TRABAJADOR EN I.T. CON ALTA MEDICA DURANTE EL ERTE

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una trabajadora en situación de I.T y otro trabajador con contrato de interinidad que lo sustituye. Los voy a relacionar a ambos en el ERTE pues cuando se produjo la fuerza mayor esa era su situación, pero me encuentro ahora que ha recibido el alta medica  ¿que ocurre en estos casos? como he de proceder? Entiendo que ella pasa al desempleo y al erte, pero el trabajador con contrato de interinidad ¿he de esperar a que finalice la suspensión para cursar su baja?
 
N

Nana

Guest
Entiendo que el contrato por interinidad esta suspendido, yvque hasta que no finalice el ERTE no finalizaria, aunque la causa de dicho contrato haya finalizado.

Eso es lo que mi cerebro derretido de hoy piensa, mañana puede pensar con más claridad

Un saludo
 

BLS

Nuevo miembro
El problema que veo es el mantenimiento de empleo recogido en el RD.
Estoy en casa, pero tengo una contestación de inspector sobre los eventuales en oficina, así como en petit comite. Mañana os la copio, aunque realmente no aclara nada.
Un saluudo
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo así lo entiendo, si el ERTE inicia produce la suspensión de todos los contratos, tanto indefinidos como temporales , por lo que no se podría hacer nada hasta la finalización del mismo.
Pero tampoco lo tengo muy claro y quería saber qué opináis al respecto o por si teníais un caso similar.
 

BLS

Nuevo miembro
La disposición adicional sexta del RD 8/20, establece que las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la reanudación de la actividad vinculándose en  la exp. de motivos  la exoneración del pago a este mantenimiento.  En la dispo adicional 4 del Rdl 16/2014 en cuanto a exoneración de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el  mantenimiento del empleo, delimitaba en su apartado 1.f los requisitos para el mantenimiento del empleo para aplicar la exoneración.  Ante la duda, aplicar la normativa laboral general aplicando criterios de  lógica jurídica en virtud de la finalidad de las normas publicadas

Disposición adicional cuarta. Exoneración del pago de cuotas en supuestos de fuerza mayor para favorecer el mantenimiento del empleo.
1. Las empresas que, previa resolución de la autoridad laboral, acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una exoneración de hasta el 100 por cien del pago de la aportación empresarial prevista en el artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

)f Que las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a la finalización de la suspensión o reducción, al 100 por cien de los trabajadores afectados por la suspensión de contrato o la reducción de jornada, excluidos los trabajadores recolocados en otros centros de trabajo.
 

BLS

Nuevo miembro
como ya sabes, no vincula, no saben, no dicen , no existe
tampoco dice mucho o nada, como te comenté
 
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