Prestación Cese de Actividad RETA: declaración estado de alerta

Cachilipox

Miembro conocido
pajarillo dijo:
Buenas tardes,

¿Sabe alguien si durante la percepción de la prestación por cese de actividad se puede se FACTURANDO?.

Durante la prestación "extraordinaria" SE DEBE seguir de alta en la SS. Y no hay que hacer nada en hacienda.
Va de serie que obviamente hay que seguir trabajando y facturando.
 

pajarillo

Miembro conocido
Ya, pero como no se dice explícitamente.

La prestación es de "CESE" de actividad. No se si el nombre es indicativo de algo, o si se puede seguir facturando mientras dura la percepción.
 

Ferinho

Miembro activo
pajarillo dijo:
Ya, pero como no se dice explícitamente.

La prestación es de "CESE" de actividad. No se si el nombre es indicativo de algo, o si se puede seguir facturando mientras dura la percepción.

Entiendo que hay que distinguir entre la prestación por cese por reducción de facturación a mas 75% que entonces si puedes, que los que está cerrados por el estado de alarma, que yo ahí no veo tan claro que se pueda seguir facturando (por ejemplo si abres una parte de negocio online)
 

Ferinho

Miembro activo
Cachilipox dijo:
Administradores en RETA, hayan o no hayan cobrado su "nómina".
Da lo mismo si han cobrado algo, todo, nada o incluso más. Lo que cuenta es si existe "hecho causante" en su causa u origen de la afiliación al RETA: o sea, si su sociedad administrada ha cesado actividad, o ha disminuido el 75 % la facturación.

Autónomos colaboradores.
Arrastan causa de la actividad de la cual traen su afiliación. Si la actividad, y por tanto su único titular, meritan derecho a la prestación extraordinaria, los autónomos colaboradores también meritan dicho derecho.

Gracias por tu comentario compañero, entonce consideras que la acreditación que nos pueden pedir tanto en Autonomos societarios como en colaboradores va a ser los libros registro/contabilidad de las respectivas empresas no¿? mas allá de sus propios ingresos-gastos.

Me surge la duda en un odontólogo que está dado de alta como profesional por cuenta propia y a su vez tiene una sociedad profesional unipersonal, por lo tanto a mayores es autónomo societario. Tanto la sociedad , como el no han facturado en marzo nada, aunque no está obligado a cerrar. Yo creo que debo pedirlo en base a reducción del 75% en su actividad profesional (trabajador autónomo colegiado) y después la acreditación tendría que venir primero  de su facturación como autónomo  a la sociedad y por otra parte la contabilidad de la sociedad. como lo veis¿
 

Cachilipox

Miembro conocido
Parece un caso bastante claro de reducción 75 %.
Eso sí, si algún día piden papeles o acreditantes, hará falta aportar tanto la contabilidad del autónomo (excel libro registro), como la de la SLPU. Esta última, como debe ir también al registro mercantil, no debiera ser problemática para nada.
 

pajarillo

Miembro conocido
CNAE´s QUE LA DGOSS ENTIENDE QUE SON FUERZA MAYOR Y POR TANTO TIENEN DERECHO DESDE EL 14-03-2020

CNAE TITULO
4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros
4519 Venta de otros vehículos de motor
4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor
4719 Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados
4751 Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados
4752 Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados
4753 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados
4754 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados
4759 Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados
4761 Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados
4763 Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados
4764 Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados
4765 Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados
4771 Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados
4772 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados
4777 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados
4778 Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados
4779 Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos especializados
4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos
4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
5610 Restaurantes y puestos de comidas
5621 Provisión de comidas preparadas para eventos
5630 Establecimientos de bebidas
5914 Actividades de exhibición cinematográfica
7911 Actividades de las agencias de viajes
9001 Artes escénicas
9004 Gestión de salas de espectáculos
9102 Actividades de museos
9103 Gestión de lugares y edificios históricos
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
9105 Actividades de bibliotecas
9106 Actividades archivos
9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
9311 Gestión de instalaciones deportivas
9312 Actividades de los clubes deportivos
9313 Actividades de los gimnasios
9319 Otras actividades deportivas
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos
9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9602 Peluquería y otros tratamientos de belleza


¿Habéis recibido alguna resolución positiva de algún autónomo que haya pedido la prestación por estar incluído entre actividades que tenían obligación de cesar su actividad por la declaración del estado de alarman Y QUE TENGAN CNAE DISTINTO AL DE ESTE LISTADO DE LA DGOSS?
 

elchuske

Miembro conocido
Según me cuenta la mutua están devolviendo todas las peticiones por fuerza mayor que no están en el catalogo de actividades. Hoy he recibido 7 rechazadas.
También me cuenta que si lo pedimos en este mes de abril se tendrá en cuenta lo facturado los 15 días de marzo y que ese es el criterio inamovible. Según este criterio casi todos estarían fuera.
También me dicen que el plazo para solicitarlo termina el 31/5/2020. Y que si queremos percibir la prestación todos los que no están en el catalogo y asegurarnos de que no se rechace por interpretaciones de la norma, las peticiones las hagamos en Mayo.
Analizándolo tiene sentido.
Lo que no me queda claro es lo del 31/5 para hacer las peticiones.
 

pajarillo

Miembro conocido
Te puedo confirmar el plazo para pedir la solicitud es hasta el 31-05-2020, pues se amplió recientemente.

También me cuenta que si lo pedimos en este mes de abril se tendrá en cuenta lo facturado los 15 días de marzo y que ese es el criterio inamovible.

