@AL1978
Entiendo lo que quieres decir, pero el artículo 23 también se refiere a causas económicas originadas por el coronavirus.
"Artículo 23. Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y
reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
1. En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o
reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades"
Por lo tanto, se puede entender que si puedes abrir, pero nadie te va a comprar, no es fuerza mayor, porque se podría comprar perfectamente...
A lo mejor te entran 1, 2 o ninguno, en comparación con los 100 de un día normal, pero vender y trabajar puedes.
No se si me explico porque tengo la cabeza como un bombo de darle vueltas a todo para meterlo por fuerza mayor, pero si te lo tiran, tienes que empezar de 0 con un ERTE por causas económicas, y este no es retroactivo, con lo que pueden ser tranquilamente 10 dias perdidos.