación excepcional.

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertos las contingencias profesionales o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
 

pajarillo

Miembro conocido
Nota que me llega de Fraternidad
Con el fin de ir resolviendo dudas que nos estáis haciendo llegar dada la generalidad del antedicho artículo, os aclaramos las que más nos estáis planteando, teniendo en cuenta que la legislación irá evolucionando y se desarrollará el RDL con las especificaciones que correspondan.



-          Desde cuando abonan las mutuas la cotizaciones de los autónomos perceptores del CATA:

Desde el 14/03/2020 si cesan en las actividades incluidas en el Anexo I del RD 463/2020, y desde la fecha del cese en la actividad para el resto de autónomos.

-          No es necesario causar baja en la actividad para acceder a la prestación.

-          Todos los autónomos tienen derecho a solicitar la prestación, incluidos los societarios.

Insisto en que lo afirmado no es de carácter definitivo, habrá que estar a la normativa reguladora de la prestación que se vaya publicando y de la que os mantendremos puntualmente informados.
 

Suma

Miembro
Ya hay criterio por parte del ministerio, puedo subir el pdf? hay alguna manera de hacerlo?
 

afj

Miembro
En caso de deuda con la S.S. , sé que conceden un plazo de 30 días para ponerse al día, pero en caso de que el Autónomo no pueda hacer frente al pago (y creo que menos ahora). Conceden la ayuda? La mutua dice directamente que no, pero creí haber leído algo por ahí de que pagaban el 60% en caso de deuda o algo así. Es cierto??
 

Antia

Nuevo miembro
Con deudas me extraña que den alguna prestacion (ya dan 30 días...), al menos no vi nada publicado oficialmente y me extrañaría mucho que diesen el 60%.
 

pajarillo

Miembro conocido
Entiendo que el plazo que se tiene en cuenta para calcular el promedio de la facturación de los 6 meses anteirores se refiere al periodo que va desde el 14-09-2019 al 13-03-2020, ¿no?.


el criterio 5/2020 dice lo siguiente:

2.- La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de
ser de al menos el 75 por ciento, a tenor de lo indicado en el artículo 17.1, en
relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración
del estado de alarma
, que deberá acreditarse en los términos establecidos en el
apartado tres.

 

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Entiendo que el plazo que se tiene en cuenta para calcular el promedio de la facturación de los 6 meses anteirores se refiere al periodo que va desde el 14-09-2019 al 13-03-2020, ¿no?.


el criterio 5/2020 dice lo siguiente:

2.- La reducción de la facturación en el mes natural anterior a la solicitud ha de
ser de al menos el 75 por ciento, a tenor de lo indicado en el artículo 17.1, en
relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración
del estado de alarma
, que deberá acreditarse en los términos establecidos en el
apartado tres.

El criterio 5/2020 dice eso del "mes natural" y "semestre natural".
El RDL 8/2020 solo dice "mes" y "semestre" anterior.

Implica cosas MUY diferentes.
Y por supuesto, manda mucho más un RDL que un simple "criterio" de una Dirección General (ni tan siquiera es una Orden Ministerial).
Hay un rango normativo, y es el que es, incluso en estos tiempos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Entonces, según tu, ¿el período es de agosto del 19 a febrero del 20?

Si pides esta prestación cualquier día del mes de marzo de 2020, post RD463/2020 y post RDL 8/2020, puedes acogerte a dos formas de calcular y justificar el descenso de facturación:

a.- Según Criterio 5/2020, [mes de febrero 2020] respecto promedio [agosto 2019-enero 2020]

b.- Según el literal del RDL, y lo que establece la Ley 39/2015 ["dia x" febrero 2020 - "dia x-1" marzo 2020] respecto de promedio ["dia x" agosto 2019 - "dia x-1" febrero 2020]

Si pides esta prestación ya en abril, donde pones agosto debes poner septiembre; donde pones febrero, poner marzo; y donde pones marzo, poner abril.

De momento y por ahora, fecha límite para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad, martes 14 de abril.

 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿y comp veis a aquellos administradores en reta o familiarea colaboradores que han cobrado su nomina de marzo por 14 dias y su actividad no es de las del RD de alarma? porque por proporcionalidad seria el 50% de ingresos y en marzoo no tendrian derecho ¿lo veis asi?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Administradores en RETA, hayan o no hayan cobrado su "nómina".
Da lo mismo si han cobrado algo, todo, nada o incluso más. Lo que cuenta es si existe "hecho causante" en su causa u origen de la afiliación al RETA: o sea, si su sociedad administrada ha cesado actividad, o ha disminuido el 75 % la facturación.

Autónomos colaboradores.
Arrastan causa de la actividad de la cual traen su afiliación. Si la actividad, y por tanto su único titular, meritan derecho a la prestación extraordinaria, los autónomos colaboradores también meritan dicho derecho.
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas tardes,

¿Sabe alguien si durante la percepción de la prestación por cese de actividad se puede se FACTURANDO?.
 
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