No lo veo. Se debe tener en cuenta lo facturado en el mes anterior completo, es decir durante los 31 días de marzo.
 

elchuske

Miembro conocido
si claro, el mes de marzo si lo pides en abril, pero si lo pides en mayo el mes anterior es abril. Y eso ya es otra cosa teniendo en cuenta que abril poco se va a facturar tal y como están las cosas.
 

elchuske

Miembro conocido
claro si te la deniegan por fuerza mayor, la misma mutua te dice en la carta de rechazo que lo pidas por merma de ingresos. Y te dicen como pero siempre refiriéndose a que lo pidas este mes. Lo de mayo no lo dicen.
 

Suma

Miembro
Hola compañeros, tengo un caso de Autonomo societario de una SL que han resuelto positivamente el ERTE por FM, por estar dentro de las actividades suspendidas, aunque no sale el CNAE en los codigos CNAEs publicado en este tema.
En el caso del autónomo societario ¿veis aconsejable pedir cese por FM? , es la realidad se ha cerrado el negocio, es una inmobiliaria.
O en este caso la Mutua tiene en cuenta la reducción de facturación , de ser así, ¿es en sede de la S.L o en la del autonomo societario (factura a la sociedad)?

Gracias
 

pajarillo

Miembro conocido
Buenas,

Respuesta de Ibermutua.

Durante la percepción de la prestación se puede seguir facturando, siempre que se mantenga el requisito de no facturar más del 25% del promedio.

Si el cese de actividad es fuerza mayor, no puede seguir facturando.


 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que si es por cese, o cesas o cesas.
Es de cajón.
Eso sí, no veo que sea tan absoluto lo de la no facturación, ya que podrían haber casos y casos.
Por ejemplo, un bar que tenga en propiedad una maquina de tabaco, y cobre por la publicidad de la misma. O alguien que tenga una página web y cobre por tener banners publicitarios.
La actividad principal ha cesado, y no se puede facturar porque no se está prestando ningún servicio principal. Pero eso no implica necesariamente que hayan cesado todas las demás relaciones económicas y obligaciones fiscales.
 

Ferinho

Miembro activo
Un autónomo odontólogo cuyo CNAE no está recogido entre los obligados a cerrar, tiene CONCEDIDO un ERTE por FM desde el 14/03/2020. El sigue trabajando solo para urgencias y factura muy poco (no llega al 1% o 2%).

- Pediríais Cese de actividad por suspensión como consecuencia directa de la declaración del ESTADO DE ALARMA.
- Reducción del 75%

Si no llega a existir la resolución del  ERTE que acredita la suspensión de la actividad ordinaria tendría claro pedirlo por la vía del 75%, pero se por otros compañeros que las mutuas suelen aceptarlos, si se adjunta el ERTE concedido, aunque el CNAE no esté en la lista
 

InmaRase

Miembro activo
A mi me ha pasado lo mismo con un taller que si tengo concedido, lo he pedido por suspensión por tener el erte y estar la actividad paralizada
 

pajarillo

Miembro conocido
Me manda esto MC-Mutual en relación a una ampliación de las actividades consideradas fuerza mayor

Buenos días

A raíz de la recepción de un oficio de la DGOSS de 17 de abril de 2020 en el que se aclaraba la gestión de las solicitudes de prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos, se acaban de revisar los criterios que estábamos utilizando para realizar las resoluciones de concesión de solicitudes presentadas con el motivo de suspensión de actividad (fuerza mayor).

Como ya sabéis durante estos días hemos resuelto las solicitudes de CONCESIÓN de CATA COVID-19 de dos formas diferentes:

1- Resoluciones de concesión provisional: Todas las que cumplían todos los requisitos, incluido el de cumplir que el CNAE estuviera en la lista de la DGOSS.

2- Resoluciones de concesión provisional condicionada: Todas las que cumplían todos los requisitos, pero el  CNAE no estaba en la lista orientativa de la DGOSS. En estos casos, les cambiamos el motivo de la solicitud y les emplazamos a aportar documentación justificativa (declaración jurada para reconducir de forma definitiva a reducción de la facturación, o justificación de que estaban acogidos por diversos motivos a la suspensión de la actividad).

Es por lo qué en función del análisis del oficio de la DGOSS, vamos a ampliar la lista de CNAE's .



4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos
7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos (guías turísticos)
8510 Educación pre-primaria
8551 Educación deportiva y recreativa
8552 Educación cultural
8553 Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje
8559 Otra educación n.c.o.p.
8690 Otras actividades sanitarias, entre las que se encuentran las actividades de podología y fisioterapia
8811 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas mayores
8812 Actividades de servicios sociales sin alojamiento para personas con discapacidad
8891 Actividades de cuidado diurno de niños
8899 Otras actividades de servicios sociales sin alojamiento n.c.o.p. 
9604 Actividades de mantenimiento físico

Son CNAE's que no estaban en la lista de la DGOSS (la tenéis disponible en la web de MC Mutual, en un enlace de la Ficha de Trámite). Pero sí tenemos un amparo de legislación de carácter local, en su mayoría autonómica que sustenta los motivos de suspensión.

Esto supone lo siguiente:

1- Las resoluciones de concesión provisional a partir de ahora de estos CNAE's no se emitirán de forma condicionada.

2- Vamos a identificar las solicitudes que teníamos con resolución de concesión condicionada y que pertenezcan a estos CNAE's para emitir una nueva resolución. Esto supondrá que no deberán aportar ningún tipo de documentación adicional.

Esperamos que esto ayude en estos momentos a reducir significativamente los problemas surgidos hasta la fecha en alguno de los casos que estáis gestionando.

Saludos cordiales
 
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