prestacion extraordinaria cese actividad

depaula

Nuevo miembro
Esta prestación que aparece en el RDL al parecer no es por cese de actividad, le podían haber puesto otro nombre, es decir, al autónomo sigue de alta pero si su actividad ha sido suspendida o si su facturación se ha reducido en al menos un 75% la cobra.
La ambigüedad es brutal, no se dice si tiene que cesar o no, como se va a hacer el calculo de la facturación, si entran los societarios o lo autonomos colaboradores...en fin, y lo malo es que ya desde mañana están los clientes encima preguntando...
 

rjgtijola

Miembro
Era una de las dudas que tenía... y no había nadie que me la aclarara, incluídas mutuas que he llamado de personal que conozco. Vaya tela. gracias!
 

NOEMI

Miembro conocido
a mi me han dicho desde la mutua: a día de hoy cualquier autónomo que pida la prestación por cese de actividad no puede reemprender en 6 meses la actividad después, no han desarrollado todavía las medidas aprobadas ayer, asique no saben nada de nada, ni como se va a gestionar, ni que van a hacer... nada
 

rjgtijola

Miembro
Pero eso será para los ERTES (los que tengan empleados) según lo que explica la disposición adicional sexta; no será para los autónomos en sí que quieran solicitar dicha prestación.
 
Arriba