Erte Catalunya

ikosta

Miembro
Estamos saturados de llamadas y encallados con la practica, no se por donde empezar porque cada empresa es un caso diferente:
De algunas empresas ya tengo preparada la Comunicación a la Autoridad laboral y comunicación a los trabajadores, en cuanto me los entreguen firmados lo envío, ¿debo aportar algo mas a Treball?.
En los ERTES de Empresas que no están en el listado de ocupaciones forzadas a cierre creo entender que hay que hacer mas papeles (Consultas trabajadores + memoria explicativa), y en caso de no existir representantes de los trabajadores debo contactar con algún sindicato para que hagan las consultas, pero ¿como pueden haber consultas si está todo el mundo en cuarentena?.
Tengo la sensación de estar parado con la cantidad de trabajo que hay.
Voy a dedicar el tiempo que haga falta a solucionar esto, pero os ruego me indiquéis por donde empezar, ahora mismo estoy en colapso mental.

Por cierto a las 12:30 me han dicho en el colegio que hay un streaming donde explicará las medidas de ayer.
 

Santiago

Miembro conocido
Doy fe al tema del infierno.

¿Cuando dices comunicación a la Autoridad Laboral te refieres a los formularios de la web de la Generalitat o algún documento diferente?
 

ikosta

Miembro
SANTIAGO dijo:
Doy fe al tema del infierno.

¿Cuando dices comunicación a la Autoridad Laboral te refieres a los formularios de la web de la Generalitat o algún documento diferente?

La solicitud de suspensión de relaciones de trabajo, el formulario lo saqué de esta página, imagino que cualquiera es válido.
 

Santiago

Miembro conocido
La comunicación de la empresa a los trabajadores entiendo que sería válida incluso por mail o por whatsapp, que después se podría imprimir
 

teclab

Nuevo miembro
Ya está publicado nuevo modelo: Sol·licitud de mesures temporals per a la constatació de l'existència de força major derivada de la crisi del coronavirus SARS-CoV-2

En éste, a diferencia del anterior, ya no incluye nada respecto a incluir las comunicaciones a los trabajadores, sólo excel + memòria.
 

sergi

Miembro
Companys,
tengo algunas dudas:

1- Clave baja RED: será la 69-Suspension temporal ERE?
2- La fecha de baja a la TGSS? En qué momento se podrá realizar el movimiento de baja, cuando se tenga la autorización?
3- Como se comunica a la TGSS la exoneración de cotización empresarial durante el período de suspensión?
4- Como solicitaran los trabajadores la prestación por desempleo tal y como están las oficinas del SOC?
5- Afectará el ERTE a las bonificaciones de los trabajadores?


 

ikosta

Miembro
teclab dijo:
Ya está publicado nuevo modelo: Sol·licitud de mesures temporals per a la constatació de l'existència de força major derivada de la crisi del coronavirus SARS-CoV-2

En éste, a diferencia del anterior, ya no incluye nada respecto a incluir las comunicaciones a los trabajadores, sólo excel + memòria.
Genial !! Muchas gracias
¿es necesaria la memoria o justificando que eres de una actividad afectada (036) ya es suficiente?
Siento no poder aportar información sobre las bajas de Seg-Social porque esto es nuevo para mí y (no me avergüenza decirlo) me queda grande
 

Santiago

Miembro conocido
Nosotros hemos empezado por un restaurante, que es fácil de justificar
Memoria (escrito en word) explicando que como existe prohibición de cerrar los restaurantes tanto por parte del Estado como por parte de la Generalitat, no se puede realizar la actividad y por tanto se solicita el ERTO

Veo que no hace falta presentar la comunicación a los trabajadores (aquí hay mucha duda sobre si debe hacerse por escrito o sería posible hacerlo por Whatsapp o por mail). Yo apostaría por intentar conseguir la comunicación firmada por el trabajador por si es requerida.

Respecto a las fechas del ERTE, la fecha de inicio es 14.03.2020, pero ¿qué fecha estáis indicando de final? 30 días? 45 días? 60 días?
 

Santiago

Miembro conocido
También se pide Mitjans de prova
Nosotros vamos a justificar
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
RESOLUCIÓ SLT/737/2020, de 13 de març, per la qual s'adopten mesures complementàries per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2.

En las 2 se indica la prohibición de abrir restaurantes
 

ikosta

Miembro
Desde hace una hora ya no puedo enviar archivos a la página de la generalitat "error técnico", imagino que estará colapsada. ¿os pasa lo mismo?
 

Santiago

Miembro conocido
Bon dia!
La página web de la Generalitat por el procedimiento de ERTE de covid-19 solicita:

Documents que cal presentar per iniciar el tràmit
- Annex de dades específiques (full de càlcul)
- Memòria explicativa de les causes
- Mitjans de prova per acreditar les causes de força major al·legades

Preguntas:
1) En Mitjans de prova, además del RD y la Resolución de la Generalitat que prohíbe la abertura de determinados comercios, ¿estás adjuntando alguna documentación más?
2) No se solicita la comunicación a los trabajadores. ¿lo estás comunicando en papel, via correo electrónico, Whatsapp?
3) Entiendo que habrá que presentar la comunicación a los trabajadores, porque no se solicita ni se indica nada de presentar documentación en algún plazo determinado

Muchas gracias y mucho ánimo!
 

Sergei

Miembro conocido
Buenos días
1)Yo también estoy enviado un informe de ccc donde se puede ver el CNAE de la actividad.
2)Les digo que lo comuniquen como puedan y, sobretodo, que den el ok conforme lo reciben.
3)En la solicitud anterior sí pedían copia de la comunicación y en el del Covid-19 lo han sacado. Intuyo que no lo pedirán.
 

Suma

Miembro
Hola compañeros ¿algunos habeis metido por fuerza mayor actividades que no se decreta el cierre (ejemplo comercio al por mayor textil)? y de ser así que respuesta está dando la Generalitat?

Gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Hola
Nosotros vamos a comunicar algún ERTE que no son de hostelería, que está bastante claro que el cierre es por la prohibición del RD de estado de alarma
Justificamos en la memoria que no pueden abrir al público (no son alimentación ni todos aquellos comercios que podían abrir) y que si no pueden entrar los clientes no pueden producir.

Tal y como dice Sergei adjuntaremos el informe de situación del CCC donde se indica el CNAE de la actividad
Estos ERTE son más complicados que los de restaurantes
A ver si hay suerte!

Gracias a todos por los comentarios. Entre todos conseguiremos presentarlos para que sean aprobados!
 

Santiago

Miembro conocido
Unas dudas que me incomoda
1) ¿Sabemos si en los ERTES de fuerza mayor pedirán el comunicado enviado por las empresas a los trabajadores?
2) En caso afirmativo, la empresa no puede entregar en mano el documento de comunicación al trabajador, por lo que decide hacerlo por vía telemática (Correo electrónico o mensaje de Whatsapp)
No es lo ideal, pero al ser únicamente comunicación, podríamos entender que es suficiente. No se precisa que el trabajador acepte o no el ERTO, únicamente demostrar que se ha comunicado.
¿Lo véis correcto?
 
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